Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

LEY N° 30281

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015

CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2015

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2015 por el monto de S/. 130 621 290 973,00 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 95 372 737 023,00
Gastos corrientes 59 654 851 559,00
Gastos de capital 24 971 306 878,00
Servicio de la deuda 10 746 578 586,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 19 437 560 867,00
Gastos corrientes 14 751 316 499,00
Gastos de capital 4 527 911 828,00
Servicio de la deuda 158 332 540,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 15 810 993 083,00
Gastos corrientes 9 484 134 669,00
Gastos de capital 6 125 144 869,00
Servicio de la deuda 201 713 545,00
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TOTAL S/. 130 621 290 973,00
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1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. 4
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 7
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2015 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2015" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015" de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2015, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 130 621 290 973,00 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Nuevos Soles
Recursos Ordinarios 92 026 500 000,00
Recursos directamente recaudados 10 867 297 104,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 6 795 251 389,00
Donaciones y transferencias 453 725 376,00
Recursos determinados 20 478 517 104,00
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TOTAL S/. 130 621 290 973,00
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CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República;

Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5. Control del gasto

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.

SUBCAPÍTULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6. Ingresos del personal

Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2015 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.

7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUBCAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Artículo 8. Medidas en materia de personal

8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.

c) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto

Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en 1 el literal e) del artículo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público \ para el Año Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. /

d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2013, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

f) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades locales de administración de Salud -CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Comunidades locales de Administración de Salud - CLAS.

(Texto rectificado según Fe de Erratas publicada el 16/12/2014 en el Diario Oficial El Peruano)

g)El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud - CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud - CLAS. (Texto que tuvo originalmente el artículo)

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente artículo, en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y personal de la salud, previo a la realización de dicha acción de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del presente artículo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el citado literal.

8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias

9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. servicios.

c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de

e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2015.

Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto "Adquisición de Activos No Financieros", con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a dicho fin.

La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.

9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas específicas entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de marzo del año 2015.

Las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios

10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:

a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú.

b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil.

c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepción de los ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

f) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro. Asimismo, se autoriza a las respectivas oficinas generales de administración de estas entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo multilateral.

El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal f) precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano.

Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica; pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a diez (10) horas.

10.2 La oficina general de administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.

10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.

10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.

La oficina general de administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona.

A los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.

Mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.

10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; vehículos destinados para las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.

CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 11. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional

11.1 En el Año Fiscal 2015, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.

Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, los recursos se transferirán financieramente a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

En el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del presente numeral. La EPS deberá supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS.

11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable al que se refiere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01, y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto. En los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al MVCS, bajo responsabilidad.

11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del artículo 11 de la Ley 30114 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2015 y febrero de 2016, según corresponda.

Artículo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2015

12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:

a) Las referidas:

i. al Seguro Integral de Salud (SIS);

ii. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atención de desastres;

iii. a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI);

iv. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR);

v. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra";

vi. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A. y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

vii. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del s Consumo de Drogas" y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú";

viii. al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias;

ix. al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

x. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los predios afectados por la rehabilitación y construcción de infraestructura vial. El presente acápite no enerva las competencias establecidas para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la quinta disposición complementaria Transitoria de la Ley 30264.

b) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional.

c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones.

d) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente.

e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructuran de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

f) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:

f.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.

f.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.

f.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

f.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.

f.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750.

g) Las que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento, así como para la supervisión de los proyectos que los gobiernos regionales y gobiernos locales ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS.

h) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 68 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; así como las que efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la quinta disposición transitoria y complementaria de la Ley 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del numeral 12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección

La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas y selección de consultores individuales en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:

a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación simplificada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamientos, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente:

- Concurso público, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación simplificada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es inferior a S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes

14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a continuación:

- Programa Presupuestal "Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana".

- Programa Presupuestal "Gestión integral de los residuos sólidos".

- Acciones y procedimientos de DIGESA relativos al recurso hídrico.

- Disposiciones para apoyar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE (Dirección General de Inversión Pública).

- Programa Presupuestal "Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia de Desastres".

- Acciones vinculadas a la promoción y desarrollo de industrias culturales.

14.2 Durante el Año Fiscal 2015, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable.

14.3 El cumplimiento de los compromisos firmados será una condición para la evaluación de la solicitud de recursos en la fase formulación presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Para el caso de solicitudes de mayores recursos que estén vinculadas a acciones sujetas a compromisos de mejora de desempeño, no podrán otorgarse de no presentar avance en el cumplimiento de compromisos.

14.4 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo 15. Modificaciones presupuestarias para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados

Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional, a partir de la vigencia de la presente Ley, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Artículo 16. Sistema de plazas docentes

Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2012.

Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación a propuesta de este último.

Artículo 17. Programas presupuestales en materia de educación

Dispónese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2015.

Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados entre otras, con las siguientes acciones:

a) Disposición oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio del año escolar.

b) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar.

c) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación.

d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado en cuadro de necesidades por institución educativa, de acuerdo a los insumos críticos vinculados con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular.

Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2015, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación.

Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último.

El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 18. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de los gobiernos regionales

18.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/. 1 979 710 210,00 (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), para las siguientes finalidades:

a) El pago de remuneración íntegra mensual de los profesores que se incorporen o reubiquen en la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED.

b) El pago de las asignaciones temporales establecidas en el artículo 58 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley 29944, aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED.

c) La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa, a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas y al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para brindar soporte pedagógico en las instituciones educativas polidocentes completas; para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en los gobiernos regionales; para las funciones de coordinación comunal en las instituciones educativas reconocidas como Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, para la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

d) El pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la novena disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa.

e) El pago de lo dispuesto en la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la misma que, para los fines del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015.

f) El pago de la compensación por tiempo de servicios, la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; así como el pago de la asignación prevista en la octava disposición complementaria, transitoria y final de la citada Ley 29944, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones.

g) Financiar la implementación de la Política Remunerativa de los profesores contratados a nivel nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 29944.

h) Complementar el financiamiento de la jornada de trabajo de los profesores a que se refiere el acápite a.1, literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley 29944; el financiamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la décima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944; y el financiamiento de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en el artículo 35 de la referida Ley.

i) La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o de Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente literal.

j) El pago de seis (6) horas adicionales a favor de los profesores contratados que laboran en los Centros Rurales de Formación de Alternancia (CRFA).

Para la aplicación de lo establecido en el presente numeral, en los casos que corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.

18.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia.

Artículo 19. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones a cargo de las universidades públicas

En el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley Universitaria, autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, con el fin de financiar sólo las actividades vinculadas a la adquisición de bienes y servicios, equipamiento y gastos de inversión, las mismas que estarán destinadas al fomento para mejorar las condiciones y calidad de la enseñanza, los niveles de inserción laboral y empleabilidad de los egresados, así como promover la investigación científica en las universidades; conforme a los montos, lineamientos, metas e indicadores que para tal fin determine el Ministerio de Educación mediante resolución de su titular.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Artículo 20. Mantenimiento de locales escolares, acondicionamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial y adquisición de útiles escolares y de aseo básicos

20.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, a financiar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 20.2 del presente artículo:

a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358 761 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa y hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria.

b) La adquisición de útiles escolares y de aseo básicos destinados a la educación de niños de 3 a 5 años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza, hasta por un monto de S/. 8 770 073,00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) El acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17 440 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el monitoreo y seguimiento de las actividades de acondicionamiento previstas en el presente numeral.

20.2 Los montos asignados para el mantenimiento y mejoramiento de cada local escolar, para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, equipamiento menor para primaria y secundaria y útiles de aseo básicos, y para el acondicionamiento de los locales de los PRONOEI, según corresponda, serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado y/o docente coordinador en los casos del PRONOEI, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas podrán ser abiertas a nombre del director o profesor nombrado de mayor antigüedad de la institución educativa; o a nombre de los directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o funcionarios designados por estas instancias, cuando las instituciones educativas por razones justificadas no cuenten con director, titular o encargado.

20.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

20.4 El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2015, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los PRONOEI, deberán ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2015. Asimismo, la adquisición de útiles escolares y de aseo se ejecuta en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de agosto de 2015.

Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en la presente disposición, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

20.5 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 21. Incentivo al Desempeño Escolar

21.1 Autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales a continuar otorgando, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), autorizado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014, el que para los fines del presente numeral se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, a favor del personal al que se refiere el mencionado numeral.

21.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente durante el Año Fiscal 2015, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Artículo 22. Incentivo para la incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial

22.1 Autorízase al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a otorgar un bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación, conforme a los procedimientos que para tal fin apruebe dicho Ministerio.

Este beneficio se otorga por única vez y asciende al monto de S/.18 000,00 (DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el que será abonado en tres armadas de S/. 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) anuales, por un periodo de tres años consecutivos y cuyo pago se efectúa en el mes de diciembre de cada año correspondiente. El bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales.

El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias.

El bono al que se refiere el presente numeral se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para cuyo efecto dicho Ministerio queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

22.2 Para la aplicación del bono autorizado por el presente artículo, durante el Año Fiscal 2015, el Ministerio de Educación destina hasta un monto de S/. 15 996 000,00 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal fin, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exonerados de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 23. Asignación Especial a favor de los institutos pedagógicos

Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Especial Mensual a favor del personal docente nombrado de los institutos pedagógicos a su cargo, la que se otorga conforme a las condiciones que apruebe el Ministerio de Educación mediante decreto supremo, y en mérito a los criterios de acreditación, experiencia, categoría y nivel de formación de los docentes. Dicha asignación se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por el monto de S/. 2 600 000,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

La citada Asignación Especial Mensual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Educación queda exonerado de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 24. Implementación de la SUNEDU

Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), creado mediante el artículo 12 de la Ley 30220, Ley Universitaria, hasta por la suma de S/. 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación y financiamiento de dicho último pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 25. Colegios de Alto Rendimiento (COAR)

Facúltase al Ministerio de Educación a realizar la gestión educativa, administrativa y financiera de los Colegios de Alto Rendimiento, en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto Desempeño, en virtud de los convenios que se suscriban para tal fin entre los gobiernos regionales y el Ministerio de Educación, a fin de implementar el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida gestión incluye la contratación de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento.

Para dicho efecto, facúltase al Ministerio de Educación a financiar lo establecido en el presente artículo, con cargo a su presupuesto institucional, en virtud de los convenios que se suscriban a estos efectos entre los gobiernos regionales y el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la medida establecida en el presente artículo.

Artículo 26. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/. 1 077 000 000,00 (MIL SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar, en los casos que fuera necesario, la aplicación de las acciones establecidas en el presente capítulo, quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, y de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD, INCLUSIÓN SOCIAL Y OTROS

Articulo 27. Programas presupuestales en materia de salud

Autorízase al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, con el fin de incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social y para los gastos operativos en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Control y Prevención en Salud Mental, y Prevención y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en Personas con Discapacidad.

Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la compra y reposición de equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevención y Control del Cáncer.

Para efecto de lo establecido en el presente artículo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 30 de marzo de 2015. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional y realizar la verificación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA para la reposición de equipamiento.

Artículo 28. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional

Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional:

a) A favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) hasta por la suma de S/. 37 059 477,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a plazas presupuestadas de unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y de los organismos públicos del Ministerio de Salud, hasta el 31 de enero de 2015.

b) A favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 111 000 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entrarán en funcionamiento a partir del año 2015.

c) A favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), hasta por la suma de S/. 50 800 000,00 (CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento del mantenimiento preventivo y recuperativo de infraestructura hospitalaria y equipamiento biomédico, previa aprobación de un plan de mantenimiento por parte del IGSS.

Para los fines establecidos en el presente artículo, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. Las modificaciones presupuestarias autorizadas por lo establecido en el literal c) del presente artículo se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015.

Artículo 29. Implementación del Decreto Legislativo 1153

29.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153.

29.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/. 292 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban hasta el 30 de marzo de 2015.

29.3 Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.

Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley.

29.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

Artículo 30. Financiamiento de estudios y proyectos a cargo de organismos públicos del Ministerio de Salud

30.1 Autorízase a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para que realice el "Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo 005-2014-SA".

30.2 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), hasta por la suma de S/. 55 226 097,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar proyectos de inversión pública a cargo de dicho instituto.

30.3 Autorízase al Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 44 779 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar las actividades referidas a la regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud que en el marco del Decreto Legislativo 1161 corresponden al Ministerio de Salud.

30.4 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los numerales precedentes, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. En el caso del numeral 30.2, las transferencias se aprueban hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo. Para el caso del numeral 30.3 la transferencia se aprueba hasta el 15 de enero de 2015, debiendo emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo.

Artículo 31. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organización Panamericana de la Salud y UNICEF

Autorízase, por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta el Año Fiscal 2016, para celebrar convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la siguiente relación:

1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG).

2. Vacuna contra la hepatitis B.

3. Vacuna contra la Polio.

4. Vacuna contra la difteria, tétano.

5. Vacuna contra la difteria, tétano y tos ferina.

6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.

7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis B, Haemophilus Influenzae tipo B).

8. Vacuna contra la influenza.

9. Vacuna contra el rotavirus.

10. Vacuna contra el neumococo.

11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.

12. Vacuna antirrábica de uso humano (Cultivo Celular).

13. Jeringas.

14. Equipos y complementos de cadena de frío.

15. Abacavir 100mg/5ml - Frasco.

16. Ácido Paraaminosalicílico 800 mg/g - Sachet.

17. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable.

18. Benznidazol 100mg - Tableta.

19. Calcio edetato sódico 200 mg/mL- Inyectable.

20. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco.

21. Dapsona 50 mg - Tableta.

22. Didanosina 200 mg - Tableta.

23. Didanosina 2g - Frasco.

24. Disulfiram 500 mg - Tableta.

25. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable.

26. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco.

27. Jeringas retráctiles.

28. Kanamicina 1g - Inyectable.

29. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL - Frasco.

30. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco.

31. Retinol 100000 - 200000 UI - Tableta.

32. Succimero 100mg - Tableta.

33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), test rápidos de diagnósticos de sífilis, y otros).

34. Vacuna contra Haemophilus Influenza tipo B.

35. Vacuna contra la fiebre amarilla.

36. Vacuna contra el sarampión y rubeola.

37. Cajas de bioseguridad.

38. Multimicronutrientes 1 - 5g - Sachet

39. Medicamentos biológicos y biosimilares.

40. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.

Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en la cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio.

El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos.

Artículo 32. Recursos para el Fondo MI RIEGO, Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana y otros

Dispónese, que en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se han asignado recursos para lo siguiente:

a) En el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego hasta la suma de S/. 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de acciones del Ministerio del Interior en el marco de los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011.

c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, hasta la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y en el pliego Ministerio de Salud, hasta la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (Fondo APP), creado por el artículo 17 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Los recursos otorgados a los mencionados pliegos en virtud del presente literal serán destinados al cofinanciamiento que requieran los proyectos de Asociación Público Privada a que se refiere la norma de creación del citado Fondo, correspondiendo al pliego respectivo seleccionar los proyectos y determinar el monto de cofinanciamiento a ser otorgado.

Asimismo, los pliegos mencionados podrán ejecutar proyectos de inversión pública en el ámbito de sus competencias, sin incluir mantenimiento, los cuales serán priorizados por su titular mediante resolución ministerial, a través de los procedimientos de la Ley 29230. Para dicho efecto, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Certificados de "Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" (CIPGN), que tendrán por finalidad cancelar el monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión pública a que se refiere el presente literal. Los CIPGN que se emitan serán financiados con cargo a los recursos otorgados por el presente literal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se regirán por lo previsto en la Ley 29230 en lo que resulte aplicable a los Certificados "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público".

d) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/. 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), creado por el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y hasta la suma de S/. 170 000 000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la octogésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30114.

e) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), y hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI).

La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan.

La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público para el caso del PI, y a solicitud de la Dirección General de Inversión Pública para el caso del FONIPREL, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, correspondiente en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Los recursos a los que se refieren los literales a), d) y e) del presente artículo se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el Fondo MI RIEGO, el Fondo APP, el FONIE, el FED, el FONIPREL y el PI, en lo que les fuera aplicable. Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), se dictarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de lo previsto en el segundo y tercer párrafo del literal c) del presente artículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de continuar con el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria, cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de diciembre de 2014.

Los recursos a los que se refiere el primer párrafo de la presente disposición se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Administración en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos, mediante Decreto Supremo 180-2012-EF, en el marco de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29812.

La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley 29702, y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA. Dispónese que, a partir del Año Fiscal 2015, el pago del monto devengado del beneficio otorgado por el Decreto de Urgencia 037-94 en el marco de la Ley 29702, y modificatoria, se encuentra a cargo de los pliegos presupuestarios respectivos, quedando, luego de aplicado lo establecido en la primera disposición complementaria final de la presente Ley, para todos los efectos desactivado el "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, se aprobarán las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición.

Asimismo, establécese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú.

CUARTA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2014 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2015 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines respectivos.

QUINTA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2014, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo.

SEXTA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Defensa y el ministro de Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa.

SÉTIMA. Dispónese que los recursos a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2014, en la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL).

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAVA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el párrafo precedente de la presente disposición se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego.

NOVENA. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2014 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 759 754 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2014, los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

DÉCIMA. Dispónese que para el Año Fiscal 2015, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la presente disposición, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

UNDÉCIMA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia.

Asimismo, autorícese a SERVIR, durante el Año Fiscal 2015, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, las que para efectos de la presente disposición son las creadas a partir del año 2011, y hasta que cuenten con plazas presupuestadas.

Para el financiamiento de dicha remuneración, autorízase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de SERVIR, de los recursos destinados a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de SERVIR, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

El pliego SERVIR, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley.

DUODÉCIMA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2015. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DÉCIMA TERCERA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta que se implemente el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, según corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia 040-2011, e inclúyase dentro de los alcances de la citada norma al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, sólo hasta que se implemente en dicha entidad el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2011 y cuyo alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, según corresponda.

