Ley que modifica el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Publicidad de las Normas Municipales

LEY N° 30773

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, REFERIDO A LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES

Artículo único. Modificación del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Modifícase el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

[...]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 30773

Ley que modifica el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Publicidad de las Normas Municipales (Dada 03-05-2018 / Promulgada 22-05-2018 / Publicada 23-05-2018)