Sustituyen artículo 52 del D.S. N° 011-92-Tr, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

DECRETO SUPREMO N° 014-2007-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el literal a del artículo 52 del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que en el procedimiento de arbitraje dentro de la negociación colectiva, si el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la actividad Empresarial del Estado, cada parte designará a un árbitro y ambos a un tercero que actuará como presidente del tribunal arbitral o, a falta de acuerdo, el presidente será designado por el Ministerio de la Presidencia;

Que, dicha designación es jurídica y materialmente imposible toda vez que el Ministerio de la Presidencia fue desactivado por la Ley N° 27783;

Que, el artículo 28 de la Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva y el artículo 3 del Convenio N° 87 de la OIT dispone que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de formular su programa de acción sin intervención de las autoridades públicas, incluido el derecho a la negociación colectiva;

Que, resulta necesario otorgar a un órgano independiente la facultad de designar al presidente del tribunal arbitral en el supuesto descrito en el primer considerando;

Que, en tanto la Ley N° 27912 ha eliminado el arbitraje obligatorio en el caso de los servicios públicos esenciales, también resulta necesario eliminar el literal b) del artículo 52 que reglamentaba dicho arbitraje obligatorio;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de T rabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Sustitución de artículos

Sustitúyase el artículo 52 del Decreto Supremo N° 011 -92-TR por el siguiente texto:

Artículo 52.- Para efectos del último párrafo del artículo 64 de la Ley, a falta de acuerdo respecto de la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la designación la realizará una institución independiente elegida por las partes. A falta de acuerdo sobre la designación de la institución, y a pedido de parte, la misma será designada por la Autoridad de Trabajo”.

Artículo 2.- Vigencia y refrendo

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 014-2007-TR

Sustituyen artículo 52 del D.S. N° 011-92-Tr, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Dado 28-06-2007 / Publicado 30-06-2007)