Aprobación del marco del programas de homologación de los docentes de las universidades públicas

Decreto de Urgencia N° 033-2005

APROBACIÓN DEL MARCO DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica;

Que, por su parte,la Ley Nª 28503, dispuso la restitución del Artículo 53ª dela Ley UniversitariaNª 23733, que estableció la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios con las correspondientes a las de los magistrados judiciales;

Que, asimismo, el Artículo 2ª dela Ley28603 prescribió que la acotada Ley se atenderá con cargo a los presupuestos de las respectivas instituciones para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios.

Que, es de interés nacional promover condiciones económicas para el mejor desempeño de la función docente universitaria siendo necesario emitir disposición sobre dicha materia;

Que, lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria en materia económica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118° dela Constitución Políticadel Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso dela República:

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

La finalidad del presente Decreto de Urgencia es autorizar el Marco del Programa de Homologación de los docentes de las Universidades Públicas, según lo dispuesto en el Artículo 3° dela Ley N° 28603.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación del Programa de Homologación

El Programa de Homologación se aplica sólo a los docentes nombrados en las categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.

Artículo 3°.- Cuadro de Equiparación y escala de Ingresos homologadas.

Aprobar el Cuadro de equivalencias y equiparación del Programa de Homologación vigente al culminar el proceso de homologación aplicada a los docentes señalados en el Artículo precedente.

Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio
Auxiliar TC Título Profesional 100 % Juez de Primera Instancia
2,008
Auxiliar DE Título Profesional 105% Juez de Primera Instancia
2,108
Asociado TC Asociado TC I Título Profesional Al menos 3 años como Auxiliar
2,200
Asociado TC II Master 5 o más años como Auxiliar, o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como asociado. 100% Vocal Superior
3,008
Asociado DE Asociado DE I Título Profesional Al menos 3 años como Auxiliar
2,300
Asociado DE II Master 5 o más años como Auxiliar o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como Asociado. 106% Vocal Superior
3,200
Principal TC Principal TC I Master Al menos 5 Años como Asociado
3,300
Principal TC II Doctorado 10 o más años como Asociado, a 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal 75% Vocal Supremo
5,000
Principal DE Principal DE I Master Al menos 5 años como asociado
3,430
Principal DE II Doctorado 10 o más años como Asociado, o 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal 82% Vocal Supremo
5,500

Articulo 4°.- De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación.

Las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación de los docentes deben comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones:

1. Grados y Títulos: hasta 20% del puntaje total. Entre la obtención del grado de Maestro y la obtención del grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%.

2. Actualizaciones y capacitaciones: hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantías o cursos llevados en el extranjero que impliquen calificación en instituciones públicas o universidades acreditadas.

3. Trabajos de investigación (sea para artículos de revistas o libros): hasta 10% del puntaje total. Solo se considerarán los trabajos sujetos a evaluación o jurado o comité editorial o similar.

4. Informes del departamento: hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad, cumplimiento de normativas internas, o similares.

5. Clase Magistral y entrevista personal: hasta el 10% del puntaje total.

6. Cargos directivos o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por la organización de eventos (seminarios, simposios, congresos, etc.), excepto la participación como ponente o panelista.

7. Elaboración de materiales de enseñanza: hasta el 5% del puntaje total

8. Idiomas: 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total.

9. Asesoría a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesorías vinculadas a grados académicos (diferenciados entre si) y privilegiar los que lleven a la obtención del grado por parte del alumno.

10. Evaluación de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total.

11. Actividades de proyección Social: hasta el 9% del valor del puntaje total.

Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios:

- Tiempo de servicios.

- Carga lectiva

- Cargos políticos y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales, como, por ejemplo, cargos en colegios profesionales.

Artículo 5°.- Se autoriza incremento en los ingresos de los docentes en el marco del Programa de Homologación

A fin de cumplir con el Programa de Homologación a que se refiere el Artículo 1° de este Decreto de Urgencia, se autoriza un incremento que se calculará sobre el 10% de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fijada en el Cuadro de Equiparación del Artículo 3°. El incremento será aplicado a partir del mes de enero del año 2006.

Artículo 6°.- Incrementos a los docentes que se encuentren desempeñando un cargo académico y/o administrativo.

Las subvenciones por responsabilidades directivas para autoridades o funcionarios financiadas por Recursos Directamente Recaudados se reducirán en un monto igual al incremento a que se refiere el Artículo 5° del presente Decreto de Urgencia.

Los Recursos Directamente Recaudados liberados por este procedimiento serán destinados a promoción de la investigación o equipamiento, lo cual deberá ser reportado de manera semestral al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad de sanción al Director General Humanos de cada Universidad Pública o del funcionario que haga sus veces.

El órgano de Control Interno de cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuar un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y ala Contraloría Generaldela Repúblicadel cumplimiento de la disposición.

Artículo 7°.- Características del incremento.

El incremento establecido mediante el presente Decreto de Urgencia, en el marco del Programa de Homologación tendrá carácter pensionable.

Artículo 8° .- Financiamiento

Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días realice un proceso de racionalización de recursos en su presupuesto institucional, a fin de generar las economías necesarias para financiar la aplicación del presente dispositivo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas se efectúan las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que correspondan, a favor de las universidades públicas comprendidas, a favor de las universidades públicas comprendidas en esta norma.

Artículo 9°.- Condiciones para el segundo incremento que se realizará en el trimestre del Año 2006.

Aprobar las siguientes condiciones para el segundo incremento:

1. Se calculará sobre el 10% de la diferencia entre remuneración percibida por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido por el nivel más alto de su categoría fijada en el cuadro de equiparación del Artículo 3° del Decreto de Urgencia.

2. La aplicación de los incrementos posteriores al otorgado mediante el presente Decreto de Urgencia estará sujeto al cumplimiento de los siguientes ratios, que se establecen tanto para cada universidad pública como para el conjunto de ellas:

- Se mantiene un ratio de autoridades / docentes nombrados no mayor a 0,09.

- Se mantiene un ratio de alumnos matriculados / universo de docentes no mayor a 12,75. En este caso, entiéndase por “universo de docentes” a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de práctica.

3. Cada universidad pública tiene la obligación de informar al Ministerio de Economía con periodicidad semestral sobre el cumplimiento de los ratios establecidos en el párrafo precedente, bajo responsabilidad de sanción al Director General de Recursos Humanos de cada Universidad Pública o del Funcionario que haga sus veces. El Órgano de Control interno de cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuar un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y ala Contraloría Generaldela Repúblicadel cumplimiento de la disposición.

Artículo 10°.- Facultad al Ministerio de Economía y Finanzas

Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo efectúe el desagregado que le corresponde a cada universidad pública.

Artículo 11°.- Derogaciones

Derogar y dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo previsto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 12°.- Refrendo

El presente decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado enla Casade Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SOTA NADAL Ministro de Eduación

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas