Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF
DECRETO SUPREMO Nº 320-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1053 se aprobó la Ley General de Aduanas y con Decreto Supremo N° 010-2009-EF fue aprobado su Reglamento;
Que, el inciso b) del artículo 31 de la Ley General de Aduanas, establece que los almacenes aduaneros deben constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía, cuyo monto y demás características será determinado en su Reglamento; en ese sentido, el Anexo del Reglamento establece los montos mínimos de las garantías exigibles a los almacenes aduaneros, sin considerar topes máximos;
Que, el Anexo del anterior Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF, establecía topes máximos para las referidas garantías;
Que, con la finalidad de evitar el incremento de los costos de las operaciones de comercio exterior y al haberse determinado que no se han incrementado las infracciones vinculadas a las obligaciones de los almacenes aduaneros, se ha considerado necesario establecer nuevamente topes máximos para sus garantías, por lo que resulta necesario sustituir el Anexo del Reglamento;
En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1.- Sustitución del Anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Sustitúyase el Anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por el siguiente:
Anexo
MONTOS DE LAS GARANTÍAS EXIGIBLES A LOS ALMACENES ADUANEROS
a).- Montos de las garantías exigibles: Montos mínimos y Montos máximos
ALMACEN ADUANERO | EN LIMA Y CALLAO | FUERA DE LIMA Y CALLAO | ||
Mínimo US $ | Máximo US $ | Mínimo US $ | Máximo US $ | |
Depósito temporal marítimo | 400 000,00 | 1 400 000,00 | 150 000,00 | 1 400 000,00 |
Depósito temporal aéreo | 200 000,00 | 1 400 000,00 | 100 000,00 | 1 400 000,00 |
Depósito temporal exclusivo para envíos de entrega rápida | 100 000,00 | 800 000,00 | 30 000,00 | 800 000,00 |
Depósito temporal postal | 100 000,00 | 800 000,00 | 30 000,00 | 800 000,00 |
Depósito temporal terrestre | 100 000,00 | 800 000,00 | 100 000,00 | 800 000,00 |
Depósito temporal fluvial | -.- | -.- | 30 000,00 | 800 000,00 |
Depósito temporal lacustre | -.- | -.- | 30 000,00 | 800 000,00 |
Depósito aduanero público | 200 000,00 | 1 200 000,00 | 100 000,00 | 1 200 000,00 |
Depósito aduanero privado | 100 000,00 | 1 000 000,00 | 80 000,00 | 1 000 000,00 |
b).- Montos de las garantías exigibles: Monto fijo
ALMACEN ADUANERO | Fijo US $ |
Depósito temporal para mercancías destinadas exclusivamente al régimen de exportación definitiva. | 30 000,00 |
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 320-2009-EF
Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF (Dado 30-12-2009 / Publicado 31-12-2009)