Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII juegos Panamericanos del 2019 y sextos juegos Parapanamericanos del 2019

DECRETO LEGISLATIVO N° 1248

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, reactivación económica y formalización, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú, por un plazo de noventa (90) días calendario; estableciendo en el literal i) del numeral 1 de su artículo 2, que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reactivación económica y formalización; a fin de establecer medidas que garanticen el buen y oportuno desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, incluyendo procedimientos ágiles y transparentes para su rápida e inmediata implementación; regular mecanismos para la suscripción de convenios de encargo del procedimiento de selección o de administración de recursos a través de organismos internacionales; aprobar medidas para la aceleración de trámites ante los gobiernos locales, obtención de licencias, selección de voluntarios, entre otras acciones necesarias y directamente ligadas al desarrollo de los referidos eventos; y aprobar medidas destinadas a la operatividad en el tiempo, mantenimiento y preservación de la infraestructura desarrollada mediante la presente delegación de facultades, señalando la entidad responsable y las que por su uso deben serlo. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCESO DE INVERSIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS DEL 2019

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear un marco normativo especial que permita al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (en adelante, el Proyecto Especial), creado en el ámbito del Ministerio de Educación, agilizar sus procesos de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos del Estado Peruano asumidos en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones entre la Organización Deportiva Panamericana y el Comité Olímpico Peruano para la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019.

Artículo 2.- Suscripción de Convenios de Encargo de Procedimiento de Selección

Autorízase, por excepción, al Proyecto Especial, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la contratación de los servicios de consultoría, consultoría de obras y ejecución de obra de proyectos de inversión pública en infraestructura, necesarias para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Para la suscripción del convenio de encargo del procedimiento de selección, el organismo internacional deberá cumplir con las siguientes condiciones: (i) contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección objeto del encargo; (ii) contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; (iii) en caso de considerar impugnaciones, éstas deben ser resueltas por instancia imparcial distinta a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iv) contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo; e, (v) implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales.

La entidad encargante celebrará un convenio con el organismo internacional encargado, el que deberá ser específico y concreto para cada procedimiento de selección. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes y se sujetarán a las mejores prácticas internacionales, así como a los Principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

Los convenios serán suscritos previo informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial, así como de un informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, que certifique la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, que demuestre las ventajas y beneficios del convenio. Los convenios y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial

El Proyecto Especial debe formular los requerimientos, determinar el valor de las contrataciones, incluir las contrataciones en su Plan Anual de Contrataciones, aprobar el expediente de contratación y bases o la que haga sus veces, y demás actuaciones preparatorias, así como registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los proveedores, los montos adjudicados y los contratos celebrados, luego que el organismo internacional remita la respectiva información. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, el Proyecto Especial debe proveer la información que sea solicitada, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Artículo 3.- Suscripción de Convenios de Administración de Recursos

Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, que resulten necesarios para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. El Titular del citado ministerio puede delegar dicha facultad, a través de disposición expresa.

Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los referidos organismos internacionales, durante los años 2016 y 2017, las cuales se aprueban mediante resolución de su titular, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano.

Los organismos internacionales deben acreditar experiencia en la contratación afines al objeto del convenio y en la administración de contratos. Para la suscripción del convenio de administración de recursos es aplicable lo dispuesto por la Ley N° 30356.

Los Convenios de Administración de Recursos deberán contener los respectivos Cronogramas de Ejecución y Desembolsos que permitan el adecuado y oportuno otorgamiento de los recursos financieros.

Artículo 4.- Suscripción de contratos de Estado a Estado

Autorízase, excepcionalmente, al Proyecto Especial, a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la contratación de gestión y para la provisión de todas las prestaciones necesarias para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos

Parapanamericanos del 2019, incluyendo la contratación de los diferentes componentes de los proyectos de inversión viables. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

Para proceder con la contratación regulada en el presente artículo, se requiere i) indagación de mercado, ii) informes técnico - económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Proyecto Especial, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación; y (iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda.

El contrato debe contener obligatoriamente el compromiso de la contraparte extranjera de brindar la información que le requiera el Proyecto Especial y/o la Contraloría General de la República.

El referido contrato y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial.

