Ampliación del Informe "Glorias Ajenas"

EN EL RUBRO:

“Otras Consecuencias negativas de Peso, por la Falta de Ordenamiento Jurídico”
(En referencia a la ley N° 27783  Bases de la Descentralización)

En el informe de la referencia “Glorias Ajenas” publicado el 16 de Setiembre del año en curso en nuestro sitio web InfoPublic (http://infopublic.bpaprocorp.com/informes-tecnicos-legales/glorias-ajenas), se hace mención a que a la fecha, no se ha puesto en marcha el total de funciones que debían asumir  desde el año 2002, los Gobiernos Regionales y Locales, por efectos de la aplicación de la ley N° 27783  de Descentralización; que más bien, a ésta acción de desconcentración se le quita protagonismo por lo siguiente:

  • La ley N° 27783 de bases de la descentralización aprobada en Julio del 2002,  reúne los criterios, principios, niveles de gobierno a nivel nacional como objetivo  permanente del Estado, para promover  el desarrollo integral del País  que propone nuestra Carta Magna, en sus artículos 188° al 199°  en el tema de Descentralización;
  • Por el art. 23°.1, se crea el Consejo Nacional Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, como organismo independiente, descentralizado y en calidad de Pliego Presupuestal; cuyo titular designado por el presidente de la República  viene a ser el presidente del C.N.D. por un período de cuatro (4) años  y tiene rango de Ministro de Estado;
  • Este organismo (CND)  encargado de conducir, monitorear y evaluar las transferencias técnicas, administrativas y económicas a los gobiernos regionales y locales, se desactiva por fusión por absorción con la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo que dispone el art. 1° del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM  publicado el  25/01/2007.

A partir de ésta fecha, las funciones  del Consejo Nacional de Desarrollo (CND) son asumidas por la   Secretaría de Descentralización de la PCM, que es creada para éste fin.

Cabe resaltar, que en el Informe Técnico-Legal  “Glorias Ajenas” señalamos, que un cambio de ésta naturaleza, donde  el Organismo promotor del desarrollo regional y local es reemplazado por un órgano de menor rango  estructuralmente, en base  a considerandos  que se apartan  de lo que determina el art. 51 de nuestra Constitución en el sentido,  que ésta, prevalece sobre toda norma legal, y que la ley sobre toda norma de inferior jerarquía: al hacer referencia, al art. 13  inc. 13.1 de la ley N° 27658 de Modernización de la gestión del Estado determina   que la fusión respecto a la adscripción de un Organismo Público descentralizado de un sector a otro, se realiza por Decreto Supremo; sin considerar, lo siguiente:

  • Que el art. 1° de la ley N° 27783 de Bases de Descentralización establece a ésta ley  como Orgánica, que desarrolla el capítulo de descentralización de la Constitución Política de nuestro país;
  • Que la parte última del inc. 13.1,  de la ley N° 27658 de Modernización del Estado dictamina, que en los casos de Entidades que constitucionalmente se rijan por ley orgánica, su FUSIÓN, se dará por una norma de igual jerarquía; lo que no se ha producido en el presente caso, de la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización creada por el art. 23° de la ley N° 27783 de Descentralización, con la Presidencia del Consejo de Ministros; cuyas funciones pasan a  la Secretaría de Descentralización , órgano de línea de la misma entidad,  por mandato del art. 1° y 3° del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM del 24.01.2007.

Asimismo,  habría que tomar muy en cuenta, otros dispositivos legales que son fracturados como lo mencionamos en párrafos  cinco y seis del Informe “Glorias Ajenas”, que da mucho que pensar, de nuestras Autoridades, Profesionales Especialistas, Masters, Técnicos; etc. Que conducen la Administración Pública; obviando, puntos legales tan importantes como descentralizar el País para su desarrollo; con normas que desnaturalizan nuestra Constitución y otras como:

  • La acción de cumplimiento que contempla el art. 200° inc. 6 de nuestra Constitución, contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que legisla nuestras leyes; o
  • Lo que sanciona el art. 10.2 de la ley N° 27783 de Descentralización, que los Poderes Legislativos y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir, las competencias Constitucionales exclusivas de los gobiernos Regionales y Locales, como es el caso que tratamos.

Esta desnaturalización, fue motivo de protesta  en varias oportunidades, por los Presidentes Regionales, ahora gobernadores y Alcaldes de los Gobiernos Locales a nivel Nacional sin trascendencia alguna hasta el momento.

REFLEXIÓN:

Tal como se demuestra en el presente informe, de leyes tan importantes para el desarrollo del país, se desactivan sin ton ni son  y que las últimas propuestas dirigidas al Gobierno de Turno, que tienen que ver con Técnicas-Anticorrupción para ser aplicadas inmediatamente a nivel Nacional, no tienen el menor ECO; estamos convencidos, que no hay profetas en su tierra, que éstos problemas tienen un largo alcance sin tiempo determinado de acabar. Pobre el Perú, pobre su gente por los siglos…………..

Ampliación del Informe "Glorias Ajenas"