Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

LEY N° 30282

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015

CAPÍTULO I LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015

Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de S/. 130 621 290 973,00 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

a) Recursos Ordinarios

Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/. 92 026 500 000,00 (NOVENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

b) Recursos Directamente Recaudados

Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/. 10 867 297 104,00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 7 815 534 740,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 568 746 545,00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 2 483 015 819,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de S/. 6 795 251 389,00 (SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 6 355 821 428,00 (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 438 929 961,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Donaciones y Transferencias

Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/. 453 725 376,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTAY TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 262 162 568,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 2 100 000,00 (DOS MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 189 462 808,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

e) Recursos Determinados

Los recursos determinados, hasta por el monto de S/. 20 478 517 104,00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:

i) Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones

Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/. 9 260 443 652,00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

ii) Contribuciones a Fondos

Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/. 3 844 999 515,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

iii) Fondo de Compensación Municipal

Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/. 4 867 151 803,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.

iv) Impuestos Municipales

Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/. 2 505 922 134,00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Artículo 2. Marco Normativo de la Estabilidad Presupuestaria

La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modificatorias.

Artículo 3. Reglas para la Estabilidad Presupuestaria

Durante el Año Fiscal 2015, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:

a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

b) Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección

General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 201 5 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.

4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.

4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional —incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas— se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1.

4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.

4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.

Artículo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA), de los procesos de concesión, del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA), de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:

a) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA.

b) Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión; excepto en aquellos casos que por contrato de concesión el concedente, o sus entidades o empresas adscritas, sea el recaudador directo de los recursos por la prestación de los servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego.

c) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Precísase que lo dispuesto por el literal b) del presente artículo no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 7. Los gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 10 189 000 000,00 (DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para el Año Fiscal 2015, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes:

a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición.

b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente.

El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2015, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad.

SEGUNDA. La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2015, a fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente.

En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) No financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre.

b) En caso de ser necesario, puede financiarse actividades orientadas a mitigar los daños a la actividad agropecuaria altoandina y/o en distritos de frontera, en las que se incluye la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.

c) El INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposición.

d) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión Pública, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposición.

Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su ejecución.

La aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la ocurrencia de desastres, se otorga únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo precedente.

Las intervenciones de mejoramiento, y recuperación de la capacidad de producción de bienes y/o servicios públicos que ha sido afectada como consecuencia de los desastres, se financian con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

TERCERA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes medidas destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente:

1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, con el objetivo de financiar actividades destinadas a la atención de desastres como:

a) La atención de limpieza y remoción de escombros, para lo cual se podrá adquirir el combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, alquiler de maquinarias.

b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios desastres.

2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen conforme a la autorización otorgada en el numeral 1 de la presente disposición, en el marco del Sistema Nacional de Control.

Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de ocurrido el desastre, los gobiernos regionales y gobiernos locales, deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas en el marco de la presente disposición, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con saldos de balance suficientes en el concepto de gasto señalado en el citado numeral 1, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la culminación de los Proyectos de Inversión Pública en actual ejecución y cuya culminación se estima se efectuará en el presente año fiscal.

CUARTA. La ejecución de los programas presupuestales “Mejoramiento Integral de Barrios”, "Programa Nacional de Saneamiento Urbano”, “Programa Nacional de Saneamiento Rural”, “Generación de Suelo Urbano", "Bono Familiar Habitacional", “Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada", “Acceso y Uso de la Electrificación Rural"; así como lo correspondiente a las Vías Departamentales, Vías Vecinales y Vías de Herradura del Programa Presupuestal “Reducción de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre", se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que ascienden a la suma de S/. 4 588 623 053,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos ordinarios.

QUINTA. Autorízase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte a que se refiere la cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la tercera disposición complementaria final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar actividades de sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2015.

Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos.

SEXTA. Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a realizar las siguientes acciones:

1. Efectuar transferencias financieras, con cargo a los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), que dicho pliego previamente incorpora en su presupuesto institucional, que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes:

1.1 A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/. 10 141 700,00 (DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el mantenimiento correctivo del Reactor Nuclear RP-10 y Planta de Producción de Radioisótopos, para el Seguro de Riesgo Nuclear, para actividades especializadas referentes a Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y operación de reactor, para la implementación de política de seguridad y salud en el trabajo de prevención de desastres naturales, para el pago de compromisos por deuda pendiente con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mejora del Centro de Datos y Acceso a los Servicios Informáticos.

