Aprobación del Modelo de Contrato Administrativo de Servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2008-PCM

Lima, 29 de Diciembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1057 regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;

Que mediante el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM se ha aprobado el Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1057 el cual ha dispuesto la existencia de un único procedimiento de ingreso al citado régimen especial aplicable a todas las entidades públicas a efectos de garantizar la plena transparencia de dicha contratación;

Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, ha dispuesto que mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional;

Que en atención a lo expuesto, se hace necesario aprobar el modelo de contrato administrativo de servicios elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Modelo de Contrato Administrativo de Servicios
Apruébese el modelo de contrato administrativo de servicios que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros
El modelo de contrato al que hace referencia el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N°……..   
(para el caso de nuevos contratos)

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR SUSTITUCIÓN N°…….. 
(para el caso de contratos por sustitución)

Conste por el presente documento el ………..(Nuevo Contrato Administrativo de Servicios / Contrato Administrativo por SUSTITUCIÓN del Contrato N° suscrito con  EL CONTRATADO a partir del ….. DÍA/MES/AÑO) que, ….., celebran, de una parte. ………….. (nombre de la Entidad), con Registro Único de Contribuyente N° ……….., con domicilio en ………., en la ciudad de (Distrito, Provincia y Departamento), representado, en virtud de la Resolución N° ………., por el señor …….., en calidad de ......... (cargo de la autoridad que firma), identificado con ……, a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte, el señor(a) …………, identificado con ……. y RUC N° …., con domicilio en …….., a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA  PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:

  • Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
  • Decreto Supremo N° 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057
  • Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
  • Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.
  • Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.
  • Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial del derecho administrativo y privativa del Estado que se celebra a requerimiento de LA ENTIDAD, de acuerdo con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y normas conexas y el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento. Por su naturaleza se rige por normas de derecho público y confiere a EL CONTRATADO, únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y su  reglamento.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
LA ENTIDAD y EL CONTRATADO suscriben el presente Contrato a fin que éste preste los servicios de carácter no autónomo detallados en el requerimiento de servicios que lo origina y que forma parte integrante del presente Contrato, en la unidad orgánica de ………….(nombre del órgano o unidad orgánica en el que prestará servicios).

CLÁUSULA CUARTA:  PLAZO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del día …. de ---- de …… y concluye el día …. de ….. de …...

NOTA:
La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; Sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades, siendo suficiente para ello la suscripción de la respectiva Addenda.

CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación de servicio semanal efectivo es de ……. Horas.  En caso de prestación de servicios en sobre tiempo la Entidad está obligada a compensar al CONTRATADO con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso.

NOTA:
En ningún caso, el contrato podrá exigir más de las 48 horas semanales, siendo ilegal todo contrato que lo realice, bajo responsabilidad. 

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATADO
Son obligaciones de EL CONTRATADO:

  1. Cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resultasen aplicables a esta modalidad contractual.
  2. Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD.
  3. Permitir a LA ENTIDAD la supervisión de la ejecución del servicio, sin necesidad de autorización previa, cuando así lo considere conveniente.
  4. No revelar, entregar o poner a disposición de terceros, salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta. Asimismo, se abstendrá de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.
  5. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona, la misma que será devuelta al término de la prestación del servicio o cuando corresponda.
  6. No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la realización del servicio contratado, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.

CLAÚSULA SÉPTIMA: BENEFICIOS DE EL CONTRATADO
Son beneficios de EL CONTRATADO, los siguientes:

  1. Percibir la contraprestación mensual acordada.
  2. Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días domingos de cada semana, salvo pacto en contrario.
  3. Descansar quince (15) días calendario continuos por año cumplido.  Para el ejercicio de este descanso; a falta de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD.
  4. Para el caso de nuevos contratos:
    Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD. En estos casos para el goce de las prestaciones de EsSalud los beneficiarios deberán cumplir con el periodo de carencia

    Para el caso de contratos por sustitución:
    Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD. En estos casos para el goce de las prestaciones de EsSalud los beneficiarios no deben cumplir con el periodo de carencia.

  5. Para el caso de nuevos contratos:
    Afiliación a un régimen de pensiones. En el plazo de xxxx días el contratado deberá presentar la Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar adscrito o al que ya se encuentra adscrito).

    Para el caso de contratos por sustitución:
    Afiliación a un régimen de pensiones.  Si decide optar por afiliarse entonces, en el plazo de xxxx días el contratado presentará la Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar adscrito o al que ya se encuentra adscrito. Si decide optar por no afiliarse, no tendrá que presentar dicha Declaración Jurada.

  6. Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

CLÁUSULA OCTAVA: CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
La contraprestación de los servicios se pacta en S/.  (……….. nuevos soles) mensuales que serán abonados, como máximo, durante la última semana de cada mes.

LA ENTIDAD hará efectiva la contraprestación conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas y previa presentación del recibo por honorarios correspondiente por parte del CONTRATADO.

NOTA:
Para el caso de contratos por sustitución, el monto de la contraprestación deberá ser igual que el monto de la contraprestación previsto en el contrato que se sustituye. Para variar el monto de la contraprestación original, se deberá suscribir un nuevo contrato siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057. 

CLÁUSULA NOVENA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL CONTRATADO prestará los servicios en ………..(señalar lugar, distrito, provincia y departamento.  La Entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO
En los casos en que sea necesario el traslado de EL CONTRATADO en el ámbito nacional e internacional, para el cumplimiento de las actividades materia del contrato, los gastos (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto) inherentes a estas actividades, correrán por cuenta de LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CAPACITACIÓN
EL CONTRATADO podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y de acuerdo a las necesidades institucionales.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: TÍTULOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de la Entidad.  En cualquier caso, los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.

La información obtenida por  EL CONTRATADO dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus labores será confidencial, no pudiendo ser divulgados por EL CONTRATADO.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATADO
LA ENTIDAD, para el mejor desarrollo de los fines materia del presente Contrato, podrá facilitar a EL CONTRATADO materiales y mobiliario, siendo responsable EL CONTRATADO del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal. En el caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL CONTRATADO deberá resarcir de manera pecuniaria a LA ENTIDAD en proporción al daño ocasionado.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CESIÓN
EL CONTRATADO no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión de la (……SEÑALAR EL ÓRGANO Y AUTORIDAD RESPONSABLE) de LA ENTIDAD, quien permanentemente verificará el avance de la prestación del servicio, evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estará facultada a exigir a EL CONTRATADO la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato; correspondiéndole, en su oportunidad, dar la conformidad de dicho servicio.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EVALUACIÓN
EL CONTRATADO podrá ser evaluado por la Entidad, cuando lo estime necesario, conforme a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1023 y 1025.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SUPLENCIA Y ENCARGO DE FUNCIONES
De considerarlo conveniente y, en la medida que la prestación del servicio asignado lo permita, LA ENTIDAD podrá designar al CONTRATADO como integrante titular o suplente de los Comités Especiales que se conformen, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo  N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias, para llevar a cabo los procesos de selección que requiera LA ENTIDAD. (N)

(N) Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM derogados tácitamente por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, publicada el 04-06-2008.

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Asimismo, podrá designarlo a fin que represente a LA ENTIDAD ante Comisiones y Grupos de Trabajo que tuvieran relación con el servicio que presta, o designarlo como suplente de acuerdo con el artículo 73° de la Ley N° 27444 – Ley del procedimiento administrativo general.

El ejercicio de la suplencia y de los encargos mencionados, no implicará el incremento de la contraprestación.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Otorgada la conformidad de la prestación de los servicios contratados o a la conclusión del presente contrato, el órgano responsable o el funcionario designado expresamente por LA ENTIDAD es el único autorizado para otorgar a EL CONTRATADO, de oficio o a pedido de parte, una constancia de prestación de servicios.

Sólo se podrá diferir la entrega de la Constancia en los casos en que hubiese observaciones, hasta que sean absueltas satisfactoriamente.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Ambas partes acuerdan que el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios podrán ser modificados por LA ENTIDAD, cuando existan razones objetivas debidamente justificadas, sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato.

En tales casos se formalizarán tales cambios a través del Addenda respectiva.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se suspende en los siguientes supuestos:

  1. Suspensión con contraprestación:
    1. Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    2. Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD
    3. Por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
  2. Suspensión sin contraprestación:
    Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:

  1. El fallecimiento del contratado
  2. La extinción de la entidad.
  3. Por voluntad unilateral del contratado. En estos casos, deberá comunicar a la entidad con una anticipación de treinta días naturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un plazo menor.
  4. Conclusión de la causa u objeto del contrato.
  5. Por mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad
  6. Si el contratado padece de incapacidad absoluta permanente sobreviniente declara por EsSalud, que impida la prestación del servicio .
  7. Por decisión unilateral de la entidad de haberse producido un incumplimiento injustificado de las obligaciones esenciales derivadas del contrato y señaladas en el  requerimiento de servicios y los términos de referencia que forman parte del presente contrato o por acreditada deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
  8. El vencimiento del contrato.

En el caso del literal g) la entidad deberá comunicar por escrito a EL CONTRATADO el incumplimiento; el contratado tiene un plazo de cinco días hábiles para señalar lo conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
Las obligaciones y derechos de EL CONTRATO y LA ENTIDAD, aplicables al presente Contrato, se originan por lo establecido en éste y en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley.

Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado el trámite.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES

  1. Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al proceso contencioso-administrativo.
  2. Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, y sus normas complementarias.
  3. Las partes ratifican que la relación que las vincula es una de carácter especial contemplada exclusivamente por el Decreto Legislativo N° 1057 y normas reglamentarias.
  4. La Entidad se compromete a entregar al contratado una copia del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, al momento de suscribir del presente contrato.

En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de XXXXXX, el «Día»de «Mes»de 200…..