Modifican el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que viabiliza el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa

DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada mediante Ley N° 30412, establece en su artículo 20, numeral 20.4 que las personas con discapacidad severa inscritas en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30412 establece que el Poder Ejecutivo adecuará el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, a la norma antes citada;

Que, es de interés público que el Poder Ejecutivo dicte las medidas normativas necesarias para poder garantizar el derecho al pase libre en el transporte urbano e interurbano por parte de las personas con discapacidad severa;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, y la Ley N° 30412, que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Modificar el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, incorporando el numeral 3.35-A, quedando redactado de la siguiente forma:

(…)

3.35-A Servicio de Transporte Público Terrestre urbano e interurbano.- Para efectos del adecuado ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecido en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley N° 30412, Ley que modifica a la Ley General de la Persona con Discapacidad, se entiende por servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano como aquel servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial. Incluyéndose dentro de dicha definición a la Red Básica del Metro de Lima y Callao, o quien haga sus veces.

(…)

Artículo 2.- Modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, incorporando el numeral 20.3, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20º. Accesibilidad en el transporte público terrestre

(…)

20.3 El pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano es otorgado a las personas con discapacidad severa, que cuentan con el carné emitido por el CONADIS. Para acceder a dicho pase libre, los beneficiarios deben exhibir el carné a los prestadores del servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano.

Artículo 3.- Difusión del derecho

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de manera coordinada con las Municipalidades Provinciales, realiza las acciones necesarias para difundir los alcances del derecho al pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano de las personas con discapacidad severa.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Unica.- Disposición Normativa de las Municipalidades Provinciales

Las Municipalidades Provinciales, en el marco de sus competencias, establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y fiscalización del derecho al pase libre de las personas con discapacidad severa en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MIMP

Modifican el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que viabiliza el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa (Dado 25-04-2017 / Publicado 26-04-2017)