Decreto Legislativo que crea el fondo de inversión agua segura

DECRETO LEGISLATIVO N° 1284

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 4) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de agua y saneamiento para promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento y público-privadas en tratamiento de agua, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector y simplificar la ejecución de proyectos en saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2014-VIVIENDA que aprobó el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014-2021, se cuantificó una brecha por un valor de inversión de S/ 53.4 mil millones a fin de alcanzar la cobertura universal;

Que, el logro del acceso universal de la población a los servicios de saneamiento, sostenibles y de calidad requiere, entre otros aspectos, una mejor organización de los recursos para agilizar las inversiones públicas y las asociaciones público privadas, para generar mayor eficiencia en la prestación de los servicios a cargo de las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento;

Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de ley por el cual se disponga la creación de un Fondo de Inversión que permita financiar y administrar recursos destinados a lograr el cierre de brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, coadyuvando a la eficiencia económica y operativa de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento en el ámbito urbano;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN AGUA SEGURA

Artículo 1. Creación y Finalidad del Fondo de Inversión Agua Segura

Créase el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento.

Artículo 2. Operaciones y Actividades

2.1 El FIAS realiza las operaciones y actividades siguientes:

1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fin de lograr la sostenibilidad de los mismos.

2. Financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de activos de los prestadores de los servicios de saneamiento.

3. Garantizar con recursos del FIAS créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema financiero u otros cooperantes, siempre que los mismos estén destinados a los prestadores de los servicios de saneamiento y tengan por objeto financiar el cierre de brechas de cobertura o calidad de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y estén alineadas con los criterios de priorización del FIAS, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La garantía dispuesta en el presente numeral no se aplica para financiar gastos corrientes de los prestadores de los servicios de saneamiento.

4. Otras que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.

2.2 Las transferencias que efectúa el FIAS a favor de los prestadores de los servicios de saneamiento pueden adoptar la modalidad de subvenciones o aporte de capital ordinario o preferente, en este último caso de manera proporcional al valor de cada acción del respectivo capital social, según las condiciones y procedimientos que determine el FIAS.

Artículo 3. Fuentes del FIAS

3.1 Las fuentes de recursos deI FIAS se conforman por:

1. Transferencias financieras del pliego presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

2. Créditos de entidades de cooperación internacional, preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Créditos de bancos y otras instituciones financieras, preferentemente en soles de acuerdo a la normatividad vigente.

4. Donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración para los fines del objeto social.

5. Inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones u otros inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad.

6. Capital obtenido en el mercado de capitales, de acuerdo a la normativa vigente.

7. Otras fuentes de financiamiento permitidas por la normatividad vigente.

3.2 Los recursos del FIAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.3 Los recursos del FIAS, así como los intereses que se devenguen, son intangibles e inembargables, y se destinan únicamente para los fines para los cuales fueron creados, salvo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2.

Artículo 4. Estructura del FIAS

4.1 Para el cumplimiento de su finalidad, el FIAS cuenta con la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2. Secretaría Técnica

3. Comité de Financiamiento

4. Comité de Vigilancia y Supervisión

4.2 El FIAS puede contratar a terceros especializados para el ejercicio de las funciones del Comité de Financiamiento y del Comité de Vigilancia y Supervisión.

4.3 El Reglamento establece los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FIAS.

Artículo 5. Consejo Directivo

5.1 El Consejo Directivo es la máxima autoridad del FIAS, y está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera:

1. Tres (3) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de ellos lo preside;

2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Un (1) representante del sector privado.

5.2 El número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del FIAS es de cuatro (04) dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Dichas dietas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.

Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

a. Elaborar y proponer el presupuesto anual del FIAS y aprobar la estrategia de captación de recursos de diversas fuentes, en el marco de las políticas del sector y el cumplimiento de los objetivos del FIAS.

b. Aprobar los criterios de selección y priorización del FIAS, en el marco de las políticas y objetivos del sector.

c. Aprobar la selección y priorización de los proyectos, estudios y actividades a ser financiados por el FIAS, a propuesta del Comité de Financiamiento.

d. Aprobar las acciones que recomiende el Comité de Vigilancia y Supervisión.

e. Otros que se establezca mediante el Reglamento de la presente norma.

Artículo 7. De la incorporación de los recursos

Los recursos del FIAS se transfieren financieramente a los Gobiernos Locales o a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, según corresponda, mediante resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Los Gobiernos Locales y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento incorporan los recursos antes mencionados mediante Acuerdo de Concejo o Acuerdo de Directorio, según corresponda, los que se destinan exclusivamente a los fines para los que fueron transferidos, bajo responsabilidad de su Titular.

Artículo 8. Participación de los Programas del MVCS

En las operaciones señaladas en el artículo 2, el FIAS puede solicitar opinión técnica de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de servicios de saneamiento sobre las solicitudes de financiamiento, de acuerdo con su ámbito de acción.

Artículo 9. Garantías de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento a favor del FIAS

Las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento pueden otorgar garantías a favor del FIAS, a fin de garantizar las operaciones de financiamiento o garantías que se aprueben a su favor, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.

TERCERA. Uso de recursos

Autorízase al FIAS a gestionar los recursos del Fondo creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la citada Ley.

CUARTA. De los recursos de operaciones de endeudamiento

Los recursos del FIAS que provengan de operaciones de endeudamiento no podrán ser destinados a fines distintos a los permitidos en la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento.

QUINTA. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Designación de los miembros del Consejo Directivo

En un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se designa a los miembros del Consejo Directivo.

SEGUNDA. Excepción

Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

POR TANTO

Mando se publique, y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento