Carrera Administrativa

Definida como el conjunto de normas que por mandato de ley, regulan el ingreso del ciudadano a la administración pública, así como, los derechos, deberes y obligaciones que tienen que cumplir al obtener la condición de estables y permanentes, en la prestación de sus servicios; lo cual garantiza su desarrollo y evolución en el desempeño de sus funciones.

Se estructura en base a niveles, que permite la ubicación de un servidor en uno de ellos, según su calificación o méritos en el desempeño de su labor.

Se rige por los principios de igualdad, estabilidad, garantía, retribución justa, y equitativa, regulada por un sistema único de remuneraciones.

A continuación, se consignan las normas y leyes que tratan del tema y algunos procesos y niveles aprobados en ellas, como sigue:

LEY O NORMA PROCESOS Y NIVELES APROBADOS OBSERVACIÓN
Decreto Ley Nº 11377 (29-05-1950) Estatuto y Escalafón del Servicio Civil

Se consideran cinco clases de empleados públicos:

  1. De carrera, de carácter estable.
  2. Por contrata, de cargo transitorio.
  3. adscritos, de asesor o de confianza.
  4. De servicio interno.
  5. Con poder de decisión.

Referencia: art.

Se considera como el inicio de la carrera administrativa.

La estructura y niveles de carrera varían con el D.L. Nº 276 – Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones.

De carrera son los servidores con derechos y obligaciones de acuerdo al estatuto.

Referencia: art.

Categorías o niveles aprobados.

Referencia: art. 20º

Ingreso, derechos, obligaciones, faltas y sanciones.

Referencia: art. 22º al 95º

Decreto Supremo Nº 522-JC (26-07-1950) Reglamento del D.L. Nº 11377 - Estatuto y Escalafón del Servicio Civil

Considerase empleado público de carrera con carácter estable, a los que prestan servicio en alguna repartición del estado, con plaza específicamente señalada en el presupuesto respectivo.

Referencia: art.

Concepto que es valido hasta el momento.

Se determinan ciertas condiciones para el ingreso al servicio, ascensos en la carrera, escalafón, derechos y obligaciones, procesos administrativos, etc.

Referencia: art. 13º al 150º

De estos procesos, se han tomado los conceptos, criterios y principios que se han normado posteriormente y hasta la fecha.

Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP-DNP (21-03-1980)

Resolución Jefatural de la ex Dirección Nacional de Personal del ex Instituto Nacional de Administración Pública (Desactivado por ley Nº 26507 del 20-07-1995), que aprueba como ente rector del sistema de personal, procesos y acciones consignados en el D.L. Nº 11377 y su reglamento D.S. Nº 522-JC (Justicia y Culto), como base de la carrera pública; asegurando de ésta manera su normal ejecución, dándole coherencia sistemática a las mismas.

De estas normas, sólo se aplican de dos a tres de ellas.

Los procesos son: Ingreso de personal, declaración de bienes y rentas, control de asistencia, registro de personal, desplazamiento, evaluación, capacitación y deberes y derechos de los empleados para su institución.

Decreto Legislativo Nº 276 (06-03-1984) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Define lo que es carrera administrativa, sus alcances, quienes están comprendidos y principios.

Referencia: art. 1º al 7º

Se establece la nueva estructura por niveles de la carrera pública.

Se establece la nueva estructura de la carrera pública por grupos ocupacionales:

  1. Grupo profesional,
  2. Grupo técnico; y
  3. Grupo auxiliar.

Que comprenden 14 niveles.

Referencia: art. 8º al 11º

Se establecen requisitos para el ingreso a la carrera, ascensos, derechos y obligaciones del servidor, y el sistema único de remuneraciones.

Referencia: art. 12º al 56º

Esta paralizado.

Decreto Supremo Nº 018-85-PCM (28-02-1985) Reglamento Inicial del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Derogado por D.S. Nº 009-2010-PCM del 17-01-2010)

Se determina el proceso técnico de la carrera.

Referencia: art. 6º al 23º

Esta paralizado.

Se establece que el escalafón es la ubicación de los servidores en cada nivel de su grupo ocupacional y hace posible la progresión en la carrera.

Referencia: art. 24º al 26º

No se aplica.

Se establece un proceso de incorporación a la nueva estructura de carrera de los servidores públicos.

Referencia: art. 27º al 32º y disposiciones generales y transitorias.

Esta incorporación termina con la dación del D.S. Nº 022-90-PCM del 07-03-90, de ubicación en los niveles de carrera de los servidores de la administración pública.

En el anexo “A” (DS 022) se da instrucción para el llenado del formulario de escalafón de los servidores por niveles.