Artículo 5.- Incumplimiento de obligaciones y medidas correctivas de urgencia

Los convenios suscritos en el marco de lo regulado en el presente Decreto Legislativo deberán contener una cláusula que establezca las causales y el procedimiento de resolución del mismo ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas. Ello, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes para el resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La resolución o nulidad de los convenios o contratos constituye causal para que el Proyecto Especial pueda contratar directamente los bienes, servicios, consultorías u obras que sean necesarias para culminar con el objeto del contrato o convenio resuelto o declarado nulo, conforme con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Adicionalmente, si el contrato o convenio resuelto o declarado nulo, corresponde a la contratación de los servicios de consultoría, consultoría de obras y ejecución de obra, en virtud a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del presente Decreto Legislativo, el Proyecto Especial se encuentra facultado a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, con la finalidad de culminar el objeto del contrato o convenio resuelto, o declarado nulo.

El mecanismo establecido en el presente artículo, también es aplicable a los procedimientos que sean declarados desiertos.

Artículo 6.- Del acompañamiento de la Contraloría General de la República

A efectos de dotar de la mayor seguridad, eficiencia y transparencia la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, podrá designar un equipo técnico que acompañará en el proceso de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Artículo 7.- De los voluntarios

Autorízase, al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a implementar un procedimiento especial para la selección de las personas naturales que realizarán labores de voluntariado antes y durante los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, se aprobarán las normas y disposiciones que resulten necesarias para ello. Asimismo, y solo para los fines del presente artículo, exceptúese al citado Proyecto Especial de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.

Los demás aspectos de las actividades de voluntariado que se desarrollen en el marco de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, se rigen por la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su modificatoria y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP.

Artículo 8.- Otorgamiento de Subvenciones

Autorízase, excepcionalmente, al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas sin fines de lucro, con la finalidad de atender la preparación, organización y realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Educación, previo a la suscripción del convenio por parte del referido Proyecto Especial, requiriéndose el informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. La referida facultad de aprobar subvenciones es delegable. La resolución antes mencionada se publica en el diario oficial El Peruano. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción de la obligación de información prevista en el numeral 60.4 del mismo artículo 60.

Las contrataciones con cargo a las subvenciones otorgadas a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro deben sustentarse en parámetros técnicos deportivos, costos de mercado y/o estándares internacionales, según corresponda por la naturaleza del evento deportivo y el tipo de bien o servicio a contratar, lo cual deberá ser detallado en el informe de rendición de cuentas respectivo.

El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es responsable del monitoreo financiero y seguimiento de los recursos otorgados, y del cumplimiento de las metas y objetivos para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento. Asimismo, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, en el marco de lo establecido por la presente disposición.

Artículo 9.- Escenarios Deportivos y Villa Panamericana

Dispóngase el otorgamiento al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, de las licencias de habilitación urbana y/o de edificación de los proyectos de inversión pública para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, establecidas en la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; las mismas que serán otorgadas con aprobación automática, con la sola presentación del Formulario Único respectivo, adjuntando los planos de ubicación y perimétrico y una descripción general del proyecto de inversión pública en infraestructura ante el Gobierno Local respectivo, con cargo a presentar durante la ejecución de los referidos proyectos, la presentación de certificaciones, autorizaciones y aprobaciones de estudios complementarios que resulten necesarios, conforme a lo establecido en la mencionada ley, así como en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, realizará las acciones necesarias para formalizar el uso o la propiedad del predio donde se ejecutará la Villa Panamericana, cedido a favor del Ministerio de Educación con dicho fin.

Artículo 10.- Operatividad, mantenimiento y preservación de los Escenarios Deportivos y la Villa Panamericana

Las entidades prestadoras de servicio de saneamiento darán las facilidades necesarias para brindar el servicio ininterrumpido de suministro de agua potable y eliminación de aguas servidas en las sedes deportivas y en la Villa Panamericana, así como para el riego de las áreas verdes en ésta última, para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Por su parte, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, propietarias o administradoras de los predios donde se encuentran las sedes deportivas, son responsables de brindar las condiciones necesarias para la adecuada operatividad en el tiempo, el mantenimiento y la preservación de las mismas al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Artículo 11.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, al Ministerio de Educación, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fin de financiar, la aplicación de las acciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, quedando, sólo para este fin, exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 12.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el caso de lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5, el financiamiento estará a cargo de la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los gastos que se efectúen en el marco del presente Decreto Legislativo, durante el año fiscal 2016, se sujetarán a los límites para la autorización de compromisos a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación