Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

LEY N° 29951

  • Modificado por:
    • Decreto Legislativo 1251, publicado el 30-11-2016
    • Sentencia del Tribunal Constitucional EXP 003-2013-PI/TC, publicada el 18-09-2015
    • Decreto Legislativo 1163, publicado el 07-12-2013
    • Ley 30114, publicada el 02-12-2013
    • Ley 30056, publicada el 02-07-2013
    • Decreto Legislativo 1154, publicado el 11-09-2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013

CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2013 por el monto de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONESNOVECIENTOSNUEVEMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL   Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional   72 635 027 279,00
Gastos corrientes 47 140 078 861,00
Gastos de capital 16 837 459 919,00
Servicio de la deuda 8 657 488 499,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS   Nuevos Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales   17 633 667 360,00
Gastos corrientes 12 671 303 073,00
Gastos de capital 4 917 458 167,00
Servicio de la deuda 44 906 120,00
Correspondiente a los gobiernos locales   18 150 214 920,00
Gastos corrientes 9 295 792 164,00
Gastos de capital 8 643 982 282,00
Servicio de la deuda 210 440 474,00
    = = = = = = = = = = = =
  TOTAL S/. 108 418 909 559,00
    = = = = = = = = = = = =

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. 4
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 7
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2013" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013" de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2013, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Nuevos Soles
Recursos ordinarios 74 802 000 000,00
Recursos directamente recaudados 9 312 932 442,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 2 961 555 845,00
Donaciones y transferencias 564 493 396,00
Recursos determinados 20 777 927 876,00
  = = = = = = = = = = = =
TOTAL S/. 108 418 909 559,00
  = = = = = = = = = = = =

CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5. Control del gasto

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.

SUBCAPÍTULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6. Ingresos del personal

Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.

Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente.

Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.

7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUBCAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Artículo 8. Medidas en materia de personal

8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia.

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.

c) El nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.

d) El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales.

e) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el 40% del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

Asimismo, la incorporación del 20% del personal del INPE a que hace referencia la nonagésima primera disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012.

f) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2011, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

g) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Asimismo, para los supuestos previstos en los literales c) y d) del presente artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales.

Para efectos del financiamiento de la incorporación del personal del INPE a que se refiere el literal e), se autoriza a dicha entidad a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal a ser incorporado durante el año fiscal 2013.

8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias

9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.

e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2013.

Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.

9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin.

La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.

9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios

10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:

a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú.

b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil.

c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro. Asimismo, se autoriza a las respectivas oficinas generales de administración de estas entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo multilateral.

El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica.

10.2 La oficina general de administración de la entidad, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.

10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.

10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.

La oficina general de administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona.

A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.

10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados para estaciones de pesaje móviles para la fiscalización y control de pesos y medidas vehiculares en la red vial nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.

CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 11. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional

11.1 En el Año Fiscal 2013, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.

Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del artículo 11 de la Ley 29812 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2013 y febrero de 2014, según corresponda.

Artículo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013

12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan:

a) Las referidas:

i) al Seguro Integral de Salud (SIS);

ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atención de desastres;

iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi);

iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR);

v) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra";

vi) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo Mivivienda, y para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; y

vii) para Devida en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú".

b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente.

c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.

d) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:

d.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.

d.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.

d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.

d.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750.

e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento.

f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal d.5 del párrafo 12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección

La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:

a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a lo siguiente:

- Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes

14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a continuación:

- Programa Presupuestal "Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65".

- Programa Presupuestal "Mejora de las Condiciones Laborales".

- Programa Presupuestal "Lucha contra la Violencia Familiar".

- Programa Presupuestal "Prevención y control del cáncer".

- Programa Presupuestal "Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas" (SAMU).

- Productos vinculados con la Prevención y Atención de la Tuberculosis del Programa Presupuestal "TBC-VIH".

- Actividades vinculadas a la Especialización Docente del Programa Presupuestal "Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular".

- Actividades vinculadas a la Educación Secundaria del Programa Presupuestal "Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular".

- Autoridad Nacional de Agua.

- Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.

- Programa Presupuestal "Jóvenes a la Obra".

14.2 Durante el Año Fiscal 2013, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable.

En el caso de las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, culminadas antes del año fiscal 2013 y que se encuentren fuera del plazo de cinco meses que se ha establecido para validar la correspondiente matriz de compromisos de mejora de desempeño, tienen un plazo adicional de hasta dos meses.

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo 15. Apoyo presupuestario para impulsar los programas presupuestales

Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que las donaciones para apoyo presupuestario que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en los años fiscales correspondientes, para impulsar los resultados de los programas presupuestales, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se asignan financieramente en los pliegos respectivos conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y se incorporan en dichos pliegos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Para efecto de la asignación de los recursos, los pliegos suscriben con la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) un convenio que establece, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a transferirse.

