Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

Conforme lo establece las artículos 40° y 41° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27482 publicada el 15-07-2001, regula la obligación y los mecanismos de su publicidad de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del estado que laboren en las entidades a que hace mención el articulo 2° de esta ley.

El plazo de presentación lo establece el articulo 4° de la ley y el 7° de su reglamento D.S. Nº 080-2001-PCM, al señalar el plazo de 15 días naturales para hacerlo al asumir o cesar en el cago y en ejercicio con una periodicidad anual.

Esta declaración se formulará en el formato aprobado por el D.S. Nº 080-2001-PCM del 08-07-2001 (Formato modificado por el articulo 1° del D.S. Nº 047-2004-PCM, publicado el 24-06-2004), y su incumplimiento o declaración dolosa, se aplicarán las sanciones que formula el articulo 7° de la ley y 9° de su reglamento.

La publicación de éstas declaraciones, revisión y control corren a cargo de la Dirección General de Administración de cada entidad y de la Contraloría General de la República respectivamente. (Ref.- art. 6° de la ley y y del reglamento).

COMENTARIO:

Sobre la preocupación en consulta de algunas autoridades y funcionarios públicos, de la publicación de éstas declaraciones en el diario Oficial “El Peruano”, que exponen su integridad física y económica tanto del declarante como de la familia, debo expresar a Uds., que tengo entendido, que se está pidiendo en forma no oficial, la revisión del procedimiento por parte de la Contraloría General de la República, por razones obvias.

VER: Administración de Personal en el Estado Peruano - Declaración de Bienes y Rentas según normas aprobadas.

Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado