Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM

  • Modificado por:
    • Decreto Supremo 086-2010-PCM, publicado el 24-08-2010
    • Decreto Supremo 025-2010-PCM, publicado el 13-02-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;

Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;

Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la misma norma fija como uno de los principios que rigen el sistema de planificación local, la consistencia con las políticas nacionales;

Que, por ello, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1°.- Definición de Políticas Nacionales

Se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas.

Artículo 2°.- De las Políticas Nacionales

Además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes:

1. EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN

1.1. Asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local.

1.2. Delimitar con precisión las funciones, competencias y esquemas adecuados de coordinación entre los niveles de gobierno, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios, que redunden en el fortalecimiento administrativo y financiero de los gobiernos regionales y locales.

1.3. Capacitar sectorial mente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión.

1.4. Desarrollar plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales.

1.5. Institucionalizar la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.

2. EN MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES

2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos.

2.2 Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública.

2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

3. EN MATERIA DE JUVENTUD

3.1 Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado.

3.2 Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud.

3.3 Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud.

3.4 Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad, que promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada vinculada a las potencialidades económicas regionales y locales, así como al acceso y promoción del uso de nuevas tecnologías y comunicación.

3.5 Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la población juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atención, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de los jóvenes a los servicios de salud.

3.6 Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana.

3.7 Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indígenas en sus espacios sociales y políticos locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo sus culturas e identidades.

3.8 Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud.

4. EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y ASIÁTICOPERUANOS

4.1 Coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y de políticas sectoriales para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

4.2 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

4.3 Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

4.4 Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos, en lo que concierne a cada uno de los Sectores.

4.5 Asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos en las materias de su competencia.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

5. EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5.1 Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e institución pública su contratación y acceso a cargos de dirección.

5.2 Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

5.3 Erradicar toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad.

5.4 Implementar medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

6. EN MATERIA DE INCLUSIÓN

6.1 Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas. Cada Ministerio e institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos.

6.2 Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad.

6.3 Adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil y apoyar la promoción de la paternidad responsable.

6.4 Garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

7. EN MATERIA DE EXTENSIÓN TECNOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD

7.1 Estimular dentro de cada institución del Gobierno Nacional y promover en la sociedad la difusión de actividades de investigación básica, investigación aplicada y de innovación tecnológica, estableciendo incentivos para la participación de investigadores en actividades de transferencia tecnológica en todas las regiones del país.

7.2 Promover actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local, concertando con instituciones privadas la realización conjunta de programas y proyectos de innovación tecnológica.

7.3 Aplicar políticas sectoriales para la incorporación de tecnologías básicas de riego, cocinas mejoradas, supresión de humos e instalación alejada de letrinas en los hogares, entre otras.

7.4 Apoyar la innovación tecnológica del sector productivo, principalmente a través de proyectos con participación empresarial.

7.5 Otorgar respaldo institucional a los investigadores, innovadores e inventores, en particular, a los jóvenes y talentos.

7.6 Promover e impulsar programas y proyectos de innovación tecnológica.

7.7 Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la contaminación del medio ambiente.

7.8 Implementar las medidas de prevención de riesgos y daños ambientales que sean necesarias.

7.9 Promover el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.

7.10 Proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado de los mercados e implementar y adoptar las medidas necesarias destinadas a mejorar el flujo de la información, con el propósito que las empresas identifiquen las oportunidades de negocios.

7.11 Capacitar a través de programas a los micro y pequeños empresarios, en materia de derechos de propiedad intelectual y contratación con el Estado.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación.

8. EN RELACIÓN AL AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES

8.1 Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional.

8.2 Promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a las políticas, programas y servicios sociales.

8.3 Difundir en todas sus acciones y programas, los valores éticos de convivencia social tales como la honestidad, la transparencia, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la puntualidad.

8.4 Fomentar y apoyar los liderazgos que promuevan la cooperación y el trabajo intersectorial e interinstitucional.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

9. EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE

9.1 Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno.

9.2 Promover e impulsar el fortalecimiento de las capacidades empresariales de las MYPE.

9.3 Promover la participación de las MYPE en las adquisiciones estatales.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, en sus respectivos ámbitos de competencia.

"10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

10.1) Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Simplificación Administrativa, es de alcance para todas las entidades que conforman la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444.

10.2) Contenido

El Anexo I detalla los principios, objetivos y estrategias de la Política Nacional de Simplificación Administrativa." (M)

(M) Numeral 10 del Artículo 2° modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, publicado el 13-02-2010. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

10.1 Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.

