Acceso a la Información Pública y los Conflictos Sociales

La Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 03-08-2002, fue dictada con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado Peruano, regulando el derecho fundamental del acceso a la información de acuerdo a lo que dispone el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. El TUO de esta ley, fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado el 24-04-2003 y el Reglamento por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 07-08-2003.

Las Entidades del Estado comprendidas en el Título Preliminar (Artículo I de la ley Nº 27444 de Procedimientos Administrativos), están sometidas al principio de publicidad de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806.

Posterior a estas disposiciones por D.S. Nº 063-2010-PCM se aprueba la implementación del “Portal de Transparencia Estándar” en las entidades de la administración pública y su considerando, hace alusión a lo siguiente:

"Que, la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, y por tanto, el proceso de modernización de la gestión estatal exige construir un Estado al servicio del ciudadano;

Que, la Vigésima Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;

Que, mediante Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la publicación a través de “Portales de Transparencia” de información relacionada con la gestión de las entidades públicas;

Que, la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y Portales Institucionales;

Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 76º sobre Colaboración entre entidades, señala en el numeral 76.2.2, el deber de proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, y otros medios similares;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM, se creó el “Portal del Estado Peruano” como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, para brindar acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2004-PCM establece que el “Portal del Estado Peruano”- PEP (www.peru.gob.pe) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM a través de de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituye Política Nacional de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de Política Anticorrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; política cuyo cumplimiento debe ser supervisada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, teniendo por función “Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública la transparencia y la vigilancia ciudadana”;

Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Suprema Nº 398-2008-PCM, la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP sobre “Lineamientos para la uniformización del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas”, aún subsisten deficiencias en la actualización de la información de los portales de transparencia de las entidades de la Administración pública;

Que, a fin de mejorar la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la actualización de la información a través de la herramienta informática del Portal en Internet de las entidades públicas, se hace necesario establecer lineamientos para uniformizar el contenido de la información de los portales de transparencia;"

El portal del estado peruano administrado por la Presidencia del Concejo de Ministros, es el que brinda el acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos de cada entidad que aparecerá como información a los ciudadanos en Internet (Ref.- Párrafos 7 y 8 del considerando del D.S. Nº 063-2010-PCM).

Por Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM (24-06-2010) se aprueba la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP de “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, que incluye un manual al que se debe adecuar cada institución del sector público a fin de que cada entidad cumpla con lo establecido por las normas relacionadas a la transparencia y acceso a la información pública; teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El artículo 1º y 2º (de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP) establece su objeto y finalidad.

    "Artículo 1.- Objeto

    La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, que contiene formatos estándares con información obligatoria a difundir, complementarios a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento.

    Artículo 2.- Finalidad

    La presente directiva tiene las siguientes finalidades:

    2.1 Garantizar el principio de publicidad de la información en la administración pública.

    2.2 Precisar la información requerida que asegure el cumplimiento adecuado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en una versión amigable y lenguaje claro para la ciudadanía.

    2.3 Establecer formatos estandarizados del contenido de la información mínima a presentar en los portales de transparencia que garanticen su acceso y comprensión por parte de la ciudadanía en general.

    2.4 Fomentar una cultura de transparencia en el Estado.

    2.5 Fortalecer la capacidad de vigilancia ciudadana respecto de los actos de gobierno de la administración pública.

    2.6 Contribuir a reducir los riesgos de corrupción."

  • El artículo 20º de la Ley Nº 27806 establece su objetivo principal, como sigue:

    "Artículo 20º.- Objeto

    Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.

    El presente título utiliza los términos que se señala a continuación:

    a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público.

    b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos.

    c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal"

  • Y el artículo 17º de su reglamento (D.S. Nº 072-2003-PCM) el mecanismo de la información y metodología en la forma siguiente:

    "Artículo 17º.- Mecanismos de publicación y metodología

    Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número de habitantes no justifique la publicación de la información de carácter fiscal a través de sus Portales de Transparencia o de los diarios de mayor circulación, deben colocarla en un lugar visible de la entidad."

Por todos estos conceptos vertidos en la ley sobre objetivos y finalidad se deviene en que, la transparencia de la información y su acceso por el ciudadano común y corriente, deben ser de forma fácil y comprensible, a fin de que pueda ejercer supervisión de las finanzas del estado, sobre todo, en los avances de obras públicas de interés comunitarios, que puedan determinar si cumplen sus metas o en todo caso, si los concursos o licitaciones están de acuerdo a la ley (Evitando corrupciones) y otras adyacentes (Signos exteriores de riqueza de autoridades, funcionarios o servidores de la entidad a que corresponde), etc.; porque las demás informaciones (Organización, presupuesto, ejecución, etc.) están fiscalizados por los órganos rectores de los sistemas correspondientes y la Contraloría General de la República (En cada entidad su órgano de control interno).

Sin embargo, ocurre que ésta información de acuerdo a los requerimientos de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP (Manual de Transparencia Estándar) no es de tan fácil acceso y comprensión del ciudadano común y corriente, a pesar del excelente diseño elaborado por los responsables del Portal del Estado.

De lo expuesto se debe deducir también, que parte de los “Conflictos Sociales”, se debe a la falta de esta información “Amigable”, que deben contener los portales correspondientes de cada una, a fin de que estén bien enterados del avance o ejecución de obras que son de interés comunitario o distrital, o en todo caso, gastos o el uso de patrimonio del estado que ellos puedan supervisar, salvo mejor parecer..

Acceso a la Información Pública y los Conflictos Sociales