Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF

DECRETO SUPREMO Nº 116-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1053 se aprobó la Ley General de Aduanas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1053 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas;

Que, resulta necesario modificar el artículo 118 del citado Reglamento a fin de facilitar el régimen de tránsito aduanero mediante el establecimiento de una garantía nominal por un valor fijo;

En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley N° 29158 y su modificatoria, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF

Modifíquese el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por el siguiente texto:

"Artículo 118.- Garantía para tránsito aduanero

El declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.

La garantía deberá estar vigente en el momento del levante. En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00). No se le aceptará este tipo de garantía en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar."

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO Nº 116-2009-EF

Aprueban modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF (Dado 25-05-2009 / Publicado 26-05-2009)