10.2 Implementar ventanillas únicas de atención al ciudadano.

10.3 Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las entidades del Gobierno Nacional.

10.4 Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones, secretarías o instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función pública.

10.5 Promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.

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11. EN MATERIA DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

11.1 Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos.

11.2 Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

11.3 Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública.

11.4 Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.

12. EN MATERIA DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

12.1 Fomentar la participación activa de todos los Sectores, niveles de Gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la política de Seguridad y Defensa Nacional.

12.2 Fomentar el orgullo y la identidad nacional.

12.3 Impulsar el establecimiento y consolidación de fronteras vivas como auténticos polos de desarrollo.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a los Ministerios de Defensa y del Interior, en sus respectivos ámbitos de competencia.

"13. EN MATERIA DE SERVICIO CIVIL

13.1) Ámbito de aplicación

La Política Nacional del Servicio Civil, es de alcance para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

13.2) Contenido

El "Plan de Implementación de la Política Nacional del Servicio Civil", en anexo adjunto, contiene las prioridades estratégicas definidas para el desarrollo de las funciones que la citada Política Nacional del Servicio Civil requiere." (A)

(A) Numeral incorporado por el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 086-2010-PCM, publicado el 24-08-2010.

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Artículo 3°.- Metas y Evaluación Semestral del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales

Mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios.

Artículo 4°.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Justicia,

Educación, Salud, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La Resolución Ministerial a la que hace referencia el artículo 3° del presente Decreto Supremo deberá ser publicada, para efectos del año 2007, dentro de los 45 días naturales contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

MERCEDESARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

ANEXO I POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (A)

(A) Anexo incorporado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, publicado el 13-02-2010.

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1. Introducción:

Este documento contiene la Política Nacional de Simplificación Administrativa formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante un proceso participativo que ha involucrado al gobierno nacional, a gobiernos regionales y municipales, a la sociedad civil y la cooperación internacional.

La aprobación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa que contiene principios, objetivos estratégicos y estrategias orientará la actuación de las entidades públicas para la implementación de la política en todo el ámbito nacional con la finalidad que las entidades públicas brinden trámites y servicios administrativos valiosos y oportunos para la ciudadanía, a partir de una política nacional que integra y promueve la generación de un marco normativo y modelos de gestión modernos basados en criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo beneficio y participación ciudadana.

2. Principios

Orientación a la ciudadanía. La simplificación administrativa debe orientar a las entidades públicas al servicio de la ciudadanía, para que desarrollen los procedimientos y los servicios administrativos en función de los usuarios y usuarias.

Integralidad de las soluciones. La simplificación administrativa debe abordar la problemática que la ocupa de manera integral, con visión sistémica en el marco del proceso de modernización y, por ende, con modelos de solución integrales.

Sin perjuicio de lo anterior, debe aplicarse el principio de focalización, el cual implica que las entidades públicas prioricen intervenciones en sectores o temas de mayor impacto.

Gestión basada en procesos. En los procedimientos administrativos, y para la prestación de servicios en exclusividad, debe darse relevancia a la optimización de procesos superando las desventajas de los modelos de organización que puedan tener, basados en estructuras rígidas y jerárquicas, la operación por funciones o manuales bajo una óptica tradicional.

Rigor técnico. La simplificación administrativa debe realizarse siguiendo un modelo y desarrollando metodologías elaboradas con rigor técnico, implementadas en el marco de un sistema de modernización.

Principio de transversalidad. La simplificación administrativa debe abordarse como un proceso que integra a todas las entidades de los diferentes ámbitos de gobierno de la administración pública, y no como un proceso que corresponde a cada entidad individualmente.

Mejoramiento continuo. Las entidades públicas deben buscar permanentemente mejorar su atención a la ciudadanía, adaptándose a los cambios del entorno, autoevaluándose y sometiéndose a evaluación permanentemente. En ese sentido, debe primar una visión autocrítica que las lleve a dejar de lado su auto ratificación respecto de todo lo que lo hacen bien y se puedan ver en una perspectiva de optimización continua.

En relación con lo anterior, debe establecerse un principio de competencia a fin de que las entidades trabajen en función de logros concretos que puedan ser medidos, exhibidos y comparados.

Valoración de la función de atención a la ciudadanía, para dignificar y dar relevancia al personal de las entidades públicas dedicado a la tramitación de procedimientos o la prestación de servicios en contacto directo con el público.

