Precisan plazo para la entrega del “Boletín Informativo” a que se refiere la Ley N° 28991 y modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-TR
- Modificado por:
- Decreto Supremo 016-2017-TR, publicado el 06-08-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11° de la Constitución Política del Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas;
Que, mediante Ley N° 28991 se aprobó la Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada;
Que, de acuerdo al primer parágrafo del artículo 16° de la Ley N° 28991, es obligación del empleador entregar al trabajador no afiliado que ingrese por primera vez a un centro laboral, copia del «Boletín Informativo» a que se refiere el artículo 15° de esta Ley;
Que, es necesario establecer el plazo dentro del cual el empleador se encuentra obligado a entregar el «Boletín Informativo»; asimismo, se debe precisar que la sanción ante el incumplimiento de la entrega de éste es la que se encuentra regulada en el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 28806, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y señalar como infracción grave, la afiliación del trabajador a alguno de los sistemas de pensiones por parte del empleador sin haber entregado previamente el «Boletín Informativo» al trabajador, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16° de la Ley N° 28991;
Que, de acuerdo al tercer parágrafo del artículo 16° de la Ley N° 28991, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de la entrega de una copia del «Boletín Informativo»;
Que, es necesario expedir una disposición que regule el plazo de entrega del «Boletín Informativo» al trabajador; asimismo, para los fines a que se contrae la Ley N° 28806, se hace necesario expedir disposiciones que precisen la aplicación de una sanción y modifiquen el Reglamento de la Ley N° 28806 aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y el inciso 1 del artículo 6° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Artículo 1°.- Plazo para la entrega del "Boletín Informativo"
El plazo para entregar la copia del «Boletín Informativo» a que se refiere el artículo 15° de la Ley N° 28991, a aquellos trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles, siguientes de iniciada la relación laboral.
Artículo 2°.- (D)
(D) Artículo derogado por la única disposición complementaria derogatoria del decreto supremo N° 016-2017-TR, publicado el 06-08-2017. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:
Artículo 2°.- Sanción ante incumplimiento de entrega del "Boletín Informativo"
Precísase que la sanción ante el incumplimiento de la entrega del «Boletín Informativo», a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 28991, es la contenida en el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 28806, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Cerrar
Artículo 3°.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Agréguese un segundo párrafo al artículo 44° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el cual tendrá el siguiente texto:
«Artículo 44°.- Infracciones graves en materia de seguridad social
(...)
Asimismo, constituye infracción grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el «Boletín Informativo», o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16° de la Ley N° 28991".
Artículo 4°.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO N° 009-2008-TR
Precisan plazo para la entrega del “Boletín Informativo” a que se refiere la Ley N° 28991 y modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Dado 26-11-2008 / Publicado 27-11-2008)