Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF

DECRETO SUPREMO Nº 320-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1053 se aprobó la Ley General de Aduanas y con Decreto Supremo N° 010-2009-EF fue aprobado su Reglamento;

Que, el inciso b) del artículo 31 de la Ley General de Aduanas, establece que los almacenes aduaneros deben constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía, cuyo monto y demás características será determinado en su Reglamento; en ese sentido, el Anexo del Reglamento establece los montos mínimos de las garantías exigibles a los almacenes aduaneros, sin considerar topes máximos;

Que, el Anexo del anterior Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF, establecía topes máximos para las referidas garantías;

Que, con la finalidad de evitar el incremento de los costos de las operaciones de comercio exterior y al haberse determinado que no se han incrementado las infracciones vinculadas a las obligaciones de los almacenes aduaneros, se ha considerado necesario establecer nuevamente topes máximos para sus garantías, por lo que resulta necesario sustituir el Anexo del Reglamento;

En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Sustitución del Anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Sustitúyase el Anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por el siguiente:

Anexo

MONTOS DE LAS GARANTÍAS EXIGIBLES A LOS ALMACENES ADUANEROS

a).- Montos de las garantías exigibles: Montos mínimos y Montos máximos

ALMACEN ADUANERO EN LIMA Y CALLAO FUERA DE LIMA Y CALLAO
Mínimo US $ Máximo US $ Mínimo US $ Máximo US $
Depósito temporal marítimo 400 000,00 1 400 000,00 150 000,00 1 400 000,00
Depósito temporal aéreo 200 000,00 1 400 000,00 100 000,00 1 400 000,00
Depósito temporal exclusivo para envíos de entrega rápida 100 000,00 800 000,00 30 000,00 800 000,00
Depósito temporal postal 100 000,00 800 000,00 30 000,00 800 000,00
Depósito temporal terrestre 100 000,00 800 000,00 100 000,00 800 000,00
Depósito temporal fluvial -.- -.- 30 000,00 800 000,00
Depósito temporal lacustre -.- -.- 30 000,00 800 000,00
Depósito aduanero público 200 000,00 1 200 000,00 100 000,00 1 200 000,00
Depósito aduanero privado 100 000,00 1 000 000,00 80 000,00 1 000 000,00

b).- Montos de las garantías exigibles: Monto fijo

ALMACEN ADUANERO Fijo US $
Depósito temporal para mercancías destinadas exclusivamente al régimen de exportación definitiva. 30 000,00

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO Nº 320-2009-EF

Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF (Dado 30-12-2009 / Publicado 31-12-2009)