Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

LEY N° 30519

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017

CAPÍTULO I LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de S/ 142 471 518 545,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

a) Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/ 92 492 299 507,00 (NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

b) Recursos directamente recaudados

Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/ 11982 279 809,00 (ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 8 668 700 628,00 (OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 572 130 737,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 2 741 448 444,00 (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

c) Recursos por operaciones oficiales de crédito

Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/ 19 693 416 114,00 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CATORCE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 18 307 078 182,00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/ 1 248 379 802,00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 137 958 130,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES).

d) Donaciones y transferencias

Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/ 394 648 091,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/ 221 571 429,00 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES).

ii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/ 173 076 662,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

e) Recursos determinados

Los recursos determinados, hasta por el monto de S/ 17 908 875 024,00 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones

Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 5 619 442 679,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

ii) Contribuciones a fondos

Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 4 166 502 661,00 (CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

iii) Fondo de compensación municipal

Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/ 5 233 569 985,00 (CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.

iv) Impuestos municipales

Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 2 889 359 699,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria

La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal; y sus modificatorias.

Artículo 3. Reglas para la estabilidad presupuestaria

Durante el Año Fiscal 2017, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:

a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y un análisis de costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

4.1. Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.

4.2. Asimismo, lo señalado en el numeral 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

4.3. Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional —incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas— se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1.

4.4. El mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 es también aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.

4.5. Lo establecido en los numerales precedentes debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.

Artículo 5. Incorporación de recursos de los procesos de concesión y del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

5.1. Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:

a) Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión.

En los casos que por contrato respectivo, el concedente o sus entidades o empresas adscritas sean los recaudadores directos de los recursos por la prestación de los servicios, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, mediante resolución del titular del pliego.

En los casos que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego.

b) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

5.2. Lo dispuesto por el literal a) del presente artículo no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; ni a aquellos recursos destinados al pago por supervisión de obras y/o de diseño que son asumidos por los inversionistas en cumplimiento de obligaciones previstas en los respectivos contratos derivados del proceso de concesión, correspondiendo la devolución del monto no utilizado conforme a los términos contractuales pactados.

5.3. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), a efectuar la devolución de los recursos provenientes de los procesos de concesión, destinados al pago de la supervisión de obras y/o diseño asumidos por el inversionista, que hayan sido depositados en cuentas del Tesoro Público y percibidos como fondos públicos; para tal efecto, la DGETP establecerá los procedimientos y criterios necesarios en función al presupuesto de caja.

Artículo 6. Los gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/ 11 281 000 000,00 (ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para el Año Fiscal 2017, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:

a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición.

b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.

El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año

Fiscal 2017, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.

SEGUNDA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado a transferir Recursos Ordinarios directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación por aquellas entidades de Gobierno Nacional o Gobierno Regional que hayan acordado dicho financiamiento a través de Contratos de Concesión suscritos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizan hasta por el monto de los respectivos créditos presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal correspondiente.

TERCERA. Dispónese que los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado mediante la Ley 28939, e incorporados en el presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), para ser destinados al Programa Piloto de Crédito-Beca, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT).

Para tal efecto, se autoriza a SERVIR a modificar el contrato de fideicomiso suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) de manera que se adecue a lo establecido en el presente artículo; y a trasladar a la CUT, para la correspondiente asignación financiera, los saldos que se mantienen en el fideicomiso, incluyendo los correspondientes intereses, conforme lo determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en coordinación con SERVIR.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CUARTA. Para efectos del cálculo de los recursos propios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a que se refieren los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, no se considera el monto total de las devoluciones que hubiesen sido atendidas por dicha Superintendencia.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, establece los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

QUINTA. Con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2017, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que mantienen las entidades del Poder Ejecutivo, excepto las universidades públicas y entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias, al 31 de diciembre del 2016, y que no se encuentren comprometidos por mandato legal expreso o se destinen para la ejecución de proyectos de inversión registrados conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los montos y las entidades comprendidas en la presente disposición.

SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a devolver la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de dicha Dirección General y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades beneficiarias distintas al Tesoro Público. La citada devolución no incluye el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto.

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se establece el procedimiento, plazos y condiciones en que se lleva a cabo lo dispuesto en el párrafo precedente, acorde con la disponibilidad de la Caja Fiscal.

SÉTIMA. Autorízase para que, por única vez, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE transfiera al Tesoro Público el monto de las utilidades acumuladas al Año Fiscal 2016, hasta por el monto de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Asimismo, dispónese la transferencia al Tesoro Público de los saldos no comprometidos al 31 de diciembre de 2016 de los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

OCTAVA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República

RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros