Modificación del Decreto Supremo N° 010-2009-EF

DECRETO SUPREMO Nº 181-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Legislativo y su Reglamento;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, señala los requisitos de infraestructura que deben cumplir los almacenes aduaneros;

Que, a fin de optimizar las funciones de los depósitos temporales y permitir que el tráfico de la mercancía sea más fluido, es necesario posibilitar que estos depósitos puedan utilizar para el pesaje de la carga una balanza de plataforma fija o cualquier otra que cumpla con las certificaciones respectivas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del último párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifíquese el último párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por el siguiente texto:

"Artículo 39.- Requisitos de infraestructura

(...)

En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanzas distintas a las señaladas en el inciso m) de este artículo adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública."

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZFERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO Nº 181-2010-EF

Modificación del Decreto Supremo N° 010-2009-EF (Dado 28-08-2010 / Publicado 29-08-2010)