Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF
DECRETO SUPREMO Nº 307-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1053 se expidió la Ley General de Aduanas, siendo aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF;
Que, resulta necesario realizar modificaciones al citado Reglamento en lo concerniente a las obligaciones cubiertas por las garantías previas y al legajamiento, a fin de aplicar un mayor control sobre las importaciones de mercancías consideradas sensibles al fraude según lo dispuesto en la Ley N° 29173, y sus modificatorias;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 010-2009-EF que aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, con la finalidad de permitir un mayor control sobre las importaciones de mercancías consideradas sensibles al fraude.
Artículo 2°.- Sustitución del literal m) e incorporación del literal n) en el artículo 201° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF
Sustitúyase el literal m) e incorpórese el literal n) en el artículo 201° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 201°.- Legajamiento
(...)
m) Mercancías que se hayan acogido al sistema de garantía previa en todas las series de la declaración, sin corresponderle.
n) Otras que determine la Administración Aduanera.
Artículo 3°.- Incorporación de un último párrafo al artículo 213° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF
Incorpórese un último párrafo al artículo 213° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 213°.- Obligaciones cubiertas por las garantías
No podrán ser garantizadas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos correspondientes a las declaraciones aduaneras del régimen de importación para el consumo que sean realizadas por empresas que a la fecha no sean calificadas como importadores frecuentes, según lo establecido en Decreto Supremo N° 193-2005-EF y disposiciones complementarias, o no sean certificadas como operador económico autorizado, según lo establecido en Decreto Supremo N° 186-2012-EF y disposiciones complementarias; y que amparen mercancía cuya clasificación arancelaria corresponda a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas y que sean sensibles al fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29173 y modificatorias, contenidas en el Decreto Supremo correspondiente.”
Artículo 4°.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 307-2013-EF
Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF (Dado 12-12-2013 / Publicado 13-12-2013)