Aprueban "Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 261-2005-SUNARP/SN

Lima, 13 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N 177-2005-SUNARP/SN se constituyo una comisión encargada de elaborar un proyecto de Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país;

Que, la mencionada comisión ha cumplido con el encargo recibido proponiendo la aprobación de un conjunto de normas generales que tienen por objeto regular la tramitación de actos inscribibles con la finalidad que la misma se realice en el termino de 24 horas desde su presentación por el Diario, garantizando el debido cumplimiento de los Principios Registrales y lo normado en el Reglamento General de los Registros Públicos y los reglamentos especiales aprobados por la SUNARP; con la característica que estas normas generales podrán ser de aplicación a cualquier acto jurídico que por su naturaleza y por tener un impacto directo en el desarrollo económico del país, se vea por conveniente acoger a dicho tramite, según las reglas que la propia Directiva contiene;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión N 202 del 26 de setiembre de 2005 , y en uso de las atribuciones contenidas en el literal B) del articulo 12º del estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva para la Atención en 24 Horas de Actos Inscribibles que tienen Impacto Directo en el Desarrollo Económico del país; por lo que estando a lo dispuesto por el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; Contando con el visto bueno del Superintendente Adjunto y el Gerente Registral de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2005-SUNARP/SN, denominada DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN EN 24 HORAS DE ACTOS INSCRIBIBLES QUE TIENEN IMPACTO DIRECTO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS, que en 4 folios debidamente visados, constituyen parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2º.- La directiva a que se refiere el artículo precedente, entrara en vigencia a los diez días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 004-2005-SUNARP/SN

DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN EN 24 HORAS DE ACTOS INSCRIBIBLES QUE TIENEN IMPACTO DIRECTO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS

1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto regular la tramitación de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país, con la finalidad que esta se realice en el término de 24 horas desde su presentación por el Diario, garantizando el debido cumplimiento de los Principios Registrales y lo normado en el Reglamento General de los Registros Públicos y los reglamentos especiales aprobados por la SUNARP.

2. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP.

3. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

- Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

- Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

- Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP.

- TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/SN.

- Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540 -2003 -SUNARP/SN.

- Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP/SN.

- Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN.

4. CONTENIDO

4 .1. Disposiciones Generales

4 .1 .1. Se encuentran comprendidos en la presente Directiva, los actos inscribibles en los Registros Jurídicos a cargo de la SUNARP, que por su naturaleza, requieren de su inscripción inmediata, lo que genera como efecto, la promoción y desarrollo de las inversiones o su impacto directo o indirecto en el crecimiento económico del país.

4 .1 .2. La incorporación a nivel nacional o en determinada oficina registral o receptora, de los actos inscribibles al procedimiento regulado en la presente Directiva, es progresiva y será dispuesta mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustenta torio de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP.

4 .1 .3. La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que incorpora determinado acto inscribible a los alcances de la presente directiva, aprobara los formularios e instrumentos necesarios para su aplicación.

4 .1 .4. La presente Directiva no será de aplicación a los tramites regulados en la Directiva Nº 009 -2004 SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 330-2004-SUNARP/SN, ni a los títulos presentados en oficinas zonales.

4 .2. Del formulario especial de solicitud de inscripción

4 .2 .1. Se establecerá el uso obligatorio de formularios especiales de solicitud de inscripción para la atención de títulos en 24 horas, los que podrán ser generados de manera automatizada por los usuarios del Registro, para cuyo efecto estarán a su disposición en la Página Web de la SUNARP.

4.2.2. Estos formularios comprenderán una estructura de campos necesarios para la incorporación automatizada de datos en los asientos de presentación y de inscripción.

4.2.3. Las solicitudes de inscripción de títulos a que se refieren los artículos precedentes podrán ser llenadas directamente en la página web de la SUNARP, en cuyo caso generarán un código de transacción que una vez verificado por el responsable del Diario dará lugar al asiento de presentación. Los títulos que sean presentados a través de este mecanismo gozarán de atención preferente.

4.3. De la Etapa previa a la presentación

4.3.1. Apruébese la difusión en la Página Web de la SUNARP u otro medio idóneo, de los requisitos necesarios para la inscripción de los actos jurídicos incorporados a los alcances de la presente Directiva, señalando las disposiciones vigentes aplicables, los precedentes de observancia obligatoria relacionados y las causales mas frecuentes de denegatoria de inscripción; así como proporcionando modelos de los referidos actos u otros instrumentos inscribibles de ser el caso, para su uso facultativo por los usuarios del Registro.

4.3.2. En cada Oficina Registral a nivel nacional, se creará un módulo especial de orientación de los actos incorporados a los alcances de la presente Directiva, el cual contará con la señalización correspondiente. En el caso de las Oficinas con menor demanda, la orientación especializada no estará a cargo de personal exclusivo para dicha función.

