Modifican la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 25° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece la obligación del agente de aduanas de entregar la documentación original, de los despachos en que ha intervenido, conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT;

Que, el numeral 8 del inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas señala como uno de los supuestos de infracción sancionable con multa, que los agentes de aduana no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;

Que, el numeral 8 del inciso B del rubro I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, dispone que la multa correspondiente a la referida infracción es de 0.5 UIT por declaración;

Que, el segundo párrafo del antes citado inciso a) del artículo 25° dispone que transcurrido el plazo de cinco (5) años para la conservación de la documentación original, o producida la cancelación o revocación de la autorización para operar existe la obligación por parte del agente de aduanas de entregar la referida documentación, conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT, supeditando la devolución de la garantía que avala el cumplimiento de sus obligaciones, a la conformidad de la entrega de la respectiva documentación;

Que, en los casos mencionados, debido al volumen de declaraciones que tramitan los agentes de aduanas en el ejercicio de sus funciones se ha verificado la acumulación de sanciones a un solo operador que implica un costo económico que resulta excesivo y transgrede el principio de proporcionalidad, al aplicarse simultáneamente en los casos de revocación y cancelación de la autorización para operar la retención de la garantía;

Que, asimismo en los casos en que la infracción es detectada al momento de su entrega a la Administración Aduanera por el transcurso de los cinco (5) años exigidos para su conservación, y aun cuando no aplique la figura de la retención de la garantía debido a la continuidad de operaciones del agente de aduana, la mencionada sanción resulta desproporcionada, si se considera que el plazo legal en el cual la Administración puede exigir al administrado la conservación de los originales ha vencido;

Que, por los motivos expuestos, resulta necesario modificar la cuantía de la multa señalada en la referida Tabla de Sanciones, para este tipo de infracción;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del numeral 8 del inciso B del rubro I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Modifíquese el numeral 8 del inciso B) del rubro I INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, en los términos siguientes:

Infracción Referencia Sanción
8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana; Numeral 8 inciso b) Art. 192°

0.5 UIT por cada declaración, cuando el despachador de aduana no conserve la documentación original de los despachos en que ha intervenido.

0.1 UIT por cada declaración, cuando el agente de aduana no entregue la documentación luego de transcurridos los cinco (5) años para su conservación y en los casos de cancelación o revocación de su autorización para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-EF

Modifican la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (Dado 21-02-2011 / Publicado 22-02-2011)