Modifican el D.S. N° 004-2006-TR, que establece disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada

DECRETO SUPREMO N° 011-2006-TR

El Presidente de la República Considerando:

Que, el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el derecho a una jornada máxima de trabajo; en expresión de la necesidad de que la persona humana se desarrolle y relacione en espacios distintos o complementarios al trabajo;

Que, el artículo 23 de la Constitución Política establece que ninguna persona está obligada a prestar servicios sin la debida remuneración; e igualmente, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 854, establece la obligación de pagar el trabajo en tiempo extra;

Que, de otro lado, el inciso c) del artículo 8° del convenio N° 1 establece la obligación de llevar registros al tiempo de trabajo;

Que el Decreto Supremo N° 004-2006-TR dispone la obligación de los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de llevar un registro de asistencia, el cual requiere ser complementado para su mejor aplicación;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Decreta:

Artículo 1°.- Modificación del Decreto Supremo N° 004-2006-TR

Modifíquense los artículos 2° a 8° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, en los siguientes términos:

“Artículo2°.- Contenido del registro

El registro contiene la siguiente información mínima:

- Nombre, denominación o razón social del empleador.

- Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.

- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.

- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.

- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 3°.- Medio para llevar el registro

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.

En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Artículo 4°.- Retiro de control

Sólo podrá impedir el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia.

Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión de labores está prohibida.

Artículo 5°.- Disposición del registro

El empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos:

1) La autoridad administrativa de trabajo;

2) El sindicato con respecto a los trabajadores que represente;

3) A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores;

4) El trabajador sobre la información vinculado con su labor; y,

5) Toda autoridad pública que tenga tal atribución determinada por ley.

Artículo 6°.- Archivo de los registros

Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años después de ser generados.

Artículo 7°.- Presunciones

Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.

Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo.

Salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9° del TUO de la ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR, en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto por dicha norma.

Artículo 8°.- Infracciones

Son infracciones de tercer grado:

- Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal o convencional.

- No pagar o no compensar el trabajo en sobretiempo.

- No otorgar tiempo de refrigerio.

Son infracciones de primer grado:

- No contar con el registro de control de ingresos y salidas.

- Impedir al trabajador el registro de su ingreso o salida.

- No exhibir de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso, en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el registro de control de asistencia.

- Efectuar registros de ingresos y salida sustituyendo al trabajador.

- No poder a disposición el registro de asistencia a los sujetos referidos en el artículo 5°.”

Artículo 2°.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir, mediante resolución ministerial, disposiciones específicas sobre la obligación del llevado de registro regulado en el presente decreto supremo, para actividades económicas que por su naturaleza lo requieran.

Segunda.- Debido a la programación anual del presupuesto público, para las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada el presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2007.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 011-2006-TR

Modifican el D.S. N° 004-2006-TR, que establece disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada (Dado 03-06-2006 / Publicado 06-06-2006)