La gestión de las estrategias asociadas a los programas presupuestales que desarrolle la DGPP se efectúa a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo y bajo las disposiciones de las referidas donaciones.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local

16.1 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en las cuentas del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 030-2008, así como a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo. Para tal efecto, exceptúase de lo establecido en el artículo 7 párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.

16.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del capítulo II del Decreto de Urgencia 058-2011, incluyéndose en los alcances del financiamiento de la citada norma, a los estudios definitivos, expedientes técnicos y demás estudios técnicos necesarios en la fase de inversión de los proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Asimismo, dispónese que el financiamiento antes indicado se efectúa con cargo a los recursos que se autorizan al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en el numeral precedente de la presente ley, conforme lo proponga la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de acuerdo al párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia 058-2011.

16.3 Dispónese que los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la quinta disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el año fiscal 2013, en la cuenta del Foniprel, a solicitud de la Secretaría Técnica del Foniprel; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel).

16.4 Dispónese que quedan comprendidas dentro del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), las siguientes prioridades: "Apoyo al desarrollo productivo" para las zonas comprendidas en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas de frontera; y, "Prevención y mitigación de desastres".

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, emite los lineamientos para los proyectos de inversión pública que se enmarquen en las prioridades antes mencionadas, en el plazo máximo de diez días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Asimismo, dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma, las prioridades para el destino de los recursos del Foniprel a los que se refiere el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, incorpórase la única disposición complementaria en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), con el siguiente texto:

"ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el depósito de dichos recursos en la cuenta del FONIPREL, es realizado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo".

16.6 Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Artículo 17. Mejoramiento de la gestión de la inversión pública territorial

Dispónese que los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a financiar el proyecto "Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial", y que correspondan al componente "Fondo de incentivos para la mejora de la inversión territorial" del referido proyecto, los cuales no serán incorporados en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), que a su vez procede a su otorgamiento mediante asignaciones financieras a favor de los gobiernos regionales beneficiarios de acuerdo a la comunicación que para el efecto realice la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS) en coordinación con la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI).

Los mencionados gobiernos regionales incorporan dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito, mediante resolución del titular de la entidad en base al convenio que para el efecto suscriban con la UCPS y la DGPI, el mismo que establece, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser otorgados.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 18. Sistema de plazas docentes

Dispónese que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último.

Artículo 19. Programas presupuestales en materia de salud

Dispónese que en el presupuesto del pliego Seguro Integral de Salud se consigne el monto de S/. 94 040 613,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales correspondientes, para el pago de bienes y servicios de las prestaciones de salud de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA y Enfermedades No Transmisibles.

Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se consigne el monto de S/. 150 093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales, para las intervenciones de los programas presupuestales:

Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles.

Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, se ha consignado el monto de S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control del Cáncer.

Para efecto de lo establecido en el primer párrafo, el Seguro Integral de Salud celebrará convenios con los gobiernos regionales, los que se ejecutarán a través de sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las metas de los indicadores y de cobertura de los productos de los mencionados programas presupuestales. El Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales las metas de cobertura departamental y los indicadores sanitarios a cumplir.

Para efecto de lo establecido en los segundo y tercer párrafos, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo de 2013.

Artículo 20. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organización Panamericana de la Salud y UNICEF

Autorícese por excepción al Ministerio de Salud y a EsSalud, durante el Año Fiscal 2013, para celebrar convenios de administración de recursos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la relación de la presente disposición. Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informe técnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de su suscripción, un informe legal y un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.

La relación de productos es la siguiente:

1. Vacuna contra la BCG.

2. Vacuna contra la hepatitis B.

3. Vacuna contra la polio.

4. Vacuna contra la difteria y tétano.

5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina.

6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.

7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, HiB).

8. Vacuna contra la influenza.

9. Vacuna contra el rotavirus.

10. Vacuna contra el neumococo.

11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.

12. Vacuna antirrábica (CC).

13. Jeringas.

14. Equipos y complementos de cadena de frío.

15. Abacavir 100 mg/5mL FCO.

16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET.

17. Artemetero 80 mg/ml - INY.

18. Benznidazol 100mg TAB.

19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY.

20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO.

21. Dapsona 50mg TAB.

22. Didanosina 200mg TAB.

23. Didanosina 2g FCO.

24. Disulfiram 500mg TAB.

25. Dimercaprol 50mg/mL INY.

26. Estavudina 5mg/5mL FCO.

27. Jeringas retractiles.

28. Kanamicina 1g INY.

29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml.

30. Nevirapina 50mg/5mL FCO.

31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB.

32. Succímero 100mg TAB.

33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje de VIH/SIDA, Test rápidos de diagnósticos de sífilis y otros).

34. Vacuna contra haemophilus influenza tipo b.

35. Vacuna contra la fiebre amarilla.

36. Vacuna contra sarampión y rubeola.

37. Cajas de bioseguridad.

38. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales.

El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas".

Artículo 21. Bonificación mensual para el personal del sector salud que laboren en zonas alejadas y de frontera

Autorízase, a partir de la vigencia de la presente ley, al Ministerio de Salud para otorgar una bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará con resolución ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que les correspondería otorgar la bonificación a que hace referencia la presente disposición. La mencionada bonificación solo será percibida por el personal de dichos establecimientos de salud mientras preste servicios en los mismos.

Asimismo, dispónese que, para el otorgamiento de la mencionada bonificación durante el año fiscal 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud hasta por el monto de S/. 84 324 874,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para el pago de la mencionada bonificación al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, autorízase al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último.

Artículo 22. Prestaciones complementarias

El personal médico cirujano de los establecimientos de salud con excepción de los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para la prestación de servicios complementarios, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales.

Artículo 23. Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales

Créase el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (Fonie), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales.

Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que, a efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Para la ejecución del Fonie, el reglamento determina el mecanismo de administración más apropiado, el cual debe permitir el incremento del mismo a través de aportes por parte de personas jurídicas o naturales, organismos de cooperación y las entidades de los tres niveles de gobierno, asegurando la mayor eficiencia en la gestión del Fonie.

Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para ejecutar los proyectos de inversión pública y demás actividades que sean determinados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y que se financiarán con cargo a los recursos del Fonie, creado mediante la presente disposición. La ejecución de los proyectos de inversión pública, y actividades de mantenimiento se ejecutarán mediante cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación vigente, y preferentemente, mediante una intervención simultánea en la infraestructura básica territorial, cuya aplicación será detallada en el reglamento del Fonie. Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y para el caso de las personas jurídicas privadas, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de este último. Asimismo, mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fonie, así como de las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias.

Para efectos de la ejecución de los proyectos de inversión pública con cargo a los recursos del Fonie, las entidades que tengan a cargo procedimientos previos que deben cumplirse para la ejecución de dichos proyectos de inversión pública aprobarán medidas para simplificarlos.

Los recursos del Fonie se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establezca en el reglamento del Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, los recursos del Fonie se incorporan en sus presupuestos institucionales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Artículo 24. Cierre de brechas de identificación Autorízase para realizar modificaciones

presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal fin, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe remitir un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC para el cierre de las brechas de identificación, el número de DNI emitidos y el monto que, por la realización de las mencionadas acciones, correspondería ser transferido.

Los recursos de la transferencia a la que se hace referencia en el párrafo precedente se destinan a financiar las acciones necesarias para cerrar las brechas de identificación y mantenimiento de la vigencia de la identificación en zonas de extrema pobreza a través del trámite gratuito de los DNI emitidos por primera vez, así como la asistencia registral a favor de las poblaciones que determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a la información contenida en su Registro de Indocumentados. La presente transferencia se otorga en el marco del Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad". Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

Artículo 25. Empadronamiento complementario de hogares

Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el cual destina dichos recursos al empadronamiento complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón General de Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece los lineamientos y criterios técnicos necesarios para la realización del referido empadronamiento.

Artículo 26. Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)

Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de adoptar medidas para el control y prevención de fraude o inconsistencias de la información que es ingresada en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante la implementación de auditorías de calidad de la información. En este sentido, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados.

Asimismo, precísase que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar cuya clasificación socioeconómica no sea concordante con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios podrá ser incorporado en sus registros de afiliados.

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de lo establecido en el presente artículo. Dicho Órgano Superior de Control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los tres meses de concluido el presente año fiscal.

Artículo 27. Transferencia de información para complementar el SISFOH

Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) tendrán la obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar mecanismos de consistencia y validación de la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón General de Hogares (PGH).

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), mediante resolución ministerial, establece los lineamientos y procedimientos para la transferencia de información, identificando los sectores, tipo de información, periodicidad de entrega, entre otros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados al "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria.

Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del "Fondo DU 037-94" en los pliegos respectivos, con el objeto de que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29812.

La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

SEGUNDA. Autorízase al Poder Ejecutivo para financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. El financiamiento de lo dispuesto en la presente disposición se sujeta a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF.

Dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene los citados recursos en una cuenta que para tal efecto determine.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

TERCERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú.

CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, dispónese que, para efectos de la aplicación del párrafo 17.2, del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, debe calcular los montos correspondientes a las universidades públicas e incluirlos en la misma comunicación que, en aplicación del literal c), del párrafo 15.5, del artículo 15 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que esta última proceda a su entrega directa según los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

QUINTA. Dispónese que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas.

Previa a la ejecución de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con Devida, que garanticen a esta última institución el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas programadas, así como contar con la conformidad de Devida respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva.

SEXTA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2012 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Dichas transferencias se realizan en enero del año 2013 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines respectivos.

SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008-PRODUCE.

OCTAVA. Con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta el Estado a la población, dispónese que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NOVENA. Dispónese la vigencia permanente de lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia 039-2008. Asimismo, modifícase el párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes mencionado, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"2.3 La información validada por cada municipalidad es remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los meses de enero y julio de cada año."

DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de Huanchaco, para la realización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013.

Los montos a ser transferidos, corresponden a la culminación de los proyectos de inversión pública iniciados en el 2012, que fueron determinados por la comisión constituida en el marco de lo dispuesto en la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley 29812, y que se encuentren viables y priorizados en la programación del presupuesto multianual de la inversión pública, correspondientes a las ciudades de Trujillo, Chiclayo y Lima; así como, para el pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de atletas en los eventos referidos en el párrafo precedente.

Asimismo, se le autoriza a transferir los recursos necesarios para la ejecución del proyecto con código SNIP 189932 de la Municipalidad de Trujillo, sede principal de los Juegos Bolivarianos para el año fiscal 2013.

La transferencia de recursos a que hace referencia el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a pedido de este último.

ÚNDÉCIMA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueban las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31 de diciembre de 2012, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo.

DUODÉCIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa.

DÉCIMA TERCERA. Cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda.

Dichas transferencias de recursos se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego.

DÉCIMA CUARTA.- Dispónese que, el INDECI, en el marco de su función de garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnificadas en casos de desastres, establecida en Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el responsable de la adquisición y distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, así como en aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada mediante Resolución Jefatural del INDECI.

Para efectos de la distribución de los alimentos a los que se hace referencia en el párrafo precedente, el INDECI podrá solicitar la colaboración de otras entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales.

El INDECI dictará los lineamientos y directivas necesarios para garantizar la continuidad del suministro, la unidad en la determinación de las características técnicas; así como su adquisición, almacenamiento y distribución, en todos los niveles de gobierno.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

DÉCIMA QUINTA. Exceptúase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al Organismo Supervisor de la Energía y Minería (OSINERGMIN), a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), para el año fiscal 2013, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DÉCIMA SEXTA. Dispónese la conformación de una Comisión Multisectorial, la cual estará integrada por representantes de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, encargada de revisar el sistema remunerativo del sector salud y proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta ciento ochenta días calendario, una nueva política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de la salud y personal asistencial del sector salud.

DÉCIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos, los mismos que serán destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes:

a) A favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) A favor de los gobiernos regionales, para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) A favor de la empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a financiar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

d) Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para ser destinados a financiar la producción de Generadores de Molibdeno - Tecnecio, hasta por el monto de S/. 1 200 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

e) A favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales (mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad del Estado, que abastecen el servicio eléctrico rural.

f) A favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinados a financiar los estudios de preinversión del Proyecto "Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv), hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

g) A favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A para la ejecución de los proyectos siguientes:

– "Construcción del Sistema eléctrico Rural Cotabambas Fase III-A, provincia de Cotabambas - Apurímac hasta por el monto de S/. 7 144 956.00;

– Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Grau fase III-Localidades dentro del área de concesión de ELECTRO SUR ESTE, provincia de Grau - Apurímac" hasta por el monto de S/. 5 885 977.00, y

– "Mejoramiento y Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Iberia e Interconexión al SEIN mediante el alimentador PM07 - Madre de Dios" hasta por el monto de S/. 4 582 840.00.

h) A favor de la empresa ELECTRO UCAYALI S.A. para el financiamiento de la ejecución de la Línea de Transmisión 60 kV Parque Industrial - Pucallpa hasta por el monto de S/. 8 800 000.00 y del proyecto "Mejoramiento de las obras transferidas por el Gobierno Regional de Ucayali", hasta por el monto de S/. 9 656 797.00.

Las referidas transferencias de recursos se autorizan mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos.

Las transferencias de recursos a las que se refieren los literales a) al f) se financian con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las transferencias de recursos de los literales g) y h) se realizarán en el año 2012 con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, los que se transfieren mediante resolución del Titular de dicho pliego.

Asimismo, autorícese al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) a efectuar transferencias de recursos a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. para ser destinados a financiar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha trasferencia se realizará en el año 2012 con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del presupuesto institucional del pliego INGEMMET, los que se transfieren mediante resolución del Titular de dicho pliego.

Las entidades que reciben las transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

DÉCIMA OCTAVA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Sistema de Información de Obras Públicas (Infobras) a cargo de la Contraloría General de la República, información sobre la ejecución de obras públicas, conforme a lo que establezcan las normas que emita ese Organismo Superior de Control.

Las obras públicas que se encuentren en etapa de inversión a la entrada en vigencia de la presente ley deben ser registradas en el Infobras a más tardar el 31 de enero de 2013.

Los titulares de las entidades son responsables, de manera solidaria con el jefe de la oficina de programación e inversiones o el que haga sus veces, del cumplimiento de la presente disposición, la misma que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.

DÉCIMA NOVENA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, prioricen en la ejecución de sus respectivos presupuestos institucionales, los recursos necesarios que le permitan contratar, a través de la designación o autorización de la Contraloría General de la República, la realización de auditorías financieras y exámenes a la información presupuestaria.

Para tal efecto, dichas entidades pueden realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, con excepción de lo establecido en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el artículo 9 de la presente ley.

Los titulares de las entidades son responsables del cumplimiento de la presente disposición. Las entidades, a través de sus oficinas generales de administración o las que hagan sus veces, deben emitir un informe sobre la priorización de los recursos a que hace referencia la presente disposición, conforme a las normas que emita la Contraloría General de la República.

VIGÉSIMA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para depositar un monto de hasta S/. 669 827 232,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del "Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial", creado mediante Decreto de Urgencia 059-2011. Dichos recursos se financian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para depositar un monto de hasta S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Dichos recursos se financian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de recursos en el pliego Oficina de Normalización Previsional para el pago de los Bonos de Reconocimiento del año 2013, se aprueba mediante resolución del titular de dicho pliego en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que para el Año Fiscal 2013, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - tesoro público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, serán financiados con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012 hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se incorporarán en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido en dicho período sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266.

Lo dispuesto en la presente disposición se exceptúa del artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

VIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que las entidades públicas responsables de las metas de la Agenda de Competitividad 2012-2013 incorporarán en su Plan Operativo Institucional (POI), las actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada agenda.

Asimismo, las entidades públicas, a través de sus respectivas oficinas generales de administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia establecidas en el Decreto Supremo 009-2009-MINAM, deben incorporar en su POI las actividades relacionadas a la implementación de su Plan de Ecoeficiencia Institucional. Los resultados que se obtengan deben ser reportados a través del aplicativo web implementado por el Ministerio del Ambiente, según las condiciones y términos establecidos por dicha entidad.

VIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico. Dichos instrumentos se enfocarán principalmente en los siguientes temas:

• Programas para la formación y captación de recursos humanos en investigación básica y aplicada.

• Diseño de incentivos que busquen promover cambios institucionales con el fin de mejorar el rol del Estado en las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva.

• Otorgamiento del financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión en equipamiento, que hayan sido seleccionados en el marco de los procedimientos que se regulen para dichos efectos.

• Apoyo en la formulación de proyectos de inversión de entidades públicas de investigación.

• Programas de atracción de inversiones privadas en industrias innovadoras-incubadoras de empresas.

• Programa de atracción de capitales de riesgo para el financiamiento de industrias innovadoras.

Para efectos del diseño e implementación de lo antes indicado, se crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta S/. 300 000 000, 00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto supremo 066-2009-EF.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del mencionado fondo, así como las demás disposiciones complementarias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.

Asimismo, dispónese que los recursos del mencionado fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

VIGÉSIMA QUINTA. Modifícase la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos.

Adscríbese al ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción. Para tal efecto, mediante decreto supremo se dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último.

VIGÉSIMA SÉTIMA. Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión en el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La incorporación se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a dicha fecha. Para el caso de los proyectos de inversión pública determinados por la comisión constituida en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, únicamente se requiere la declaratoria de viabilidad. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 31 de diciembre de 2012.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.

VIGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, establécese que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) debe programar en su presupuesto institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios para el pago de las planillas de pensiones de los cesantes y jubilados del Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu S.A.), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago delegados a la ONP en virtud del artículo 1 del Decreto Supremo 162-2012-EF, cuando los recursos económicos del fideicomiso en administración transferidos en el marco del citado decreto supremo resulten insuficientes para la atención de dichos conceptos.

Déjanse sin efecto las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

VIGÉSIMA NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del artículo 3 de la Ley 29608, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el sector público, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2013 y los resultados finales al culminar dicho año.

TRIGÉSIMA. Precísase que las contrataciones del Estado peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo 1017.

Asimismo, dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato de Estado a Estado, se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación.

Mediante decreto supremo refrendado por el titular del sector correspondiente se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la realización de los actos necesarios para la formalización de dicha contratación; para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda.

Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es un servicio este se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Exceptúase del cumplimiento de los requisitos señalados en los literales n, o y p del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 146-2008-EF, modificado por Decreto Supremo 106-2011-EF, al proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima–Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Dicho proyecto debe ser adjudicado, en el marco del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), una vez obtenida la declaración de viabilidad.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíase la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores. Inclúyase en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas, frazadas, bicicletas, chalecos, gorros y material para aulas (estantes, cambiadores, sillas, túneles, rampas, colchonetas y alfombras), siendo los ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo. (M)

(M) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30056, publicada el 02-07-2013. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíese la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores. Inclúyase en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas y frazadas, siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo.

Cerrar

La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual autorícese a las referidas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último".

TRIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que la contratación para la suplencia temporal puede realizarse, excepcionalmente, mediante procesos abreviados que son regulados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia.

Asimismo, autorízase a la Servir, durante el año fiscal 2013, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas. Para el financiamiento de dicha remuneración, autorízase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de la Servir, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose para ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la presente ley.

TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y modificatorias, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2013. La presente disposición es financiada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos con excepción de los provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito, así como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Público.

Las transferencias de recursos se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de administración, o de las que hagan sus veces del gobierno regional o gobierno local, respectivamente.

TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades públicas, institutos tecnológicos y pedagógicos, durante el año 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias.

Asimismo, durante el año fiscal 2013, los recursos a los que hace referencia el párrafo precedente pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Las universidades públicas podrán utilizar los recursos provenientes de las transferencias por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras, para financiar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de Inversión Pública, hasta el 5%.

TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese la creación en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) de una unidad orgánica encargada de, entre otros, formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, con el fin de promover el acceso de la población, en especial de la más vulnerable, a los servicios de justicia y contribuir a disminuir la grave crisis del Sistema Nacional Penitenciario.

Para efecto de lo anteriormente establecido, facúltase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a reestructurarse orgánicamente y modificar sus documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo dispuesto en el párrafo precedente, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quedando exceptuadas ambas entidades de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación.

Asimismo, autorízase al Inpe a transferir al Minjus, mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, los recursos necesarios que se requieran para el cumplimiento de las funciones que se asumen como consecuencia de la aplicación de la presente disposición.

TRIGÉSIMA NOVENA. Autorízase, de manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales; y un bono extraordinario a los profesionales de la salud no médicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las entidades antes citadas.

Los bonos a que hace referencia el párrafo precedente, se otorgarán por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera etapa en el mes de diciembre del Año Fiscal 2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal 2013, conforme al siguiente detalle:

a) S/. 3 500,00 a favor del personal médico en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo de 2013.

b) S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no médicos en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo de 2013.

Dichos bonos no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetos a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Los referidos bonos, se financiarán en el año fiscal 2012 con cargo a los saldos que muestren en los proyectos de inversión pública al 31 de diciembre de 2012 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinario del Pliego 011 Ministerio de Salud, para tal efecto, exceptúase a dicho pliego de lo dispuesto en el párrafo 7.1, literal a), del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus Modificatorias; del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, dispónese que, para el Año Fiscal 2013 dichos bonos se financiarán con cargo al presupuestos institucionales del pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados para tal efecto de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.

Para el financiamiento de lo dispuesto en el presente artículo autorizase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos adscritos al sector y de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley.

CUADRAGÉSIMA. Otórgase vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ, creado por el Decreto de Urgencia 027-2009. Asimismo, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y al Tesoro Público a depositar en las cuentas del Fondo AGROPERÚ, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la asignación de la suma de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 027-2009, así como a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo.

Establécese que los recursos de dicho Fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), del párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.

La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin drogas (DEVIDA), a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 30 000 000.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refiere el inciso c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de control de Drogas, ratificado por Decreto Supremo Nº 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo. La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular de DEVIDA.

La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que en los procesos de expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución de obras públicas de gran envergadura, para la desposesión del bien y previo al pago en efectivo de la indemnización justipreciada, el juez o árbitro de la causa, según sea el caso, puede otorgar la posesión anticipada del bien a expropiarse a favor del beneficiario, bastando únicamente la solicitud del sujeto activo adjuntando lo siguiente:

a) El certificado de consignación en dinero del monto resultante de la indemnización justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la compensación, bastará la consignación del monto del valor de tasación comercial actualizado realizada de acuerdo a la normativa vigente.

b) Notificación previa a los propietarios, ocupantes o posesionarios del bien a expropiar.

Una vez otorgada la posesión anticipada del bien a expropiar el sujeto pasivo debe desocupar y entregar el bien expropiado en el plazo máximo de veinte días hábiles.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a inscribir los sucesivos actos de traslación de dominio de los predios expropiados necesarios a favor del sujeto activo, con el solo mérito de la solicitud en el marco de la ley de expropiación específica que se emita.

CUADRAGÉSIMA TERCERA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente ley, los plazos a los que se hace referencia en el Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, pueden ser modificados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

CUADRAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Gobierno Regional del departamento de La Libertad, para incorporar, hasta el mes de marzo de 2013, los recursos no ejecutados, al 31 de diciembre de 2012, a que se refiere el Decreto de Urgencia 043-2011 y la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Gobierno Regional del departamento de La Libertad. Para efecto de la presente disposición, exceptúase de lo establecido en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.

Asimismo, autorízase al Gobierno Regional del departamento de La Libertad para efectuar una transferencia financiera, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional y previa suscripción de Convenio, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), con cargo a los recursos a que se refiere el párrafo precedente, con el objeto de que Fonafe pueda adquirir una draga para el mantenimiento de los puertos del litoral peruano y/o para la solución definitiva de la reposición del borde costero de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas.

CUADRAGÉSIMA SEXTA. Incorpórase en las remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia 032 y 046-2002.

CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras especiales.

Para tal efecto, dichas entidades quedan exceptuadas de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Para la aplicación de la excepción establecido en el párrafo precedente, es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de Ia Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Salud emitirá, de ser necesario, la normativa complementaria para su mejor aplicación.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que financia las actividades de supervisión y fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas, se determina el porcentaje que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del aporte por regulación al que se refiere el párrafo precedente, constituyendo dichos recursos ingresos propios de esta entidad, los cuales serán incorporados al presupuesto institucional del OEFA conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

CUADRAGÉSIMA NOVENA. Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Economía, la conducción y financiamiento de un Informe de Evaluación sobre "Impactos del Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y propuestas normativas". El Informe debe presentarse ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República hasta el 30 de setiembre de 2013.

QUINCUAGÉSIMA. Créase el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para lo cual la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar hasta S/. 1,000 000,000.00 (MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7º numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto supremo Nº 066-2009-EF. Los recursos del fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines establecidos conforme a la presente disposición.

MI RIEGO está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión. Para acceder al financiamiento de MI RIEGO, los proyectos presentados por los tres niveles de gobierno participan en el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos de MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en el párrafo anterior; en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura, con los requisitos establecidos en la presente disposición. Dichos recursos se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

En el caso que la entidad incumpla con los compromisos establecidos en el convenio antes mencionado, el Ministerio de Agricultura podrá disponer la suspensión de la ejecución del proyecto de Inversión Pública correspondiente, informando de ello a la Contraloría General de la República.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del mencionado Fondo.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Los gobiernos locales están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Dispónese el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con el fin de mejorar los servicios que brinda a nivel nacional, autorizándose para tal efecto, la construcción de su nuevo local institucional.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado tipo II por Provías Nacional - MTC, de las Carreteras: San Rafael - Codo del Pozuzo; Rancho Panao - Codo del Pozuzo; Igueras - Yacus - Margus - Jesús - Cauri - Antacolpa - Raura - Oyón; Casma - Jircan-Monzón - Tingo María; Jesús - Baños - Rondos - La Unión; Tingo Chico - Chavin de Pariarca - Tantamayo - Jircan; Tingo Chico - Llata - Miraflores - Singa - Punchao; Jircan - Arancay - Cochabamba - Huacaybamba; Arancay - Mónzon - Tingo María; que permita integrar a las Regiones de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Ucayali, Loreto, San Martín, con los corredores viales y demás ejes económicos del país; facilitando con ello, mejores condiciones para el crecimiento económico general de la Amazonía y del país.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 040-2011, e inclúyase dentro de los alcances de la citada norma al personal civil de carreras especiales en actividad que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, con excepción de las personas contratadas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2011 y cuyo alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Interior, según corresponda, para lo cual dichos pliegos podrán realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los Programas Presupuestales.

QUINCUAGESIMA SEXTA. Para garantizar la continuidad de las actividades a cargo de los pliegos que a continuación se menciona, autorícese a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional del año fiscal 2012 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los siguientes pliegos:

a) En el pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los recursos asignados para equipamiento en su presupuesto institucional del año fiscal 2012;

b) En el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los recursos asignados durante el año fiscal 2012 en los presupuestos institucionales respectivos para la implementación y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.

c) En el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

d) En los Pliegos Ministerio de la Producción y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la ejecución de actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento, para los pescadores artesanales, de menor escala, y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; así como gastos de capital para la compra de equipamientos en el Pliego del Instituto Tecnológico Pesquero.

e) En el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, los recursos transferidos durante el año fiscal 2012 en la Genérica del Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros para el financiamiento de Programas Presupuestales en materia de Salud en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 29912, así como los recursos transferidos para la ejecución del "Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú" y enfermedades raras o huérfanas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29912, y para el financiamiento de estudios de pre-inversión de las redes funcionales estratégicas en el marco del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29912, recursos que se ejecutarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley.

f) En el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos no ejecutados en el año fiscal 2012 del presupuesto institucional de dicho pliego, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asignados para proyectos de inversión pública del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - "Trabaja Perú", con el fin de destinarlos al financiamiento durante el año fiscal 2013 de proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del mencionado Programa.

Asimismo, autorícese a dicho Ministerio a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - "Trabaja Perú" a destinar, durante el año fiscal 2013, los recursos a los que se refiere el presente literal a otros proyectos de inversión pública que dicho Programa determine.

La incorporación de los recursos a los que se refiere la presente disposición se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestaria.

QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2013, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado", del Proyecto "Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba", del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de la construcción e implementación del "Gran Centro de Convenciones de Lima" y de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015.

Las entidades comprendidas en los alcances de la presente disposición, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Los procedimientos de negociación colectiva o arbitraje en materia laboral de entidades y empresas del Estado se desarrollan con sujeción a las normas de derecho respectivas vigentes, debiendo contar con el respectivo dictamen económico financiero, a que se hace referencia el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y que debe tener en cuenta lo establecido por la presente disposición.

