Disponen aplicación del Decreto Supremo N° 04-2006-TR en las entidades del Sector Público sujetas al régimen laboral de la actividad privada

DECRETO SUPREMO N° 021-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 004-2006-TR dispuso la obligación de los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de llevar un registro de asistencia;

Que, en el Sector Público existen entidades que se rigen por el régimen laboral de la actividad privada, las mismas que desarrollan sus funcione con sujeción a los créditos presupuestarios que le asigna la Ley Anual de Presupuesto, conforme a la programación anual de sus presupuestos;

Que, con la finalidad de posibilitar la adecuada aplicación y cumplimiento de la norma en mención en dichas entidades, sin afectar el financiamiento de sus actividades o servicios públicos hacia la colectividad, resulta necesario postergar la vigencia del citado Decreto Supremo para dichas entidades;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga

Las entidades del Sector Público sujetas al régimen laboral de la actividad privada aplican lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2006-TR a partir del día 1 de enero del año 2008.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 021-2006-TR

Disponen aplicación del Decreto Supremo N° 04-2006-TR en las entidades del Sector Público sujetas al régimen laboral de la actividad privada (Dado 28-12-2006 / Publicado 29-12-2006)