DÉCIMA CUARTA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2015, lo establecido en la décima sétima disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Asimismo, autorízase, por excepción, a celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de Inversión PROG-10-2014-SNIP "Mejoramiento del Sistema de Museos para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación", de la adecuación de ambientes y ejecución de obras externas del "Gran Centro de Convenciones de Lima", de la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional Luis N. Sáenz", de la implementación del Instituto Nacional de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, de la ejecución del Gran Mercado de Iquitos -Belén y de la elaboración de los Informes Anuales de Monitoreo de Cultivos de Coca, así como de brindar asistencia técnica en temas especializados de drogas, para el logro de las metas establecidas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y sus actualizaciones.

El organismo internacional con el cual se suscriba el convenio y/o adenda, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la presente disposición, debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procesos de contratación, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; iii) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el proceso de contratación; y, iv) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratación para los funcionarios públicos de la Entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo con los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales.

Las entidades comprendidas en los alcances del segundo párrafo de la presente disposición, una vez que el Organismo Internacional le remita la información, deben registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de ser solicitados por éstos. La autorización establecida en la presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2015.

DÉCIMA QUINTA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007-2013-EF.

DÉCIMA SEXTA. Suspéndase durante el Año Fiscal 2015, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal 2015.

DÉCIMA SÉTIMA. El saldo de balance al cierre del ejercicio presupuestario 2014 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados de dicho ejercicio, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha fuente de financiamiento, en el ejercicio 2015, para financiar los gastos de operación, inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

DÉCIMA OCTAVA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a otorgar recursos con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refiere el literal c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de Control de Drogas, ratificado por Decreto Supremo 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo. La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular de DEVIDA.

Previa a la ejecución de las metas programadas de erradicación, DEVIDA deberá suscribir los convenios de cooperación interinstitucional que considere necesarios.

DÉCIMA NOVENA. Dispónese que, para efectos de la implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil, lo establecido en los artículos 6 y 8 y en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la resolución de "inicio del proceso de implementación" a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que cuenten con el Cuadro de Personal de la Entidad (CPE) aprobado; y que lo establecido en el segundo párrafo de la cuarta disposición complementaria transitoria de la citada Ley, no incluye a los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057.

Para la aplicación de la exoneración al numeral 9.1 del artículo 9 a que se refiere la presente disposición se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

VIGÉSIMA. Precísase que las municipalidades provinciales o distritales a las cuales, mediante una norma con rango de Ley, se les encomiende la administración y la prestación de los servicios de los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, están autorizadas, transitoriamente y únicamente para dicho fin, a manejar los recursos reasignados en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dichos nuevos distritos, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas.

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas se aprueban, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente disposición.

VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar las siguientes transferencias financieras, las mismas que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes:

a) A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar, exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales con el objeto de financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyos recursos son destinados a financiar la instalación de cocinas a leña mejoradas.

Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales o el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a lo siguiente:

a) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversión pública, en el ámbito urbano y rural, orientados al servicio de movilidad urbana y rural para resolver problemas de acceso de la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfico, mediante teleféricos y otros medios similares. Para el caso de los proyectos en teleféricos, deberá considerarse la participación de la inversión privada, para su implementación y/u operación y mantenimiento, para lo cual, facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a fijar y cobrar, directa o indirectamente, el importe correspondiente por la prestación del servicio de movilidad urbana y rural. La presente disposición es aplicable a los tres niveles de gobierno.

Para la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente literal, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para sí o para el operador que lo solicite, podrá imponer servidumbres forzosas en el área de influencia de los referidos proyectos, estableciendo la indemnización que corresponda. La prestación del servicio de movilidad urbana y rural lleva implícita la facultad de ocupar o utilizar, a título gratuito, los bienes de dominio público.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará el reglamento de lo establecido por el presente literal.

b) Brindar a través de la plataforma del Programa Nacional "Tambos", en los lugares en los que se encuentre la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, los programas y servicios de las entidades del Gobierno Nacional, que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios en dichos lugares.

Asimismo, realizar en el ámbito del Programa Nacional "Tambos", la adquisición de bienes, servicios y equipamiento necesarios para su implementación, así como para la ejecución de actividades que se requieran en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD). El Programa Nacional de "Tambos", en su ámbito de influencia, es responsable de conducir la coordinación de las acciones para la prevención, mitigación y atención ante fenómenos naturales de heladas y friaje.

c) El Programa Nacional "Tambos", a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios. Asimismo, el Programa Nacional "Tambos" podrá desarrollar en el ámbito de influencia del Tambo, en coordinación con el gobierno regional y gobierno local, según corresponda, acciones de respuesta en el marco del SINAGERD, con los bienes, servicios y equipamiento con los que cuente el Tambo, adquiridos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d) A transferir al Fondo MIVIVIENDA S.A., conforme al procedimiento previsto en el artículo 12 de la presente Ley, el importe requerido para que este último atienda el servicio de la deuda correspondiente a la operación de préstamo a que se refiere el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia 002-2014.

e) Formular, aprobar, ejecutar e implementar el Gran Acuario Nacional y obras y servicios complementarios, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, como parte del equipamiento e infraestructura urbana, con fines educativos, científicos, culturales y recreativos; para tal efecto, declárase de interés nacional el referido proyecto, desafectándose del dominio público e incorporándose al dominio privado del Estado el predio ubicado entre el Circuito de Playas y el Océano Pacífico, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima e inscrito en la Partida 13194226 del Registro de Predios de Lima, no resultando de aplicación lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1147. Asimismo, transfiérase la propiedad del citado predio a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales queda facultada a emitir las resoluciones que correspondan, las que tienen mérito suficiente para su inscripción registral, así como para realizar las acciones de saneamiento físico legal que correspondan.

f) Ejecutar o financiar, en el ámbito de los Tambos existentes, proyectos de mejoramiento, rehabilitación o construcción de instalaciones de uso múltiple, entre otros, para el desarrollo de actividades físicas y recreativas y mercados rurales, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, según corresponda.

g) Suscribir convenios de asistencia técnica con organismos internacionales, para el desarrollo e implementación de los proyectos a cargo del Sector, conforme a lo autorizado en la presente Ley.

Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

VIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, en el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 6 720 000,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto Smithsonian, en el marco de la implementación del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el MINCETUR y dicho Instituto, con la finalidad de financiar el desarrollo de las diferentes actividades de coordinación, organización y promoción, del Festival Folklife Smithsonian 2015 a realizarse en Estados Unidos, ciudad de Washington DC, durante los meses de junio y julio, cuyo objetivo es mostrar el destino Perú al mercado turístico internacional. La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular del MINCETUR.

VIGÉSIMA CUARTA. Dispóngase, durante el Año Fiscal 2015, que las acciones de provisión de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentran a cargo también del pliego Despacho Presidencial.

VIGÉSIMA QUINTA. Autorízase la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de desarrollar programas formativos, incluidos los procesos de selección, a cargo de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), previa suscripción de convenio.

Las transferencias de recursos a los que se refiere la presente disposición se efectúan, en el caso de las entidades de Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso, requiriéndose para ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo.

Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que transfieren recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que desarrolle SERVIR a través del ENAP.

VIGÉSIMA SEXTA. Para la implementación progresiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley 29981, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 lo establecido en la primera y cuarta disposición complementaria final de la mencionada Ley.

VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30225 y durante el Año Fiscal 2015, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales a las siguientes Entidades:

a) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora.

b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la implementación de proyectos de inversión para servicios de movilidad urbana y rural y de proyectos de inversión vinculados y complementarios a la atención de la población en la Zona Baja de Belén y de la Gran Plaza de la Nación, adyacente al Centro Cultural de la Nación, con el fin de conmemorar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en el diferendo marítimo Perú - Chile, de fecha 27 de enero de 2014; así como para los proyectos de los gobiernos subnacionales que, previo convenio, financie y ejecute el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que se enmarquen en el ámbito de sus competencias; disponiéndose que las entidades que resulten competentes ejecuten las acciones necesarias para contribuir con la implementación de los proyectos antes indicados.

c) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar la supervisión de los contratos de concesión sobre servicios de saneamiento, en el marco del ejercicio de su función supervisora.

d) Ministerio de Educación, para que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) adquiera y/o reponga mobiliario y/o equipamiento para las instituciones educativas de educación básica.

Los organismos internacionales con los cuales se suscriban los convenios deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; (ii) Las impugnaciones deben ser resueltas por instancias imparciales distintas a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iii) Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo; y, (iv) Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratación para los funcionarios públicos de la Entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales.

Los convenios serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Presupuesto en la cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del convenio.

Las entidades bajo los alcances de la presente disposición, deben registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por éstos.

VIGÉSIMA OCTAVA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2015, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2014 y las previstas a concertar durante el Año Fiscal 2015, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral correspondiente, para el financiamiento del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

VIGÉSIMA NOVENA. Autorízase al pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2015, a incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2014 provenientes del Programa Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2001-ED, hasta por el monto de S/. 60 238 464,00 (SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la atención de gastos de funcionamiento y operatividad de la administración general, direcciones desconcentradas y museos a nivel nacional, implementación de los puntos de cultura, recuperación, repatriación, defensa y puesta en valor del patrimonio cultural, difusión de las presentaciones de los Elencos Nacionales, protección de reservas territoriales, así como la ejecución de actividades en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo del Ministerio de Cultura.