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (15-01-1990) Reglamento del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Regula la aplicación de lo dictaminado en el D.L. Nº 276 y su Regl. Inicial D.S. Nº 018-85-PCM sobre estructura de la carrera, ingreso, progresión de la carrera, capacitación, desplazamiento, registro y escalafón, deberes y derechos, faltas, sanciones, procesos administrativos, término de la carrera.

Nota.- Se ordena la adecuación de la nueva estructura de carrera de las remuneraciones del sector público, mediante los D.S. Nº 038-84-PCM de junio de 1984, D.S. Nº 453-85-EF de octubre de 1985, D.S. Nº 057-86-PCM de octubre de 1986, etc.

El D.S. Nº 007-2010-PCM, ratifica estos procesos.

Ley Nº 28175 (18-02-2004) Ley Marco del Empleo Público (Entro en vigencia el 01-01-2005, según primera disposición transitoria complementaria y final)

Se aprueba nueva estructura del empleo público (No de carrera), como sigue:

  1. Funcionario público que desempeña cargo de preeminencia política, reconocido por norma expresa, que representa al estado o un sector de la población. Puede ser:
    1. De elección popular directa y universal.
    2. De nombramiento y remoción.
    3. De libre nombramiento.
  2. Empleado de Confianza.
  3. Servidor Público, se clasifica en:
    1. Director superior.
    2. Ejecutivo.
    3. Especialista.
    4. De apoyo.

Referencia: art.

No se aplica.

El D.S. Nº 007-2010-PCM, lo ratifica.

Establece la relación Estado – Empleado, deberes y derechos, acceso al empleo público, bienestar, régimen disciplinario.

Referencia: art. 1º al 21º

Es parte de lo aprobado en normas anteriores.

Se crea el Ente Rector del Empleo Público, como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Tribunal del Empleo Público, como órgano del Consejo Superior del Empleo Público.

Referencia: titulo II – capitulo I y II (Este titulo fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Autónoma del Servicio Civil ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos)

No funciono.

La segunda disposición transitoria complementaria final, se fija la propuesta del ejecutivo a presentar a 120 días de la publicación de esta ley, el proyecto sobre la Ley de la Carrera del Servidor Público (Entre otros).

El D.S. Nº 008-2010-PCM aprueba el reglamento del nuevo Tribunal del Servicio Civil.

Decreto Legislativo Nº 1023 (20-06-2008) Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Según la tercera disposición complementaria final, establece que en tanto se implemente de modo integral la nueva ley del servicio civil, el sistema comprende a los regimenes de carrera y forma de contratación de servicios de personal utilizado por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno.

No trata del tema.

COMENTARIOS:

Que siendo un deber del estado, dignificar y moralizar la labor de los servidores públicos, con el fin de obtener la mayor eficiencia y eficacia de sus acciones en los funciones que a ellos se le encomiendan, que garanticen el cumplimiento de objetivos y metas de los programas de gobierno; y sirvan a su vez de desarrollo y evolución de los mismos en los cargos que desempeñan.

Con éste criterio, el Estado Peruano crea la Carrera Administrativa en 1950, mediante Decreto Ley Nº 11377; estableciendo la forma de ingreso a la Administración Pública, las pautas a que deben sujetarse los ascensos y promociones, y a su vez, las sanciones a que se hagan acreedores los que infrinjan las disposiciones reglamentarias.

Asimismo, regula estas acciones bajo una estructura y nivel ocupacional y un sistema único de remuneraciones, que se refleja en un registro y escalafón conforme su desarrollo y méritos.

La Constitución Política del Perú, lo contempla en sus artículos 59º y 60º del año 1979, y artículos 40º y 41º del año 1993 en el acápite de Función Pública.

Estos principios básicos de ordenamiento, institucionalidad, desarrollo y evolución, instituidos en la Carrera Administrativa para garantizar la labor y evolución de los servidores al servicio del Estado Peruano, se respetan y canalizan hasta el año 1984, que se dicta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones, mediante Decreto Legislativo Nº 276 del 06-03-1984.

Como se puede observar en el cuadro de leyes y normas relacionadas con el tema que se presenta a uds. y en las leyes posteriores Nº 28175 – Ley Marco del Empleo público que aprueba la nueva estructura de niveles de categorías que no se aplican, y Decretos Legislativos Nº 1023 y 1025 de junio del 2008; que aprueban principalmente al ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la extensión de acciones y procesos ya tratados en normas anteriores; no aportan absolutamente nada sobre esta institución social de la carrera administrativa, conforme lo determina el tercer considerando de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (D.L. Nº 276).

OBSERVACIÓN:

El desorden administrativo de gestión que se observa hoy en día en la administración pública, tienen su base principalmente en ésta ruptura de aplicación de acciones y procesos de personal y que no se hace absolutamente nada por restaurar sus aplicaciones, con el consiguiente resultado que todos conocemos en perjuicio de la verdadera maquinaria administrativa nacional y su descentralización.