Decreto Supremo que establece el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único previsto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 y dicta disposiciones complementarias

DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias;

Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;

Que, en el marco del ordenamiento de las entregas económicas como parte de los programas de asistencia y estímulo, el Estado peruano ha desarrollado el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, que creó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), complementado con el Decreto de Urgencia N° 088-2001, que establece las disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas y distingue de manera clara los pagos de naturaleza remuneratoria y no remuneratoria; en ese contexto, mediante la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispuso la implementación de medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través del CAFAE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 104-2012-EF se aprobó la Escala Base y las Disposiciones Complementarias, en aplicación de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), siendo que posteriormente, dicha Ley N° 29874 fue derogada por la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la cual se estableció el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874 y culminar con la aprobación de la Escala de Incentivo Único;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-EF se estableció un nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único en cumplimiento de lo dispuesto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, resulta necesario emitir el correspondiente decreto supremo que aprueba el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la indicada disposición;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de lo dispuesto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518

Apruébase el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que obran en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo y consta de dos (2) Títulos, cinco (5) Artículos y una (1) Única Disposición Complementaria Final.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo y su Anexo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ESTABLECE EL NUEVO MONTO DE LA ESCALA BASE DEL INCENTIVO ÚNICO PREVISTO EN LA CUADRAGÉSIMA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30518 Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único así como dictar disposiciones complementarias necesarias para mejor implementación de lo dispuesto en la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente norma los trabajadores administrativos de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que perciben el incentivo único, válidamente aprobado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29874 y normas complementarias.

El personal antes indicado, sus respectivas plazas, así como las resoluciones que aprueban el monto de incentivo único a que se refiere el párrafo anterior, deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

TÍTULO II DEL NUEVO MONTO DE LA ESCALA BASE

CAPÍTULO I Objetivo, características y determinación del nuevo monto de la Escala Base

Artículo 3.- Objetivo del nuevo monto de la Escala Base

El nuevo monto de la Escala Base tiene por objetivo incrementar el monto mínimo de Incentivo Único que deben percibir los trabajadores administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 de la presente norma.

Artículo 4.- Características y determinación del nuevo monto de la Escala Base

El nuevo monto de la Escala Base se fija en relación a los Grupos Ocupacionales previstos en la presente norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las Entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para determinar el nuevo monto y la Escala de Incentivo Único, en los casos que corresponda.

Artículo 5.- Determinación del nuevo monto de la Escala Base

El nuevo monto de la Escala Base es el siguiente:

NUEVO MONTO DE LA ESCALA BASE

GRUPO OCUPACIONAL MONTO S/
Funcionario 1 000,00
Profesional 900,00
Técnico 750,00
Auxiliar 750,00

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas es competente para emitir opinión sobre el sentido, alcance y aplicación de lo establecido en la presente norma.