Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

DECRETO SUPREMO N° 001-2011-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, que tiene como objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia;

Que, de acuerdo al artículo 9 del TUO de la Ley MYPE, las Mype que se constituyan como persona jurídica no requieren del pago de un porcentaje mínimo de capital suscrito. Asimismo, se establece que en caso de efectuarse aportes dinerarios al momento de la constitución como persona jurídica, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente de la Mype, lo que quedará consignado en la respectiva escritura pública;

Que, a efectos de facilitar a los operadores involucrados en el proceso de constitución de empresas, resulta necesario dictas disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley MYPE, en el marco de la promoción y desarrollo empresarial de las MYPE;

Que, en ese sentido, se ha visto conveniente modificar el artículo 5 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

Modifíquese el artículo 5 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, por el siguiente texto:

“Artículo 5.- PERSONERÍA JURÍDICA Y CONSTITUCION

La microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

Para constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios que dispone el artículo 9 de la Ley, las MYPE no requieren del pago del porcentaje mínimo del capital suscrito. Para ello, será suficiente que los socios, accionistas, participacionistas o la persona individual declaren su voluntad de operar como una MYPE al momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución. Dicha declaración no constituye a la unidad económica como MYPE, lo cual se realiza de conformidad con el artículo 64 del presente Reglamento.

Si al momento de la constitución se declara no haber pagado el capital suscrito, deberá consignarse en el pacto social la oportunidad y las condiciones del pago total. Cuando se efectúen aportes dinerarios, el monto que figura como pagado será acreditado con una declaración jurada del gerente, administrador y/o titular gerente de la MYPE, sin mayor exigencia o requisito adicional sobre ello para la constitución de la persona jurídica.

Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán consignarse en la escritura pública de constitución.”

Artículo 2.- Vigencia y refrendo.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción

DECRETO SUPREMO N° 001-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE (Dado 22-01-2011 / Publicado 23-01-2011)