Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR

DECRETO SUPREMO N° 013-2016-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial Temporal para Promover Medidas de Formalización Laboral y la Eliminación de la Violencia en la Actividad de la Construcción Civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil;

Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita identificar a los trabajadores del sector construcción civil, contemplando causales de inhabilitación para desempeñarse en dicha actividad cuando existan condenas penales vinculadas con actos de violencia;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil;

Que, en el seno de dicha comisión multisectorial los actores sociales han expresado la necesidad de modificar los requisitos para la inscripción y renovación de inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC referidos a la presentación de antecedentes policiales, judiciales y penales;

Que, por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recomienda condicionar la incorporación al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC a la presentación de certificados negativos de antecedentes policiales, penales y judiciales por la comisión de delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal, a efectos de coadyuvar a la prevención y erradicación de las vulneraciones violentas que ponen en peligro la integridad de trabajadores y empleadores del sector construcción civil;

Que, la problemática de violencia en la actividad de construcción civil afecta distintos derechos de los trabajadores y empleadores que se desenvuelven en esta actividad económica, y sus manifestaciones implican en la mayoría de casos la comisión de ilícitos penales que afectan la seguridad y derechos de la ciudadanía en general;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, a fin de establecer como requisito para la inscripción y renovación en dicho registro el no registrar antecedentes penales positivos por determinados delitos vinculados a las manifestaciones de violencia en la actividad de construcción civil;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC

Modifícanse el literal c) del artículo 6, el literal c) del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción

Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;

La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro del año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados de trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización posterior.

De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.

c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales vigentes, en original o copia autenticada por fedatario institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los certificados de antecedentes antes indicados a través del aplicativo informático del RETCC, podrá presentarse copia simple de los certificados validados.

No procede la inscripción en caso que el certificado de antecedentes penales registre antecedentes por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.

La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

Artículo 11.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro

La solicitud de renovación de inscripción deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitación o certificados de competencias laborales.

En el caso de los certificados de competencias laborales, éstos deben estar vigentes a la fecha de solicitud de renovación.

b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el período comprendido desde la obtención de última inscripción en el Registro y la solicitud de renovación.

c) Certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales vigentes, en original o copia autenticada por fedatario institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los certificados de antecedentes antes indicados a través del aplicativo informático del RETCC, podrá presentarse copia simple de los certificados validados.

No procede la renovación de inscripción en caso que el certificado de antecedentes penales registre antecedentes por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.

Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y d) del presente artículo se aplicarán los mismos criterios establecidos para la inscripción en el RETCC, establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 13.- Cancelación del Registro

La inscripción en el RETCC se cancela cuando:

1) Es solicitada por el propio trabajador.

2) La autoridad competente verifica la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

4) Caduca el Registro.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.”

Artículo 2.- Incorporación de disposición complementaria final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC

Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; conforme al siguiente texto:

“Cuarta.- Cumplimiento de requisito referido al certificado de antecedentes penales”

En caso de denegatoria de inscripción en el RETCC, o de denegatoria de su renovación, por motivo de registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos previstos en el literal c) de los artículos 6 y 11 del presente Reglamento, el administrado podrá presentar recurso administrativo, debiendo acreditar la extinción o exclusión de la responsabilidad penal.

Lo anterior se produce sin perjuicio de que el trabajador realice los trámites pertinentes ante las autoridades correspondientes para anular los antecedentes.”

Artículo 3.- Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

DECRETO SUPREMO N° 013-2016-TR