Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

LEY N° 30880

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019

CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de S/ 168 074 407 244,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

a) Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/ 105 797 700 000,00 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

b) Recursos directamente recaudados

Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/ 14 943 022 743,00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 11 000 232 239,00 (ONCE MIL MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 829 020 337,00 (OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 3 113 770 167,00 (TRES MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).

c) Recursos por operaciones oficiales de crédito

Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/ 25 013 136 993,00 (VEINTICINCO MIL TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 23 079 099 652,00 (VEINTITRÉS MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 1 401 326 384,00 (MIL CUATROCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 532 710 957,00 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).

d) Donaciones y transferencias

Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/ 491 733 793,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 292 674 966,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

ii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 199 058 827,00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES).

e) Recursos determinados

Los recursos determinados, hasta por el monto de S/ 21 828 813 715,00 (VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

I) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones

Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 8 896 827 498,00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

II) Contribuciones a fondos

Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 4 584 832 452,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

III) Fondo de compensación municipal

Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/ 5 244 030 443,00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MLLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.

IV) Impuestos municipales

Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 3 103 123 322,00 (TRES MIL CIENTO TRES MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL TRECIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

Artículo 2. Estabilidad presupuestaria

2.1 La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

2.2 Durante el Año Fiscal 2019, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:

1. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

5. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y en el Marco Macroeconómico Multianual 2019-2022.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECIAL

Artículo 3. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el Año Fiscal 2019

3.1 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional -incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas- el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.

3.2 Lo establecido en el numeral 3.1 es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (5) días de haber sido realizados los cambios.

Artículo 4. Incorporación de recursos de los procesos de concesión y del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:

1. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión. Además, se toman en cuenta las siguientes reglas:

a. En los casos en que, por contrato respectivo, el concedente o sus entidades o empresas adscritas sean los recaudadores directos de los recursos por la prestación de los servicios, y en los casos en que, por cumplimiento de obligaciones previstas en los respectivos contratos derivados del proceso de concesión, los recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño son asumidos por los inversionistas; las entidades que reciban tales recursos los incorporan en su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, mediante resolución del titular del pliego. En el caso de los recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño, antes referidos, corresponde la devolución del monto no utilizado, conforme a los términos contractuales pactados.

b. En los casos en que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego.

c. Esta regla no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, por el que se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

2. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 5. Gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/ 12 201 000 000,00 (DOCE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2019-2022.

Artículo 6. Recursos propios del Tribunal Fiscal

6.1 Para el Año Fiscal 2019, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:

1. El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del inciso 2 del numeral 6.1 del presente artículo.

2. El 1,2% del monto total que percibe la Sunat, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del inciso 1 del numeral 6.1 del presente artículo. El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.

6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2019, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.

Artículo 7. Transferencia de recursos ordinarios para proyectos de irrigación e hidroenergéticos

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está facultado para transferir Recursos Ordinarios directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación por aquellas entidades de Gobierno Nacional o gobierno regional que hayan acordado dicho financiamiento a través de contratos de concesión suscritos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de proyectos especiales de irrigación e hidroenergéticos en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión. Las mencionadas transferencias se realizan hasta por el monto de los respectivos créditos presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal correspondiente.

Artículo 8. Cálculo de los recursos propios de la Sunat

8.1 Para efectos del cálculo de los recursos propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a que se refieren los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la Sunat, no se considera el monto total de las devoluciones que hubiesen sido atendidas por dicha Superintendencia.

8.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, establece los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9. Saldos de balance

9.1 Dispónese que, con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre del 2018, de las entidades del Poder Ejecutivo que no hayan sido incorporados en el respectivo presupuesto institucional al 28 de febrero de dicho año a través de la norma legal pertinente.

9.2 El titular de la entidad del Poder Ejecutivo cuyos montos del saldo de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados están comprometidos por norma legal expresa, remiten a la Dirección General del Tesoro Público, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, la información debidamente sustentada para su evaluación, en la que se demuestre que el destino de los recursos se encuentra expresamente establecido en una norma con rango de ley o en un decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en ambos casos, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

9.3 Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los montos, las entidades comprendidas en el presente artículo, el procedimiento para el depósito de los recursos y demás disposiciones pertinentes para su mejor aplicación.

9.4 Están exceptuadas de lo establecido en el presente artículo las universidades públicas y los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso.

Artículo 10. Transferencia de Fonafe de utilidades

Autorízase para que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) transfiera al Tesoro Público las utilidades acumuladas al Año Fiscal 2018, hasta por el monto de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 11. Financiamiento de actividades y proyectos de inversión de unidades ejecutoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

11.1 Dispónese que, el financiamiento de las actividades y los proyectos de inversión del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se podrá efectuar con cargo a la totalidad de los ingresos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, lo que incluye recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel), que se encuentren considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del citado Pliego; quedando en suspenso las normas legales que se opongan o limiten la aplicación del presente numeral.

11.2 El uso de los mencionados recursos se realiza sin que se deje de cumplir su finalidad prevista en las normas que autorizan su recaudación.

11.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de la ejecución de los recursos del Fitel, desde su creación, que comprenda una evaluación de los ingresos y gastos de dicho Fondo, lo que incluye los saldos que se hubiesen generados por la no utilización de sus ingresos.

Para tal efecto, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en coordinación con el Fitel, debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la información que se requiera para la elaboración del estudio al que hace referencia el párrafo precedente.

Artículo 12. Prórroga de encargo

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 el encargo efectuado en la disposición transitoria única de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 13. Emisión de letras del tesoro público

Para el Año Fiscal 2019, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2019, por la emisión de las letras del tesoro público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La ley está vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a efectuar la devolución de la recaudación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), acreditada en cuentas de dicha Dirección General, y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades beneficiarias distintas al tesoro público, hasta por el monto correspondiente al periodo del 13 de abril de 2017 al 30 de junio de 2018. El importe de dicha devolución se hará efectivo conjuntamente con la cuota que corresponde al mes de diciembre del presente año, según cronograma aprobado por el Decreto Supremo 410-2017-EF; la citada devolución no incluye el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto.

La presente disposición rige a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional a realizar, con cargo a su presupuesto institucional, gastos relacionados a la implementación de infraestructura de contingencia en ambientes cedidos por otras entidades del Sector Público, bajo cualquier modalidad contractual, que permitan el aseguramiento en términos de disponibilidad, integridad y protección de los activos críticos nacionales en el marco del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM.

CUARTA. Prorrogase el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, a fin de que las entidades del Poder Ejecutivo cumplan con adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 30880

Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (Dada 30-11-2018 / Promulgada 05-12-2018 / Publicada 06-12-2018)