4.3.3. Cada Oficina Registral contará con un responsable de efectuar la Preliquidación del título, aplicando la tasa registral vigente. Asimismo, cada Jefatura Zonal, pondrá al alcance de los usuarios un programa de liquidación de derechos, el cual será aprobado por la Gerencia Registral de la Sede Central y se encontrará disponible a través de la página web de la SUNARP.

4.3.4. La SUNARP progresivamente implementará opciones de pago mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios idóneos, así como la creación de cuentas prepago para los usuarios habituales.

4.4. De la Etapa de Presentación

4.4.1. La presentación de títulos se efectuará en la ventanilla especial del Diario, que se habilitará para el caso de los títulos que serán atendidos en 24 horas. En las Oficinas con menor demanda dicha función no será exclusiva de una ventanilla.

4.4.2. Para la atención de títulos en 24 horas los usuarios deberán consignar correctamente en el Formulario Especial de Solicitud de Inscripción de Títulos, con todos los datos solicitados además de cumplir con los requisitos especiales adicionales señalados para cada acto especial.

En los casos que el título no cumpla con los requisitos indicados, el encargado del Diario podrá derivar al usuario al módulo de orientación correspondiente.

4.4.3. Para facilitar la inscripción de títulos en 24 horas el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Pagar el íntegro de la tasa registral correspondiente, según la preliquidación realizada conforme a los actos rogados.

b. Proporcionar de ser el caso, el dato correcto de la partida o partidas registrales correspondientes.

4.4.4. Para facilitar la generación del asiento de presentación, y los demás trámites internos necesarios para la calificación del título, los usuarios podrán adjuntar el contenido del título respectivo en formato digital.

4.4.5. El funcionario encargado del Diario en cada Oficina Registral es responsable de que el asiento de presentación se complete de manera inmediata al ingreso del título así como de la inmediata entrega a los Registradores, de los títulos sujetos al alcance de la presente Directiva.

4.4.6. Salvo el caso de inmatriculaciones, siempre se ingresará la partida vinculada al título en el mismo momento de la presentación.

No podrá derivarse un título al Registrador, si previamente no han sido relacionadas las partidas de los títulos presentados con anterioridad.

4.5. Del procedimiento de calificación registral

4.5.1. Conforme a la particular situación observada de campos necesarios para la incorporación automatizada de datos en los asientos de presentación y de inscripción. en cada Oficina Registral, la correspondiente Jefatura Zonal podrá disponer la creación de secciones especiales para la atención de los títulos sujetos al alcance de la presente Directiva, dando cuenta de ello a la Gerencia Registral de la Sede Central.

4.5.2. A los Registradores a cargo de la calificación de títulos en 24 horas, se les proporcionarán las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus funciones; entre ellas, equipos informáticos adecuados, acceso a programas de consulta legal, acceso a la RENIEC, plantillas de asientos de inscripción y observaciones frecuentes, módulo en el sistema de información especializada relacionada al acto materia de inscripción, personal de apoyo a la calificación y labores relacionadas entre ellas, el foliado del título para su remisión al archivo. La Gerencia Registral correspondiente es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, de acuerdo a los recursos disponibles en cada Zona Registral.

4.5.3. La Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, en coordinación con la Gerencia Registral de la Sede Central y con la colaboración de los responsables de las Gerencias Registrales y Áreas de Informática de las Zonas Registrales, desarrollarán los programas necesarios para optimizar los actuales módulos de calificación con la finalidad que éstos capturen automáticamente los datos de la presentación del título y los trasladen a los correspondientes asientos de inscripción e índices; asimismo se generarán los reportes automatizados que sean pertinentes para facilitar las labores de calificación mediante el cruce de los datos así capturados con los existentes en el Registro, y se incorporará al programa de calificación las plantillas de asientos de inscripción y observación que faciliten dicha labor.

4.6. De los Actos posteriores a la calificación registral

4.6.1. Los Registradores a cargo de la calificación de los títulos sujetos al alcance de la presente Directiva, efectuarán el Despacho Automatizado de Títulos. Estando a cargo del responsable de mesa de partes, la impresión de los instrumentos que emite el Registrador como resultado de la calificación efectuada.

4.6.2. Adicionalmente, las constancias de inscripción, esquelas de observación y esquelas de liquidación producidas como resultado de la calificación del título podrán ser remitidas por correo electrónico al usuario; para dicho efecto, éste deberá proporcionar dicho dato al momento de la presentación.

5. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, los Gerentes Registral y de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Áreas de Informática, los Registradores Públicos y Asistentes Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario de todos los Órganos desconcentrados de la SUNARP.

RSNRP Nº 261-2005-SUNARP/SN

Aprueban “Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país” (Dada 13-10-2005 / Publicada 14-10-2005)

DIRECTIVA Nº 004-2005-SUNARP/SN
Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país