TRIGÉSIMA. Dispónese que los nacionales en el exterior que acrediten documentalmente su condición de indigencia ante el funcionario consular correspondiente estarán inafectos a la aplicación de los derechos consulares. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, se aprobarán las disposiciones complementarias para la implementación de lo establecido en la presente disposición, las que comprenderán, entre otras, la definición de la condición de indigencia.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Cultura, para el financiamiento de la culminación de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Construcción e implementación del Lugar de la Memoria para la Consolidación de una Cultura de Paz y Reconciliación en el Perú", con código SNIP 167690. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Cultura y el ministro de Relaciones Exteriores, a solicitud de este último.

Las acciones que se requieran para el cambio de la unidad ejecutora del proyecto de inversión pública, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Las universidades públicas, durante el año 2015, pueden destinar hasta el 5% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de Inversión Pública.

TRIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2015, la Buena Pro de la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa pueda ser otorgada con solo una oferta válida. El Ministerio de Salud como organismo rector del Sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia.

TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se dictarán las normas reglamentarias para la implementación de la presente disposición. Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Supremo 015-2014-VIVIENDA y demás normas complementarias.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor. Asimismo dicho ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de ejecución de los proyectos a los que se refiere la presente disposición.

TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 29 353 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante decreto Supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2015.

Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC en el marco de lo establecido en la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido.

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC en el marco de la presente disposición.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

TRIGÉSIMA SEXTA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos correspondientes al FONIE o a los fines de dicho Fondo, financian, adicionalmente, los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentran bajo el ámbito de dicho Fondo.

TRIGÉSIMA SÉTIMA. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2015, a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Específica del Gasto 2.3.1 3.1 1 Combustibles y Carburantes, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada específica entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

Durante la ejecución presupuestaria se podrán autorizar excepciones a la prohibición establecida en la presente disposición, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Defensa y/o el ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de éstos últimos.

TRIGÉSIMA OCTAVA. En el Año Fiscal 2015, previa evaluación y priorización por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo A de la presente Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano.

TRIGÉSIMA NOVENA. Para la implementación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, creada por el Decreto Legislativo 1167, prorrógase hasta el 31 de marzo de 2015 lo establecido en la tercera disposición complementaria final, y cuarta disposición complementaria transitoria del mencionado decreto legislativo.

CUADRAGÉSIMA. Dispóngase, durante el Año Fiscal 2015, que las entidades públicas responsables de las metas de la Agenda de Competitividad 2014-2018, incorporarán en su Plan Operativo Institucional (POI) las actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada Agenda.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Dispóngase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) podrá financiar estudios y proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica que efectúen las entidades públicas del Sector Ambiental. La aplicación de la presente disposición se sujeta a la normatividad vigente que regula el FONDECYT.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Declárase de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía. Dichas intervenciones se ejecutan respetando las competencias sectoriales y asegurando el respeto de los principios del Derecho Internacional aplicable.

Las entidades del Gobierno Nacional que comprende al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los gobiernos regionales y los gobiernos locales implementan acciones, en el marco de sus competencias, para la implementación progresiva de la Estrategia a la que se refiere el párrafo precedente. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las entidades comprendidas en el alcance de la presente disposición deben remitir anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo que no exceda al 31 de enero de cada año, un informe respecto a las acciones que hayan desarrollado en el marco de la presente disposición.

CUADRAGÉSIMA TERCERA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algún tipo de discapacidad.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente.

CUADRAGÉSIMA CUARTA. Los gobiernos locales y gobiernos regionales están autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente.

CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las contrataciones de personal en el marco del Decreto Legislativo 1057, y de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento de la Central de Compras Públicas -PERÚ COMPRAS, hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes. La presente disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los aportes que se requieran para los fines de implementación y cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siempre que se deriven de los compromisos fijados por el Perú y OCDE en acuerdos o documentos de similar naturaleza, suscritos en observancia de las disposiciones nacionales vigentes.

CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, a los pliegos del Gobierno Nacional que cuenten con Proyectos Especiales y que, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del informe que dicha Secretaría emita a solicitud de los referidos pliegos, constituyan o pertenezcan a órganos desconcentrados de la entidad, a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, con el fin de financiar las acciones administrativas que realizan dichos órganos en el marco de sus competencias y/o asegurar la continuidad de la prestación de bienes y servicios, a través de los órganos existentes o los que se creen en la estructura orgánica de la entidad.

Las referidas modificaciones presupuestarias se realizan únicamente con cargo a los créditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de Gestión de Proyecto en los referidos Proyectos Especiales, hasta por el monto máximo de los recursos asignados para dicho concepto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2015.

Para efectos de lo establecido en la presente disposición, los pliegos del Gobierno Nacional bajo sus alcances quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Cultura a celebrar convenios con personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto incluye la investigación arqueológica, así como la conservación, difusión y puesta en valor de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación; asimismo, autorízase al citado Ministerio a atender con cargo a su presupuesto institucional, los compromisos y gestiones administrativas relativas a acciones de cierre que se realicen en el marco de convenios celebrados con personas jurídicas sin fines de lucro con la finalidad antes mencionada.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA NOVENA. Dispónese la creación del Contrato de Prestación de Servicios en el Exterior, el mismo que tendrá por finalidad permitir la contratación de personal que resida en el exterior para los Órganos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y para las Agregadurías de las Fuerzas Armadas, para el desempeño de actividades y funciones vinculadas a dichos órganos. Dicho contrato estipula los beneficios que le corresponde al personal en el marco de la legislación del Estado receptor.

En atención a lo antes señalado, el personal contratado bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios en el Exterior no se considera como de servicios personales ni servidor civil. En tal sentido, las medidas de austeridad en materia de personal, gastos en ingresos de personal contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto, así como el tope de ingresos establecido en la Ley 28212 y sus normas modificatorias no son aplicables a dicha modalidad de contratación.

El gasto que origine esta modalidad de contratación se financia con cargo a la Genérica del Gasto 2.3 "Bienes y Servicios" del presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

QUINCUAGÉSIMA. Con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología, en el Año Fiscal 2015, se dispone lo siguiente:

1. Autorízase, excepcionalmente, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a lo siguiente:

a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.

Lo señalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolución del titular del pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

El CONCYTEC es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos u otorgados, según corresponda, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Asimismo, el CONCYTEC, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del CONCYTEC de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición.

La aplicación de lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

2. Facúltase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo, deberá ser refrendado, además, por el ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfiere recursos. Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias de recursos se efectúan a través de transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, así como las transferencias financieras, autorizadas por la presente disposición, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias financieras, según corresponda, es responsable de la verificación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

Asimismo, la aplicación de lo establecido en el presente numeral de esta disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Defensa a administrar a título oneroso y/o bajo cualquier modalidad de participación privada que no implique la desposesión de los bienes inmuebles de su propiedad en la Base Naval del Callao, que no estén comprendidos en el proceso de modernización de la Base Naval del Callao de la Marina de Guerra del Perú, en sus áreas acuáticas, terrestre y de influencia con fines de Defensa Nacional, debiendo destinar los recursos obtenidos para contribuir al financiamiento del citado proceso de modernización, para cuyo efecto no será aplicable la tercera disposición complementaria de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Facúltase al Ministerio de Cultura a intervenir de acuerdo a sus competencias, en bienes inmuebles de propiedad privada declarados como Patrimonio Cultural de la Nación y/o que tengan la categoría de condición cultural, a fin de preservar su valor histórico, cultural, arqueológico y fortalecer la identidad de nuestro país.

Para tal efecto autorízase al Pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2015 a incorporar y utilizar saldo de balance del Año Fiscal 2014 provenientes del programa Qhapaq Ñan al que se refiere la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031-2011-ED.

El Ministerio de Cultura, mediante la Resolución correspondiente, determinará los criterios técnicos para desarrollar dichas intervenciones.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, con cargo a su presupuesto institucional, incluyendo sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2014, a fin de financiar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal y de fiscalización de insumos químicos. El monto hasta por el cual se efectuarán las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se establece mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del ministro de Defensa y del ministro del Interior, según corresponda.

Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego SUNAT se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en la presente disposición se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, deben remitir a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo 075-2012-PCM, un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos por la SUNAT referidos a las acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal, en el marco de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego receptor.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, la aprobación de las siguientes dietas:

a) Para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

(Texto rectificado según Fe de Erratas publicada el 16/12/2014 en el Diario Oficial El Peruano)

a) Para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP). (Texto que tuvo originalmente el artículo)

b) Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

c) Para los miembros del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

d) Para los miembros del Tribunal Administrativo Previsional (TAP) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

e) Para los miembros del Consejo Fiscal, creado por la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y la Transparencia Fiscal.

f) Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

g) Para los representantes que designe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales constituidas como sociedades anónimas.

h) Para los miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

El número máximo de dietas que podrán percibir cada uno de los miembros señalados en los literales precedentes será de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Dispónese que la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), se encuentra conformada por los siguientes conceptos: Remuneración por Categoría del SDR; Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, Asignación por Servicios en el Exterior, Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, la Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios y la Asignación por Servicios en el Exterior no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para la compensación por tiempos de servicios, ni aguinaldos.

Los conceptos a que hace referencia el primer párrafo de la presente disposición sólo se financian con Recursos Ordinarios, quedando prohibida la entrega de beneficios económicos con cargo a otras fuentes de financiamiento.

El desarrollo de tales conceptos, los requisitos y condiciones para su percepción, así como sus respectivas escalas y/o montos, según corresponda, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, previa aprobación del decreto supremo que apruebe el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.

La determinación de la Compensación por Tiempo de Servicios a que hace referencia la presente disposición, se efectuará considerando el promedio de las treinta y seis (36) últimas Remuneraciones por Categoría del SDR percibidas, por cada año de servicio efectivamente prestado. En caso de que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El pago de la CTS sólo se efectiviza a la culminación del vínculo del personal del SDR con la entidad.

Una vez implementado el decreto supremo que establece el desarrollo de los conceptos que integran la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República, quedan sin efecto las normas que regulan los ingresos por todo concepto y fuente de financiamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, percibe el personal en actividad del Servicio Diplomático.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese que las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en caso requieran contratar personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para que desempeñen funciones en las Oficinas de Control Institucional de las mismas o las que hagan sus veces, podrán transferir a favor de la Contraloría General de la República (CGR) los recursos necesarios para financiar la contratación del personal requerido, así como para asumir los gastos que implique la ejecución de dicho contrato, a efectos de que la CGR efectúe el proceso de selección del personal bajo el régimen laboral antes mencionado, la contratación del mismo, así como el pago correspondiente en el marco de los respectivos contratos.

Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el párrafo precedente, las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante, decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector respectivo, a solicitud de este último, y para el caso de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros a solicitud de este último.

QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), para financiar las funciones relacionadas con la gestión, operación y articulación de prestaciones de servicios de salud y de coordinación con los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud en el marco de la implementación del Decreto Legislativo 1167, así como a transferir al personal que desarrollan dichas funciones el que conserva su régimen laboral respectivo.

Para dicho efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Salud, a solicitud de este último.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar acciones para la implementación del proceso de reconversión productiva establecido en la Ley 29736, Ley de reconversión productiva agropecuaria, la sustitución de cultivos de coca y el fortalecimiento de cultivos lícitos, con énfasis en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y Alto Huallaga, quedando exceptuado, sólo para este fin, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública, por parte de dicho Ministerio y en el marco de sus competencias, en el ámbito de intervención directa o de influencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM). Los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Las modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Agricultura y Riego, y el ministro del Sector respectivo, a solicitud de este último, previa suscripción de convenio entre la entidad del Gobierno Nacional correspondiente y el Ministerio de Agricultura y Riego, y con opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad que transfiere los recursos. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado.

Cada entidad del Gobierno Nacional que transfiere recursos en el marco de la presente disposición, es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

SEXAGÉSIMA. Establécese que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado por la quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 29951, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar.

SEXAGÉSIMA PRIMERA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional los siguientes proyectos de inversión:

a) Ampliación de la Presa Ancascocha y Afianzamiento del Valle de Yauca, en las Regiones Ayacucho y Arequipa, con código SNIP 43531.

b) Afianzamiento hídrico de los valles Caplina, Locumba y Sama en la Región Tacna.

Para la aplicación de la presente disposición los proyectos de inversión pública correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debiendo contar con la declaración de viabilidad previamente a su ejecución. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego coordinará con las entidades a cargo de la ejecución de los referidos proyectos de inversión, para la implementación de lo establecido en la presente disposición.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180.

Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, la ejecución integral del Proyecto de Inversión Pública "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con Código SNIP 107180, para lo cual el MINCETUR podrá suscribir los convenios que resulten necesarios con las entidades públicas involucradas del Gobierno Nacional, regional y local.

SEXAGÉSIMA TERCERA. Autorízase al Ministerio de la Producción, con cargo a su presupuesto institucional, a realizar las contrataciones de personal en el marco del Decreto Legislativo 1057, y de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), hasta la completa implementación de estas entidades con los documentos de gestión correspondientes. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEXAGÉSIMA CUARTA. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2015, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

SEXAGÉSIMA QUINTA. Facúltase al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de sesenta días calendario, se reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión para dinamizar sus funciones, y mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educación, la adquisición y distribución de materiales educativos, la capacitación y el desarrollo docente, la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, entre otras materias principalmente dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica.

Para tales fines, el Ministerio de Educación modifica los documentos de gestión pertinentes, incluyendo su Reglamento de Organización y Funciones, el cual es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.

La aplicación de la presente disposición no implica el incremento de remuneraciones ni el otorgamiento de beneficios, y se implementa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEXAGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA), hasta por el monto de S/. 22 000 000,00 (VEINTIDÓS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), como apoyo a la Dirección de Operaciones del Proyecto Especial de Control y Reducción de Cultivos Ilegales en el

Alto Huallaga, para evitar la resiembra y expansión de nuevos cultivos ilegales de hoja de coca, así como, para la ejecución del Programa de Responsabilidad Social Comunitaria en las comunidades afectadas por la producción y tráfico ilícito de drogas, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último.

SEXAGÉSIMA SÉTIMA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, salvo los artículos 17 y 20, la sétima, novena, décima sétima, trigésima quinta, cuadragésima sexta, cuadragésima novena, quincuagésima segunda, quincuagésima octava y sexagésima quinta disposiciones complementarias finales, la primera disposición complementaria transitoria y la sétima disposición complementaria modificatoria que rigen partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, del artículo 26, de la décima quinta, de los literales a), c), d), g) y j) de la trigésima tercera, de lo dispuesto por la trigésima octava, para el Año Fiscal 2015, la que se financia con cargo a los saldos de balance de SUNAT al 31 de diciembre de 2014, de la quincuagésima quinta, de la nonagésima sétima, y de la centésima quinta disposiciones complementarias finales de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; septuagésima segunda la misma que se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y centésima vigésima cuarta disposiciones complementarias finales de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 009-2012; de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual; del proceso de transferencia dispuesto en la novena disposición complementaria final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; así como del artículo 5 de la Ley 30175.

Adicionalmente, dispónese la vigencia permanente de la forma de determinación de los montos de los subsidios, póstumo y por invalidez, establecidos por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, de los montos mínimos de pensión tanto de viudez en el régimen del Decreto Ley 19990, como de vejez de los pensionistas de la Ley 13640 a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), del valor máximo de la Vivienda de Interés Social y del valor del inmueble a adquirir para fines del otorgamiento del Bono del Buen Pagador (BBP), dispuestos por los artículos 6, 7 y los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14, respectivamente, del Decreto de Urgencia 002-2014; así como del otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990 dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2010.

SEXAGÉSIMA OCTAVA. Exceptúase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), para el Año Fiscal 2015, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

SEXAGÉSIMA NOVENA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que celebre una Adenda al Convenio de Administración de Recursos PER/12/801 suscrito en la Organización de Aviación Civil Internacional con el objeto de incluir dentro de sus fines la capacitación y/o entrenamiento de personal de la Fuerza Aérea del Perú, a fin de implementar los planes de contingencia que permitan al Estado garantizar el debido funcionamiento de los servicios de navegación aérea y contar con el personal requerido y/o necesario para la prestación idónea de los servicios de tránsito aéreo, lo cual será implementado con los recursos provenientes de donaciones que para dicho fin reciba. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Fuerza Aérea del Perú suscribirán los convenios de cooperación interinstitucional necesarios para establecer los alcances de la colaboración entre ambas instituciones. La presente disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2015.

SEPTUAGÉSIMA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional los siguientes proyectos de inversión y estudios:

a) Ejecución e implementación del Hospital Nacional de Bagua Grande (Utcubamba), en el Gobierno Regional de Amazonas.

b) Construcción de estadio en la provincia de Azángaro, departamento de Puno.

c) Mejoramiento de la prestación de servicios educativos en la Institución Educativa Secundaria Mariano Santos, del distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, Cusco, con código SNIP 265233.

d) Elaboración de los estudios para que el Hospital Alfredo Callo Rodríguez -Sicuani - Canchis asuma la categoría II.2.

e) Elaboración de los estudios para la construcción del tunel La Verónica, ubicado en la provincia de La Convención, Región Cusco.

f) Rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura de las instituciones educativas siguientes: I.E. Colegio Nacional de Ciencias del distrito, provincia y departamento del Cusco; I.E. Santo Tomás del distrito de Santo Tomás de la provincia de Chumbivilcas, Región Cusco; I.E. Agustín Gamarra del distrito y provincia de Anta, Región Cusco; I.E. Pérez y Armendariz del distrito y provincia de Paucartambo, Región Cusco; I.E. José Gabriel Túpac Amaru II del distrito de Yanaoca, provincia de Canas, Región Cusco.

g) Elaboración de los estudios de preinversión del mejoramiento del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Cuenca del Lago Titicaca de la Región Puno.

h) Elaboración del expediente técnico y ejecución del proyecto "Construcción de la vía de evitamiento de la ciudad de Juliaca", con código SNIP 185240.

i) Rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura vial desvío Yocara Emp. Pu121 - Cabana de la localidad de Cabana, distrito de Cabana - San Román, Puno, con código SNIP 287205.

j) Instalación de letrinas sanitarias y pozos con bomba manual en las comunidades del distrito de Achaya - Azángaro - Puno, con código SNIP 256201.

k) Instalación Sistema de riego por aspersión - I etapa, distrito de Samán - Azángaro - Puno, con código SNIP 64405.

l) Restauración y promoción turístico del Templo Tintiri - Azángaro - Puno

m) Mejoramiento y creación de los servicios públicos en el circuito turístico de los Uros y en el centro poblado de Uros Chulluni, departamento, provincia y distrito de Puno.

n) Construcción de aulas y equipamiento de las siguientes instituciones educativas: I.E.S. Mariano Melgar de Ayaviri, I.E.S. José Antonio Encinas de Juliaca, I.E.S. de Politécnico Regional de los Andes Juliaca.

o) Construcción de la autopista Puno - Juliaca, con código SNIP 92806.

p) Mejoramiento de la carretera (PU 135) Checca - Mazocruz, provincia de El Collao - Puno, con código SNIP 198720.

q) Instalación del servicio de agua para el sistema de riego Collacachi, distrito de Puno, provincia de Puno, región Puno, con código SNIP 283890.

r) Instalación del servicio de agua para el sistema de riego Huenque - Ilave, en los distritos de Conduriri e Ilave, provincia de El Collao, región Puno, con código SNIP 212654.

s) Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para el sistema de riego Santa Lucía - Cabanilla - Lampa, distritos de Santa Lucía, Cabanilla y Lampa, provincia de Lampa, región Puno, con código SNIP 169533.

t) Instalación del sistema de riego tecnificado Taraco, provincia de Huancané, región Puno.

u) Mejoramiento de la capacidad resolutiva del establecimiento de salud estratégico de Putina, provincia de San Antonio de Putina - Región Puno, con código SNIP 256869.

v) Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital Lucio Aldazabal Pauca de Redess Huancané, provincia de Huancané, región Puno, con código SNIP 294424.

w) Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butron - Puno, con código SNIP 105417.

x) Mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Huamachuco - distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión - La Libertad, con código SNIP 67323.

y) Mejoramiento y rehabilitación de la carretera Yurimaguas - Munichis (hasta el Puente Yanayacu, l= 19,02 km). distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas - Loreto, con código SNIP 201351. z) Construcción de la carretera Tayabamba - Ongón. Tramo: Cumpán - Utcubamba - Ongón, provincia de Pataz - La Libertad, con código SNIP 105697.

aa) Afianzamiento del Sistema Hidráulico de la Irrigación San Lorenzo, con código SNIP 94617.

bb) Mejoramiento de los servicios educativos del nivel inicial en los distritos de Caporredondo, Providencia, Ocumal y Ocalli, provincia de Luya, Amazonas, código SNIP 267532.

cc) Mejoramiento de los servicios de educación inicial en las I.E.I. N° 261, 219, 210, 204, 207, 237, 264, de los distritos de Lonya Chico, Conila, Inguilpata y Colcamar, provincia de Luya - Amazonas, código SNIP 297596.

dd) Instalación de la Red de Agua y Desagüe en las Asociaciones las Américas Sector I Parte Baja, Las Américas Sector I Emergencia, Santa Leonor y La Victoria, distrito de San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho, con código SNIP 219354.

ee) Ampliación de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los Asentamientos Humanos Nueva Esperanza, Héroes de Arica, Mártires de la Paz, Las Lomas, Mirador, San José Carlos Mariátegui y Albañiles, distrito de San Juan de Bautista, Huamanga - Ayacucho, con código SNIP 177244.

ff) Construcción del Sistema Integral Irrigación Caracha, distrito de Sancos, provincia de Huancasancos - Ayacucho, con código SNIP 78139.

gg) Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto - Vilcashuamán, tramo: Condorcocha - Vilcashuamán, con código SNIP 9334.

hh) Instalación de Drenaje Pluvial de la ciudad de Tumbes, provincia de Tumbes -Tumbes, con código SNIP 232717.

ii) Instalación de servicios públicos de comercio exterior en el Centro de Exportación, Transformación, Industrialización, Comercialización y Servicios -CETICOS TUMBES, en la provincia de Zarumilla, Región Tumbes, con código SNIP 238165.

jj) Construcción de la Vía Evitamiento de la ciudad de Tumbes, con código SNIP 22422.

kk) Construcción e implementación de la infraestructura académica y administrativa para la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene, distrito de Pichari, con código SNIP 110091.

Para la aplicación de la presente disposición los proyectos de inversión pública correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debiendo contar con la declaración de viabilidad previamente a su ejecución.

Asimismo, declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional, la organización de la XIII Cumbre de Ciudades Patrimonio Mundial, que se llevará a cabo del 19 al 21 de noviembre del año 2015, en la ciudad de Arequipa.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2015, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:

- Unidad Ejecutora Hospital de Quillabamba, en el pliego Gobierno Regional de Cusco.

- Unidad Ejecutora Hospital Alfredo Callo Rodríguez - Sicuani - Canchis, en el pliego Gobierno Regional de Cusco.

- Unidad Ejecutora de los Institutos Superiores Tecnológicos José Abelardo Quiñónez Gonzales de Tumbes; 24 de Julio de Zarumilla; Contralmirante Manuel Villar Olivera de Contralmirante Villar-Zorritos y del Instituto Superior Pedagógico José Antonio Encinas de Tumbes en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes.

- Unidad Ejecutora Escuela Nacional Superior de Ballet, en el pliego Ministerio de Educación.

- Unidad Ejecutora Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamarro", en el pliego Ministerio de Educación.

- Unidad Ejecutora Zona Registral Región Puno - Sede Juliaca, en el pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

- Unidad Ejecutora Centro de Altos Estudios Nacionales, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros.

- Unidad Ejecutora Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos, en el pliego Gobierno Regional de Arequipa.

- Unidad Ejecutora Hospital de Pampas de Tayacaja, en el pliego Gobierno Regional de Huancavelica.

- Unidad Ejecutora Red de Salud N° 01 "Coronel Portillo", en el pliego Gobierno Regional de Ucayali.

- Unidad Ejecutora Red de Salud N° 02 "Federico Basadre", en el pliego Gobierno Regional de Ucayali.

- Unidad Ejecutora La Libertad, en el pliego Ministerio de Cultura que comprende a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Para garantizar, en el año 2015, la continuidad de los proyectos de inversión, las acciones de mantenimiento y de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dispone lo siguiente:

1. Para la continuidad de los proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.

La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas.

La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento a que se refiere la presente disposición, que, se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2014. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014.

Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda. 2. Para la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos respectivos, así como de las acciones a las que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 004-2014, autorízase a incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 004-2014 y por el Decreto Supremo 248-2014-EF, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de los recursos a los que se refiere la presente disposición se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Cultura, a solicitud de este último, para el caso de los recursos autorizados por el Decreto Supremo 248-2014-EF; para el caso de los recursos del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 004-2014 dicho decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de este último; y para el caso de los recursos de la Ley 30191 el referido decreto supremo es refrendado del ministro de Economía y Finanzas y del ministro del sector correspondiente, a solicitud de éste último, y para el caso de los recursos autorizados por la mencionada Ley a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales será refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y del ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros. Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015 por parte del respectivo pliego, para la misma finalidad.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorízase la transferencia a favor de la Contraloría General de la República de los recursos previstos en el presupuesto de los gobiernos regionales para la contratación de Sociedades de Auditoría para la realización de las auditorías financieras y presupuestarias. La Contraloría General de la República efectuará la designación y contratación de las Sociedades de Auditoría que prestarán el referido servicio, de acuerdo a sus disposiciones.

Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el párrafo precedente, durante el primer trimestre del Año Fiscal 2015 los gobiernos regionales quedan autorizados a realizar transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, respectivamente, el mismo que se debe publicar en el diario oficial El Peruano.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2015, de la declaración de necesidad nacional y de ejecución la construcción de establecimientos penitenciarios a nivel nacional, dispuesto por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014 a través de la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Dispóngase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfieran al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que resulten necesarios para la construcción de cinco (5) establecimientos penitenciarios a cargo del referido Ministerio; exceptuándose dicha transferencia de la aplicación de las normas del Sistema de Bienes Estatales. La individualización de los inmuebles, los sectores involucrados, así como los demás aspectos que resulten necesarios serán establecidos en el Reglamento de la presente disposición. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP inscribirá directamente el dominio sobre los inmuebles antes referidos, a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha entidad.

Las opiniones, autorizaciones, estudios, resoluciones, actas de compromiso o cualquier otro documento de respuesta o acto administrativo del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para las licencias de habilitación urbana y edificación, las que se sujetan a lo dispuesto en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, modificada por la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, sin que resulte de aplicación los dos últimos párrafos del literal g) del numeral 1 del citado artículo 10. Para dichos efectos podrán adecuarse los procedimientos respectivos, de ser necesario. Tratándose del estudio de impacto ambiental y las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Salud y la Autoridad Nacional del Agua, de ser el caso, el plazo en que las entidades competentes deban pronunciarse será máximo de quince (15) días hábiles.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de control posterior.

Por razones de seguridad pública, las contrataciones de bienes, servicios y obras, que resulten necesarios para la implementación integral de los cinco (5) establecimientos penitenciarios en la fase de pre inversión e inversión, califica como situación de emergencia, por lo que en resguardo de la seguridad pública, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lleva a cabo dichas contrataciones conforme al supuesto de exoneración previsto en el artículo 23° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, o la norma que la sustituya.

En el presente caso, las contrataciones de bienes, servicios y obras, bajo la causal de exoneración por situación de emergencia, se efectúan conforme al procedimiento establecido en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, o la norma que la sustituya.

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, a efectuar operaciones de cofinanciamiento, otorgar subvenciones a personas naturales o jurídicas privadas o públicas para el desarrollo de proyectos de innovación productiva, difusión y actualización tecnológica, desarrollo de la calidad; proyectos para el fortalecimiento de capacidades de generación y aplicación de conocimientos tecnológicos, capacidades productivas y de gestión empresarial; y proyectos que dinamicen el mercado de la innovación productiva; con cargo a los recursos del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de la Producción a optimizar la operación y estructura de los fondos ejecutados en el marco del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Las acciones correspondientes a dicha optimización se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de la Producción, a propuesta de éste último.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de la Producción y entidades bajo su ámbito, a promover, formular, aprobar, ejecutar e implementar, en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva, proyectos de infraestructura productiva específica, que incluye parques, áreas y espacios industriales.

Mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de la Producción se aprobará las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la implementación de lo establecido en el presente artículo.

SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Amplíase el objetivo del financiamiento referidos a los S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), señalado en el artículo 30 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas.

Las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se establecen en el Reglamento del Fondo.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/. 5 232 465,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la segunda etapa de Construcción del Tramo Ancón -Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

Para efectos de lo establecido en la presente disposición, el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Declárase de interés nacional el mejoramiento y construcción de instalaciones portuarias y aeronavales en la zona del Callao, a cargo de la Marina de Guerra del Perú.

Para tal efecto, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel institucional hasta por un monto de S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa para financiar parcialmente los estudios y ejecución de proyectos destinados al mejoramiento de instalaciones navales.

Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Defensa y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de éste último.

Esta modificación presupuestal se realizará siempre que el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, transfiera al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los predios que permitan contar con mayor disponibilidad de áreas para la ejecución de obras de la construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, provincias de Lima y Callao, departamento de Lima. La Ley 30025 resulta de aplicación a esta transferencia de predio en todo lo que no se oponga a la presente disposición.

OCTOGÉSIMA. Establézcase que en los casos de obras públicas cuya ejecución comprenda más de un ejercicio presupuestario, los recursos necesarios para su financiamiento en los ejercicios posteriores a su inicio, deben quedar expresamente previstos en el Presupuesto Inicial de Apertura de la entidad, bajo responsabilidad de su titular.

OCTOGÉSIMA PRIMERA. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del Gran Mercado de Iquitos -Belén. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de la Producción y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a solicitud de este último.

OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Establézcase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que para efectos de la ejecución presupuestaria de proyectos de inversión pública, es requisito previo el registro actualizado del estado de la obra correspondiente en el Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas - INFOBRAS, que administra la Contraloría General de la República. Para la mejor aplicación de la presente disposición, de resultar necesario, se emitirán las disposiciones que fueran pertinentes.

OCTOGÉSIMA TERCERA. Para garantizar la sostenibilidad de la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, los costos y gastos de las actividades de supervisión de los servicios públicos serán financiados con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio público, el mismo que será determinado en sus respectivos contratos de concesión. Este porcentaje adicional se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 26917.

En el caso del Contrato de Concesión de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el pago del porcentaje adicional señalado en el párrafo precedente, será asumido directamente por el Concedente, siendo necesaria su incorporación como una obligación a su cargo en el Contrato de Concesión. Para tal efecto exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las limitaciones establecidas en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

OCTOGÉSIMA CUARTA. Dispóngase que para fines del otorgamiento del Bono del Buen Pagador - BBP, en el marco de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, los valores de la vivienda y los valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:

Valor de la Vivienda

Valor de BBP (S/.)

Hasta 17 UIT

17,000.00

Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT

16,000.00

Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT

14,000.00

Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT

12,500.00

Los valores antes indicados podrán ser actualizados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprobarán las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la aplicación de lo establecido en la presente disposición.

OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI a transferir recursos, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 correspondientes al Programa Presupuestal 0068 "Programa de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres", hasta por la suma de S/. 5 142 000,00 (CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el fin de cancelar los adeudos por concepto de "Bono 6000" de acuerdo con la relación de adeudos, que por dicho concepto determine, verifique y valide el INDECI mediante Informe aprobado por Resolución de su Titular. Para tal efecto, se autoriza al INDECI a realizar transferencias financieras a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., exceptuándosele de lo estipulado en el artículo 80 del TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del INDECI, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad. Dicha resolución debe publicarse en el diario oficial El Peruano.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley.

OCTOGÉSIMA SEXTA. Incorpórase al ámbito de focalización del FONIE los distritos en los que se encuentran pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas aprobada por el Ministerio de Cultura el 16 de setiembre de 2014, que no se encuentren considerados entre los distritos focalizados por el FONIE en el marco del artículo 23° de la Ley 29951.

OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la implementación de las acciones a cargo del Poder Ejecutivo, así como de todos los actos y procedimientos administrativos realizados a la fecha así como de aquellos que resulten necesarios para garantizar la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; del proyecto Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao Tramo IIIB, así como del Gasoducto Sur Peruano; ratificándose la plena validez de los mismos, con el objeto de asegurar su viabilidad e implementación efectiva y oportuna en favor de la población.

OCTOGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, implementen las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las Pensiones no Contributivas por Discapacidad Severa a las personas en situación de pobreza, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El financiamiento de dichas acciones se efectuará con cargo a los recursos asignados para dichas finalidades en los presupuestos de los pliegos correspondientes. Mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el ministro de Salud, el ministro de Economía y Finanzas, y la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, se establecerán los criterios para determinar los beneficiarios de la referida pensión, el monto de la pensión, entre otros aspectos que resulten necesarios para su implementación.

OCTOGÉSIMA NOVENA. El Ministerio de la Producción, es el organismo que supervisa, evalúa y controla el desarrollo de la materia acuicultura, para ello facúltase a dicho Ministerio que mediante decreto supremo reorganice las funciones en acuicultura a cargo de las entidades y organismos públicos, dichas acciones se realizarán en el marco de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley 27658.

Asimismo, el Ministerio de la Producción tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 8° de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria.

El ITP tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer las sedes desconcentradas que sean necesarias. Además, podrá crear e implementar Centros de Innovación Tecnológicos - CITE a nivel nacional. Conforme a las normas de organización y funciones del Estado, el ITP está dirigido por un Consejo Directivo. El titular del ITP es su Director Ejecutivo. La composición, designación y funciones del Consejo Directivo, serán establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, derogándose el artículo 10° del Decreto Legislativo 92.

NONAGÉSIMA. Autorízase el otorgamiento de un Complemento Retributivo de carácter no pensionable a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 18846 que perciben del referido régimen una pensión mensual inferior a S/. 370,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).

El Complemento Retributivo es pagado en la misma oportunidad en que se paga la pensión que regularmente percibe el pensionista del régimen del Decreto Ley N° 18846, es adicional a dicha pensión, y equivale a la diferencia entre el monto de la pensión mensual de dicho pensionista, y la suma de S/. 370,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Este Complemento Retributivo tiene carácter permanente.

Lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a los Ministerios de Defensa y del Interior a destinar, en forma progresiva y en un plazo de cinco años, recursos presupuestarios a favor de los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú y policial de la Policía Nacional del Perú, a fin de dar cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132.

Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, autorízase en el Año Fiscal 2015 a los ministerios de Defensa e Interior a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, hasta el 20% del monto total requerido, en el marco de las normas legales vigentes.

Las referidas modificaciones presupuestarias se efectuarán una vez publicados los estados financieros auditados de los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú y policial de la Policía Nacional del Perú en los respectivos portales institucionales, y publicado el decreto supremo a que se hace referencia en el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132.

NONAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérase al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley a efectos que durante el Año Fiscal 2015 se continúe otorgando la bonificación mensual implementada en el marco del Acuerdo de Mesa Directiva 071-2013-2014/MESA-CR del Congreso de la República y se modifique la citada bonificación para el Año Fiscal 2015, respecto a su monto, conforme al numeral 1 del Acuerdo de Mesa 77-2014-2015/MESA-CR. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley.

Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2015, la continuidad de proyectos de inversión para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2015, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

Para tal efecto, el Pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces.

Autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090 y del artículo 53 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

NONAGÉSIMA TERCERA. En el marco de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley, autorízase a los Sectores del Gobierno Nacional a financiar, previa evaluación, proyectos de inversión pública de la Municipalidad de Lima Metropolitana, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en dicho artículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:

a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.

c) En la empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezca el FONAFE.

d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio.

e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley; y, en lo que corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus Reglamentos, aprobados en el marco de la décima disposición complementaria final de la mencionada Ley.

Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2014, y rigen a partir del 1 de enero de 2015. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEGUNDA. En tanto entre en vigencia la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:

a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamientos no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a lo siguiente:

- Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

TERCERA. De producirse una variación en las estimaciones de ingresos que determinen una disminución en los recursos recaudados, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorízase a las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 15 de enero de 2015, a modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015, que son publicados hasta el 20 de diciembre de 2014, mediante resolución directoral de la mencionada dirección general.

