Modifican el Decreto Supremo N° 010-2009-EF

DECRETO SUPREMO Nº 096-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por Decreto Supremo N° 319-2009-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, cuyo artículo 2 estableció su entrada en vigencia;

Que, a partir del 22 de febrero de 2010 se inició la implementación del nuevo proceso de despacho aduanero, previsto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que, para garantizar el adecuado nivel de servicio a los usuarios del comercio exterior es necesario asegurar el funcionamiento del nuevo proceso de despacho aduanero y el nuevo sistema integrado de gestión aduanera;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- El proceso de despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, rige a partir del 29 de marzo de 2010 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del 12 de abril de 2010 en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao.

Para los procesos no comprendidos en el párrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución de Superintendencia, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el plan y el cronograma para la implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero en las intendencias de aduana citadas en el párrafo precedente y en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina Dicha implementación progresiva culminará el 1 de octubre de 2010.

Artículo 2.- La SUNAT dictará las disposiciones necesarias para la implementación de lo señalado en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO Nº 096-2010-EF

Modifican el Decreto Supremo N° 010-2009-EF (Dado 26-03-2010 / Publicado 27-03-2010)