Decreto Supremo que precisa la vigencia de los Registros Sectoriales de las empresas tercerizadoras y extiende el deber del registro de control de asistencia a las empresas principales

DECRETO SUPREMO N° 010-2008-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, para la mejor aplicación del artículo 8° de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y del artículo 9° del Decreto Supremo N° 006-2008-TR. Reglamento de dicha norma, es necesario precisar la situación de los registros sectoriales de las empresas tercerizadoras existentes en el país, así como de los registros que se expidan para las empresas contratistas y subcontratistas de determinadas actividades económicas;

Que, a fin de que se pueda verificar la continuidad del desplazamiento en los procedimientos inspectivos laborales, resulta conveniente extender el ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, que regula el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, a los trabajadores que son desplazados a las empresas principales por parte de las empresas contratistas y subcontratistas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Norma que se incorpora

Incorpórase al Decreto Supremo N° 006-2008-TR la Disposición Complementaria Final Única, con el siguiente texto:

ÚNICA.- Los registros administrativos sectoriales de las empresas contratistas y subcontratistas mantienen su vigencia. La presente disposición será aplicable a los siguientes registros, así como a los que se expidan para determinadas actividades económicas:

a) Registro Público de Hidrocarburos, regulado por los Decretos Leyes N° 19038 y 22239.

b) Registro de Empresas Contratistas Mineras, regulado por el Decreto Supremo N° 021-2008-EM, el cual fuera modificado por el Decreto Supremo N° 021-2008-EM.

c) Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil (RENECOSUCC), regulado por el Decreto Supremo N° 004-2007-TR y por la Resolución Ministerial N° 195-2007-TR.

Las empresas contratistas o Subcontratistas consideradas en el párrafo anterior registrarán en sus planillas electrónicas el desplazamiento de su personal a las empresas principales, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y a sus normas modificatorias y complementarias.”

Artículo 2°.- Norma que se modifica

Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1°.- Ámbito

Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o Subcontratistas.

No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día.”

Artículo 3°.- Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Las empresas principales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 29245 y de sus normas complementarias y reglamentarias, tendrán un plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto supremo, a fin de adecuarse a lo dispuesto en el artículo 2° del mismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 010-2008-TR

Decreto Supremo que precisa la vigencia de los Registros Sectoriales de las empresas tercerizadoras y extiende el deber del registro de control de asistencia a las empresas principales (Dado 02-12-2008 / Publicado 03-12-2008)