A efectos de la aplicación de la presente disposición, las entidades públicas quedan exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modifícanse el numeral 80.1 y el primer párrafo del numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto:

"Artículo 80. Modificaciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales

80.1 Las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos del programa presupuestal que implementan, sólo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, debiendo reasignarse estos créditos presupuestarios en otras prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten.

De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del año fiscal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fiscal, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, el que tiene en cuenta la suscripción y/o cumplimiento de los compromisos en relación a la mejora del diseño, seguimiento y evaluación del programa presupuestal, el nivel de ejecución y/o la proyección de ejecución de metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, entre otros aspectos, según corresponda.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que comprendan a proyectos de inversión pública no se encuentran comprendidas en lo establecido en los párrafos precedentes y deberá ser informado durante la fase de evaluación presupuestaria.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que comprendan a acciones comunes sólo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta la entidad y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer y segundo párrafo del presente numeral.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

80.2 Las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. (...)".

SEGUNDA. Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, conforme al siguiente texto:

"Artículo 1°. Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal

1.1. Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; vi) Prevenir riesgos de desastres".

TERCERA. Modifícase el primer párrafo del literal b) del artículo 7, así como incorpórase el literal e) del artículo 7, el cuarto párrafo del artículo 20, y la tercera disposición complementaria final de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, conforme a los siguientes textos:

"Artículo 7. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y gobiernos locales

(...)

b) Regla del gasto no financiero: El gasto no financiero no puede exceder el límite que resulte de aplicar al estimado de gasto no financiero del año anterior, publicado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente, la variación porcentual del promedio móvil de cuatro años de los ingresos anuales, contados a partir del segundo año previo a cada año fiscal correspondiente.

(.)

e) Para aquellos gobiernos locales que cuenten con menos de siete (7) años de creados, la regla fiscal a aplicar será el resultado primario no negativo. A partir del octavo año estos gobiernos locales se sujetarán a las reglas a) y b) del presente artículo".

"Artículo 20. Informe Multianual de Gestión Fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales

(.)

Para los gobiernos regionales y locales que no hayan remitido el Informe Multianual de Gestión Fiscal o no hayan cumplido con la remisión en el plazo previsto; lo elaboren o remitan de una forma distinta a lo señalado en la presente Ley y su reglamento, o contengan inconsistencias; o no incluyan la firma y sello del titular de la entidad, o quien haga sus veces, a través de la Declaración Jurada; aplican las reglas fiscales previstas en el artículo 7 de la presente Ley y de producirse un incumplimiento en las mismas se sujetarán a las medidas correctivas establecidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente Ley".

"TERCERA. La Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá directivas para la mejor aplicación de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley 30099, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley".

CUARTA. Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, con el siguiente texto:

"Artículo 4.- Funciones

La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que presenten las unidades ejecutoras y órganos del Sector Defensa dentro de su ámbito de competencia. Dicho documento de gestión establece, entre otros aspectos, la visión, objetivos y estrategias de las contrataciones, alcance de las contrataciones y etapas de los procesos de contratación a ser ejecutados por la Agencia y será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa;

2. Ejecutar alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional, mercado extranjero, así como las contrataciones de gobierno a gobierno según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa;"

QUINTA. Modifícase el artículo 3 de la Ley 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, con el siguiente texto:

"Artículo 3. Admisión temporal

Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores a dicho momento.

Los citados plazos pueden ser ampliados en casos justificados hasta por un periodo similar por la SUNAT y por periodos mayores mediante resolución ministerial".

SEXTA. Modifícase el artículo 1 de la Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, conforme al siguiente texto:

"Artículo 1. Creación del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Créase el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva".

SÉTIMA. Modifícase la quinta disposición complementaria final de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, conforme al siguiente texto:

"QUINTA.

(...)

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

60) Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta.

(...)

INFRAESTRUCTURA DIVERSA

(...)

72) Proyecto de Inversión Pública Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali.

73) Proyecto de Integración de la Infraestructura Inmobiliaria del Congreso de la República.

74) Proyecto de Inversión Pública: "Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de Piura, en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura" - SNIP N° 276865.

INFRAESTRUCTURA DE AGUA Y SANEAMIENTO

75) Esquema Víctor Raúl Haya de La Torre Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres.

76) Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Bartolo.

77) Esquema Anexo 22 Pampa Jicamarca de Canto Grande Sectorización y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el distrito San Antonio -Huarochiri - Lima.

78) Esquema Carapongo - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 136 y 137 del distrito de Lurigancho.

79) Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Quebrada de Manchay 3ra. Etapa - distrito de Pachacamac.

80) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac.

81) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Prolongación Nicolás de Piérola - Santa Clara Sur y anexos.

82) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño, distrito de Independencia.

83) Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el macro Proyecto Pachacutec.

84) Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla.

85) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Bayovar Ampliación.

86) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Pucusana.

87) Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el A.H. Alto Huampani - distrito de Lurigancho.

88) Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Proyecto Especial Los Ángeles.

89) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Musa 4ta. y 5ta. Etapa - distrito de La Molina.

90) Obras Remanentes y Adicionales del Esquema Santa María de Huachipa y Obra Colector Alivio N° 06.

91) Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el A.H. Conde de la Vega.

92) Instalación de los Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el A.H. Alta Paloma, Asoc. Prop. San Benito Grande, Agrup. Fam. Los Higales de Campoy, Agrup. Fam. 3 de Mayo, A.H. Villa Los Andes de Campoy y Ampliación - distrito de San Juan de Lurigancho.

93) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico (Sectores 296 y 297), distrito de Santiago de Surco.

94) Rehabilitación y Mejoramiento de un surtidor para el abastecimiento de agua potable de la Asociación de Porcicultores del Parque Porcino-Callao.

95) Rehabilitación y Mejoramiento Planta N° 1 Atarjea - Emp.

96) Instalación de Redes Secundarias de Agua Potable y Alcantarillado Esquema Huertos de Villa y Anexos, distrito de Chorrillos.

97) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema José Gálvez - Sector 315, distrito de Villa María del Triunfo.

98) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Vallecito Bajo - Sector 309, distrito de Villa María del Triunfo.

99) Ampliación de Fuentes de Agua para el Abastecimiento de Agua Potable al Sector 98, distrito de Chorrillos.

100) Perforación de Pozo de Reposición P315, distrito de Pachacamac.

101) Obras Complementarias del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el 7mo, 9no y 10mo Sector de Villa El Salvador".

102) Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, Av. El Bosque, Av. Las Casuarinas, Av. Héroes de San Juan y CV Ciudad de Dios.

103) Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 318 y 323, distrito de Villa El Salvador.

104) Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la parte de Chorrillos: Matriz Próceres, distrito de Chorrillos.

105) Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado 2da Etapa del Esquema Quebrada de Manchay, distrito de Pachacamac.

106) Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324, 301 Nueva Rinconada.

107) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Lurín.

108) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cercado, Pueblos Colindantes y Sectores 454, 455, 456, 457, 458, distrito de Pachacamac.

109) Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Centros Poblados Rurales de la margen derecha e izquierda del Valle y Sectores 432, 433, 434 y 451, distrito de Pachacamac.

110) Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote; y tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL.

111) Ampliación de las fuentes de agua para el abastecimiento de agua potable al Sector 60, distrito de Santiago de Surco.

112) Provisión de los Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR.

113) Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima.

114) Proyecto de Regulación del Río Chillón para Abastecimiento de Agua para Lima.

115) Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Tumbes.

116) Construcción de colectores e interceptores y sistema de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Tumbes.

117) Ampliación del sistema de tratamiento de aguas residuales del distrito de Corrales - Tumbes.

118) Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de los distritos de Corrales y San Jacinto - Tumbes.

119) Construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales del distrito de Zorritos - Tumbes.

120) Ampliación del sistema de tratamiento de aguas residuales del distrito de La Cruz - Tumbes.

121) Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable del distrito de La Cruz -Tumbes.

INFRAESTRUCTURA DE DESARROLLO URBANO

122) Proyecto Malecón Belén.

123) Proyecto de recuperación y ordenamiento urbano del sector emblemático del mercado antiguo de Belén y entorno.

124) Mercado Mayorista de Iquitos-Belén

INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD URBANA Y RURAL

125) Proyecto Teleférico Choquequirao

126) Proyecto Teleférico El Agustino

127) Proyecto Teleférico Lima Norte

Asimismo, dispónese que resulta de aplicación lo dispuesto en la quincuagésima primera disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a las entidades que en el marco de la Ley 30025 deban transferir sus inmuebles en el año 2014 para la construcción de la Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta del Metro de Lima y Callao.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAVA. Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, conforme al siguiente texto:

"PRIMERA: Informe previo de la Contraloría General de la República

Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el Informe Previo, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. Los gobiernos regionales y locales deberán remitir la información requerida dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles. Para el caso de las entidades que presenten la solicitud del informe previo para dos (2) o más proyectos de inversión pública, el plazo para el pedido de información adicional será de cinco (5) días adicionales.

(...)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación, así como deróganse el literal b) del numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y el segundo y tercer párrafo de la centésima primera disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

LEY N° 30281

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 (Dada 30-11-2014 / Promulgada 02-12-2014 / Publicada 04-12-2014)