Participación ciudadana, por el cual la ciudadanía —individualmente u organizada— es involucrada y consultada en el diseño de políticas, la formulación de normas y el seguimiento a las acciones de simplificación administrativa, y estas son ampliamente difundidas para su cabal conocimiento.

Este principio recoge la participación ciudadana como un elemento transversal y continuo de las políticas públicas contemplado en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.1

1Aprobada en el XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada en Lisboa, Portugal, el 25 y 26 de junio de 2009.

Asimismo, se consideran principios aplicables a la Política Nacional de Simplificación Administrativa los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), particularmente los de simplicidad, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores.

3. Objetivos estratégicos

La simplificación administrativa requiere de cinco pilares fundamentales para lograr cambios trascendentes y sostenibles: estos pilares son poner a disposición de las entidades públicas metodologías e instrumentos que faciliten la implementación de procesos de simplificación administrativa, el uso intensivo de tecnologías de información y comunicación, contar con recursos humanos idóneos, un marco normativo adecuado con mecanismos de incentivos y desincentivos y por último un liderazgo institucional en todas las entidades públicas para impulsar estos procesos.

A partir de ellos se han determinando los siguientes objetivos:

  1. Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector.
  2. Unlversalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía.
  3. Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su participación y motivación.
  4. Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de simplificación administrativa.
  5. Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los mecanismos para su cumplimiento.
  6. Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados a la simplificación administrativa.

4. Estrategias

Se han definido estrategias para cada objetivo estratégico:

OBJETIVO 1: Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector.

4.1.1 Estrategia: Desarrollar metodologías de simplificación administrativa que contribuyan a la optimización de los procedimientos y los servicios administrativos y a la eliminación de los innecesarios.

4.1.2 Estrategia: Desarrollar mecanismos que faciliten la simplificación administrativa.

4.1.3 Estrategia: Establecer accesos multicanal para los procedimientos y los servicios administrativos en función de su naturaleza, con énfasis en los canales no presenciales.

OBJETIVO 2: Unlversalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía.

4.2.1 Estrategia: Ampliar la cobertura de acceso a herramientas tecnológicas en las instituciones del Estado para la simplificación de procedimientos y servicios administrativos.

4.2.2 Estrategia: Implantar el intercambio de información entre las entidades públicas.

4.2.3 Estrategia: Generar una cultura informática y promover el acceso de la ciudadanía a los servicios en línea para la simplificación administrativa.

OBJETIVO 3: Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su participación y motivación.

4.3. 1 Estrategia: Revalorar el rol del personal de atención a la ciudadanía.

4.3.2 Estrategia: Generar mecanismos de participación de los funcionarios en los procesos de simplificación administrativa.

4.3.3 Estrategia: Crear competencias en el personal que participa en los procesos de simplificación administrativa.

4.3.4 Estrategia: Desarrollar mecanismos de evaluación e incentivo del personal involucrado en los procedimientos y servicios administrativos.

4.3.5 Estrategia: Promover la implementación de la estrategia para mejorar y fortalecer los mecanismos de promoción de la ética y la transparencia en la administración pública, contemplada en el Plan Nacional Anticorrupción.

OBJETIVO 4: Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de simplificación administrativa.

4.4.1 Estrategia: Asegurar la prioridad de la simplificación administrativa en la agenda pública y la respectiva asignación de recursos.

4.4.2 Estrategia: Impulsar equipos de trabajo con la participación de los sectores público y privado, la cooperación internacional, la academia y la sociedad civil.

4.4.3 Estrategia: Asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos de simplificación administrativa.

4.4.4 Estrategia: Establecer una red de expertos públicos y privados en materia de simplificación administrativa.

OBJETIVO 5: Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los mecanismos para su cumplimiento.

4.5.1 Estrategia: Sistematizar y optimizar el diseño e implementación del marco normativo vinculado a la simplificación administrativa.

4.5.2 Estrategia: Revisar y rediseñar el sistema de supervisión, fiscalización y sanción para el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa.

4.5.3 Estrategia: Aprobar las normas sobre simplificación administrativa involucrando a las entidades y la ciudadanía.

OBJETIVO 6: Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados con la simplificación administrativa.

4.6.1 Estrategia: Fortalecer a las entidades públicas con competencia en la simplificación administrativa.

4.6.2 Estrategia: Fortalecer a las entidades públicas para la implementación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa.

4.6.3 Estrategia: Comunicar la Política Nacional de Simplificación Administrativa para contribuir a su implementación.