Incorporan numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 062-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29502 se incorporó el numeral 12 al inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, referido a las infracciones sancionables con multa aplicables a los dueños o consignatarios de las mercancías;
Que, en tal sentido resulta necesario incorporar un numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, y establecer la sanción correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Artículo 1.- Incorporación de numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Incorpórese el numeral 12 en el inciso C) del rubro I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, en los términos siguientes:
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
C) Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 062-2010-EF
Incorporan numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (Dado 20-02-2010 / Publicado 21-02-2010)