Excluyen bienes del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta

DECRETO SUPREMO N° 317-2014-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30230 dispuso que en un plazo no mayor de 180 días hábiles el Sector Economía y Finanzas establecerá las normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), que comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a fin de racionalizar su aplicación;

Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta -gravadas con dicho impuesto- de los bienes señalados en la Apéndice 1 de la citada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que el tercer párrafo del artículo 9° de la Ley antes mencionada establece que mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, se podrán incluir o excluir bienes sujetos al Régimen de Percepciones del IGV, siempre que estos se encuentren clasificados en alguno de los capítulos del Arancel de Aduanas que se detallan en dicho párrafo;

Que producto de la evaluación del funcionamiento del citado Régimen, se ha observado que al incrementarse el número de bienes sujetos a la percepción se eleva el riesgo de generar distorsiones no deseadas en el mercado, debido a la diversidad de agentes económicos involucrados y a la distinta composición de las cadenas de producción y comercialización de cada bien;

Que en ese sentido, resulta conveniente racionalizar el Régimen de Percepciones del IGV, dirigiendo su aplicación únicamente a aquellos bienes que -por las características de su cadena de producción y comercialización- permitan optimizar su funcionamiento y facilitar la identificación de los potenciales agentes de percepción;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en tercer párrafo del artículo 9° de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1°.- EXCLUSIÓN DE BIENES SUJETOS A LA PERCEPCIÓN

Exclúyase del Apéndice 1 de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias, que contiene la relación de bienes cuya venta está sujeta al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, los bienes detallados en los numerales 13 al 41 de dicho Apéndice.

Artículo 2°.- REFRENDO

El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015 y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir de dicha fecha.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N° 317-2014-EF

Excluyen bienes del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta (Dado 20-11-2014 / Publicado 21-11-2014)