1.2 A favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales (mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura eléctrica que abastecen el servicio eléctrico rural.

1.3 A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, hasta por el monto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a financiar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales.

1.4 A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta por el monto de S/. 36 600 000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a financiar la instalación de cocinas mejoradas a leña.

2. Efectuar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2014 correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), para ser destinadas exclusivamente a financiar inversiones en proyectos de electrificación, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica estatales y conforme a los montos que a continuación se detallan:

a) La empresa Electro Oriente S.A. hasta por el monto de S/. 11 678 294,00.

b) La empresa Electro Sur Este S.A.A. hasta por el monto de S/. 34 150 218,00.

c) La empresa Electro Sur S.A. hasta por el monto de S/. 19 968 183,00.

d) La empresa Electro Puno S.A.A. hasta por el monto de S/. 8 730 811,00.

El presente numeral entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. Las transferencias financieras establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente disposición se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades o empresas involucradas, según corresponda quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. La relación de proyectos de electrificación a que hace referencia el numeral 2 de la presente disposición, se aprueba mediante resolución del titular del pliego.

Las entidades y empresas, según corresponda, que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

3. Asimismo, autorízase al Ministerio de Energía y Minas a incorporar los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), hasta por el monto de S/. 161 141 700,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición y distribución de Kits de cocinas de gas licuado de petróleo (GLP) y cocinas mejoradas a leña, así como para destinarlos al fortalecimiento del proceso de formalización minera a pequeña escala; para la remediación de pasivos ambientales y para el Instituto Peruano de Energía Nuclear.

SÉTIMA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado a transferir Recursos Ordinarios directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación por aquellas entidades de Gobierno Nacional o Gobierno Regional que hayan acordado dicho financiamiento a través de Contratos de Concesión suscritos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizarán hasta por el monto de los respectivos Créditos Presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal correspondiente.

OCTAVA. Precísase que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia.

El porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no puede exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

Mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Ambiente, el ministro de Energía y Minas y el ministro de Economía y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Dicho aporte constituye un ingreso propio de esta entidad, el cual será incorporado en su presupuesto institucional conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

NOVENA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Inclusión de disposición complementaria final en el Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

Inclúyese la única disposición complementaria final en el Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, con el siguiente texto:

Única. El monto acumulado en la Reserva Secundaria de Liquidez a_ que se refiere el literal q) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, no podrá exceder el 1,5% por ciento del PBI nominal del año que corresponda. Para tal fin, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, está facultada a utilizar recursos ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al final de cada año fiscal, con sujeción al límite antes señalado. En caso no se cuenten con recursos ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al final de cada año fiscal, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberá proponer, según criterios establecidos por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, las medidas necesarias para alcanzar el límite antes señalado.

Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez que se utilicen en el año fiscal deberán estar dentro del límite de gasto no financiero del Gobierno Nacional que se determine conforme al artículo 6 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y se utilizarán en el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, únicamente para financiar los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, en caso los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o endeudamiento sean menores a los considerados en el presupuesto inicial de apertura del mismo año por dicha fuente.

Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se utilizarán siempre que no resulte de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30099 y la disminución de ingresos por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios no se explique por efecto de cambios en la política tributaria. Bajo ninguna circunstancia los recursos de la mencionada Reserva podrán financiar gastos no autorizados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, ni constituirse en garantía o aval sobre préstamos u otro tipo de operaciones financieras.

La información de los ingresos, egresos y los saldos resultantes de la Reserva de Liquidez se incluye en la Evaluación de Tesorería a que se refiere el artículo 35 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá los criterios y demás regulaciones sobre el manejo de los saldos financieros de esta Reserva Secundaria de Liquidez. Los retiros y restituciones de esta Reserva Secundaria de Liquidez se harán según criterios establecidos por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, y sobre la base de las estimaciones de necesidades de caja hechas por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTOJULCAJARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros