Modifican artículos del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 007-2002-TR se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual incorporó las modificaciones establecidas por la Ley N° 27671;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-TR se ha aprobado el Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo;

Que, se requiere modificar la mencionada norma reglamentaria a fin de lograr una mejor aplicación de las disposiciones legales vigentes; y,

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquense los Artículos 11° y 25° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, en los términos siguientes:

"Artículo 11°.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, exceptuándose de lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo."

"Artículo 25°.- El pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que se efectúe el pago de la remuneración ordinaria del trabajador."

Artículo 2°.- La determinación de la cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicación de las sobretasas reguladas en el primer párrafo del Artículo 10° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, modificado por la Ley N° 27671, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo.

Artículo 3°.- Deróguese el Artículo 21° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 012-2002-TR

Modifican artículos del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Dado 08-08-2002 / Publicado 09-08-2002)