Modifican los supuestos y/o actividadespor las cuales los sujetos no podrán acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado

DECRETO SUPREMO N° 003-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 967 se modifica a partir del 1 de enero de 2007 el Decreto Legislativo Nº 937 - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS;

Que el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, en su numeral 3.2 establece las personas naturales y sucesiones indivisas que no podrán acogerse al Nuevo RUS;

Que el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 faculta a modificar por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, los supuestos y/o actividades mencionadas en los numerales 3.1 a 3.3 del referido artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y/o las zonas geográficas, entre otros factores;

Que el inciso m) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, establece que, entre otros, no podrán acogerse al Nuevo RUS las personas naturales y sucesiones indivisas que comercialicen arroz pilado;

Que a fin de ampliar el universo de contribuyentes que puedan acogerse al Nuevo RUS, resulta conveniente que entre los contribuyentes que comercialicen arroz pilado se excluya del acogimiento al referido Régimen sólo a aquellos que se encuentren afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado creado por Ley Nº 28211 y modificatoria;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937 sustituido por el Decreto Legislativo Nº 967, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Personas no comprendidas

Modifíquese el inciso m) del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937, sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 967, por el siguiente texto:

"m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado."

Artículo 2º.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N° 003-2007-EF

Modifican los supuestos y/o actividadespor las cuales los sujetos no podrán acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado (Dado 16-01-2007 / Publicado 17-01-2007)