Precisan fecha de entrada en vigencia del D.S. N° 004-2006-TR, que estableció disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada

DECRETO SUPREMO N° 007-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de abril del año en curso, fueron dictadas disposiciones diversas sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, según lo prescrito en el artículo 9º de dicha norma, su entrada en vigencia se produciría a los 30 días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, desde la dación del mencionado dispositivo diversas organizaciones de empleadores han venido solicitando el aplazamiento de su entrada en vigencia, con el objeto de poder adecuarse a sus alcances;

Que, con la finalidad de posibilitar la correcta aplicación y cumplimiento de la norma en mención, resulta necesario disponer la prórroga de su entrada en vigor;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga

El Decreto Supremo Nº 004-2006-TR entrará en vigencia el día 1 de junio del año 2006.

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO SUPREMO N° 007-2006-TR

Precisan fecha de entrada en vigencia del D.S. N° 004-2006-TR, que estableció disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada (Dado 05-05-2006 / Publicado 10-05-2006)