Remuneraciones Piedra Angular de la Administración Pública

El desorden que se aprecia últimamente en nuestro país (reclamos, huelgas, paros, etc.) de varios sectores del Estado por conceptos remunerativos, tienen su punto de partida en lo siguiente:

No existe una clasificación técnica actual de los puestos públicos, donde se reconozca un sueldo y bonificación igualitarios a una función y cargo respectivo, siendo éste punto la piedra angular del servicio civil, de donde se deriva todos los problemas (el Estado es uno).

La primera clasificación técnica aprobada en el Perú se da en el año de 1950, mediante Decreto Ley Nº 11377 – Estatuto y Escalafón del Servicio Civil que consideraba cinco clases de empleados públicos: de carrera, por contrata, adscritos (de confianza), de servicio interno y cargos con poder de decisión. (Ver art. 6º D.L. Nº 11377)

En el artículo 20º se establece el cuadro de categorías y seguidamente la forma de ingreso, derechos y obligaciones de los servidores que debían aplicar todas las entidades del sector público (arts. 1º y 2º D.L. Nº 11377), con excepción de las que tenían autonomía administrativa, así como, miembros del poder judicial, poder legislativo, cuerpo diplomático, institutos armados, guardia civil, magisterio, funcionarios con cargos electivos, autoridades políticas (ver art. 5º D.L. Nº 11377); y regía la percepción de a igual categoría igual sueldo (ver art. 11º).

Bajo los principios de:

  • Igualdad de oportunidades,
  • Estabilidad,
  • Garantía del nivel adquirido; y
  • Retribución justa y equitativa, regulada por un Sistema Único Homologado.

Nace la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en el año 1984 que por Decreto Legislativo Nº 276, aprueba la segunda clasificación de los servidores públicos que reemplaza a la anterior de 1950 y se da por grupos ocupacionales según su artículo 9º; como sigue:

  • Grupo Profesional con 8 niveles,
  • Grupo Técnico con 10 niveles; y
  • Grupo Auxiliar con 7 niveles.

(Ver arts. 15º al 22º de su reglamento D.S. Nº 005-90-PCM)

Esta clasificación no era aplicable al personal contratado, de confianza, fuerzas armadas y policiales, ni trabajadores de sus empresas (Ver art. 2º del D.L. Nº 276). La ubicación de los niveles se rige por lo dictaminado en el D.S. Nº 022-90-PCM y los cargos de confianza o responsabilidad directiva, según lo dispuesto en el artículo 7º.

Por Ley Nº 28212 (art. 4º) publicada el 26 de abril del 2004, se establece el régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (Modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 del 29-12-2006 y la Ley Nº 29718 del 25-06-2011), cabe destacar que la clasificación aprobada por el artículo 4º de la Ley Nº 28175 del 19-02-2004 – Ley Marco del Empleo Público, hasta el momento es aplicada parcialmente y se sigue utilizando las categorías aprobadas por el D.L. Nº 276 y D.S. Nº 022-90-CM.

A mediados de 1990, con ocasión de iniciarse una reforma del Estado, una serie de entidades públicas migro hacia el régimen laboral privado (Ley Nº 728 y D.S. Nº 003-97-TR antes ley Nº 4916), como la Contraloría General de la República, OSINERG, INDECOPI, SUNAT, aduanas, Poder Legislativo, Poder Judicial, etc. (Ref.- Informe Comisión Multisectorial formada a raíz del D.S. Nº 004-2001-TR del 23-02-2001).

COMENTARIO:

Se deduce de éste informe que en los años 1950 (D.L. Nº 11377) y 1984 (D.L. Nº 276) si hubo un orden en el pago de sueldos y bonificaciones a los servidores del sector público que obedecían a una clasificación técnica que abarco hasta el año 1990 (las huelgas por éstos conceptos eran mínimas), donde se inicia la migración de instituciones del Estado hacia el régimen privado y otros cambios remunerativos, incluyendo al personal contratado y de cargos de confianza; ocasionando hasta el momento, un desbalance organizacional por éstos conceptos, que redundan en la eficacia de las mismas y descontentos laborales por otro lado que los tenemos a la vista.

Como muestra de lo expuesto, a continuación les damos algunas normas y leyes que modifican niveles, sueldos y bonificaciones en el sector público que pueden ser consultados en el banco de datos de BPA – Virtual, así como las normas o leyes que se mencionan en el informe, como sigue:

Ver Informes: (Que tratan asuntos importantes en el tema)

Remuneraciones: Piedra Angular de la Administración Pública