Decreto legislativo que regula la conspiración para el delito de terrorismo

DECRETO LEGISLATIVO N° 1233

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30336 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 30336 faculta al Poder Ejecutivo en especial para fortalecer la seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA CONSPIRACIÓN PARA EL DELITO DE TERRORISMO

Artículo 1.- Incorpórese el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

Incorpórase el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términos siguientes:

"Artículo 6-B.- Conspiración para el delito de terrorismo

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de terrorismo, en cualquiera de sus modalidades".

POR TANTO:

Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior

DECRETO LEGISLATIVO N° 1233

Decreto legislativo que regula la conspiración para el delito de terrorismo (Dado 25-09-2015 / Publicado 26-09-2015)

  • ARTÍCULO 1.- Incorpórese el artículo 6-B al Decreto Ley N° 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio