Procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y abertura de plazas en organismos públicos

DECRETO SUPREMO N° 017-96-PCM

  • Modificado por:
    • Decreto Supremo 034-97-PCM, publicado el 26-06-1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es componente sustancial del proceso de reforma del Estado la eficiencia en la contratación de personal idóneo por el Sector Público, a efectos de mejorar la prestación de servicios a la sociedad y obtener un incremento en la productividad;

Que, en consecuencia, es necesario dictar normas que permitan alcanzar el referido objetivo, a través de la aplicación de un adecuado procedimiento de selección de personal para cubrir las plazas en los Organismos comprendidos en la estructura institucional del Presupuesto del Sector Público determinada en el Artículo 7 de la Ley N° 26199;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 y Decreto Ley N° 26093;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- El presente Dispositivo regula el procedimiento de carácter obligatorio para la cobertura de plazas y contratación de personal, para todos los Organismos comprendidos en la estructura institucional del Presupuesto del Sector Público determinada en el Artículo 7 de la Ley N° 26199.

Artículo 2°.- En todo proceso de cobertura de plazas y contratación de personal de los Organismos a que se refiere en el artículo anterior, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. En el proceso de selección de personal el postulante, bajo Declaración Jurada, consignará en la ficha personal, en adición a sus datos personales, de formación y/o capacitación, la información de haber prestado servicios en alguno de los organismos que señala el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como el motivo de su retiro.
  2. El Organismo que desarrolla el proceso de selección de personal bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Personal o quien haga sus veces, deberá solicitar a la dependencia o dependencias donde hubiese laborado el postulante, las evaluaciones de las que hubiera sido objeto, así como la información del Jefe del Área de Personal, precisando la razón de su retiro, así como una referencia sobre su desempeño. Dicha información deberá ser enviada dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la solicitud, bajo responsabilidad.

    En caso que la dependencia donde hubiese laborado el postulante haya sido desactivada, la información antes mencionada deberá ser solicitada al Organismo que haya asumido sus funciones.

  3. El proceso de selección, incluyendo el del personal que sea destinado para ocupar cargos de confianza, debe considerar los requisitos de formación, capacitación, experiencia y/o título profesional que guarden relación directa con las funciones inherentes al cargo vacante que es materia de provisión.

Artículo 3°.- Si de la documentación que se recibe del organismo donde hubiera laborado el postulante aparece que el motivo de su retiro fue su falta de productividad o su desempeño poco eficiente, el organismo que desarrolla el proceso de selección deberá excluirlo del proceso.

Artículo 4°.- Si el postulante ocultaré información y/o consignaré información falsa será excluido del proceso de selección de personal. En caso de haberse producido la contratación o el nombramiento, deberá cesar por comisión de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido.

Artículo 5°.- (D)

(D) Artículo derogado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 034-97-PCM, publicado el 26-06-1997. Antes de ser derogado tuvo el siguiente texto:

Artículo 5°.- El personal cesado en aplicación del Decreto Ley N° 26093 no podrá ser admitido bajo ninguna de las modalidades de prestación de servicios en los Organismos referidos en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

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Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DANTE CÓRDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO N° 017-96-PCM

Procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y abertura de plazas en organismos públicos (Dado 07-03-1996 / Publicado 08-03-1996)