Los procedimientos de negociación o arbitraje laboral solo podrán contener condiciones de trabajo.

Para el caso de las entidades que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, dichas condiciones se financian con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictarán las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

Asimismo, dispóngase que son nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violación de lo dispuesto por la presente disposición. Los árbitros que incumplan lo dispuesto en la presente disposición no podrán ser elegidos en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Público de conformidad con las disposiciones que, mediante Decreto Supremo, establecerá el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, se aplica a las negociaciones y procesos arbitrales en trámite y, es de carácter permanente en el tiempo".

QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a depositar en una cuenta de carácter intangible hasta la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación e implementación del ISTP FFAA en el distrito del Rímac" con código SNIP Nº 213212, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Defensa, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEXAGÉSIMA. Autorízase al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a utilizar sus propios recursos y los saldos de balance provenientes de la Transferencia Financiera efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2008, para realizar acciones de capacitación, investigación y desarrollo de tecnologías para combatir los fenómenos de heladas y friajes.

SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a contratar al personal que presta servicios de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 910, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS o norma que sustituya dicho régimen.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese la transferencia del Proyecto Especial Alto Huallaga, a los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín y Ucayali, proceso que también comprende la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, proyectos de inversión, convenios y contratos, pasivos y activos a los Gobiernos Regionales mencionados, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura y la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán, de ser necesario, las normas complementarias para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, incluyendo medidas relacionadas con la transferencia de activos, pasivos, recursos y personal del Proyecto Especial, así como la desactivación y liquidación del mismo.

Para efecto de la aplicación de la presente disposición, autorícese a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín y Ucayali, según corresponda, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Agricultura, a propuesta de este último.

SEXAGÉSIMA TERCERA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión "Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital Daniel Alcides Carrión Huancayo" con Código SNIP Nº 179293, "Instalación del drenaje pluvial de la ciudad de Tumbes, provincia de Tumbes - Tumbes" con Código SNIP Nº 232717, "Mejoramiento y ampliación de los servicios de saneamiento y fortalecimiento institucional integral de la Emapa Pasco, provincia de Pasco - Pasco" con Código SNIP Nº 74176, "Mejoramiento y ampliación de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Regional Daniel A. Carrión, distrito de Yanacancha - Provincia de Pasco - Región Pasco, con código SNIP 173538, "Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Centro de Salud Panao - Microred Panao provincia de Pachitea - Región Huánuco" con Código SNIP Nº 143636, y "Mejoramiento y ampliación de la Red de Agua y alcantarillado en las localidades de San Luis Paucarbambilla, Paucarbamba, Zona Cero, Llicua y Huayopampa, distrito de Amarilis - Huánuco - Huánuco" con Código SNIP Nº 204046, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refiere la presente disposición, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente.

SEXAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2012, hasta la suma de S/. 13 716 022,00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, con el objeto de financiar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Dicha transferencia financiera se realizará mediante resolución del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorporará en el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

SEXAGÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional lo siguiente:

- La elaboración del expediente técnico y ejecución de los proyectos "Construcción Puente Carrozable La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Huánuco", con código SNIP 182365, y "Mejoramiento del Servicio de Comercialización de Productos de Primera Necesidad - Mercado de Abastos - en la ciudad de La Unión, provincia de Dos de Mayo - Huánuco", con código SNIP 228017; así como la ejecución del proyecto "Instalación e Equipamiento del Camal Municipal de La Unión, Provincia de Dos de Mayo - Huánuco", con código SNIP 196814; proyectos que estarán a cargo de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.

- La elaboración de estudio de inversión de los proyectos "Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa - Región Ucayali", con código SNIP 155616, y "Mejoramiento del Jr. Guillermo Sisley, Autopista Sanchez Carrión y Av. Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo - Ucayali", con código SNIP 123529; así como la ejecución del proyecto "Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con código SNIP 107180; proyectos que estarán a cargo del Gobierno Regional de Ucayali.

Los mencionados proyectos se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

SEXAGÉSIMA SEXTA. Apruébase una transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar parcialmente los estudios de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión de infraestructura y servicios púbicos "Construcción de ferrocarril interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos", con código presupuestal de Proyecto Nº 2.001621.

Para tal efecto, dispónese que, con cargo a su respectivo presupuesto institucional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectué una transferencia por dicho monto. La transferencia señalada en la presente disposición debe efectuarse en un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2013 y será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 29890, en el extremo que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, estando a cargo del concurso público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos comerciales. Para tal efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, adecuan sus documentos de gestión en un plazo no mayor de 180 días calendarios.

Asimismo, autorícese las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último.

SEXAGÉSIMA OCTAVA. Establézcanse las siguientes medidas en materia de personal e ingresos:

1. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley:

a) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para la aprobación de escala remunerativa.

b) Despacho Presidencial.

c) Ministerio de Cultura, para la aprobación de una escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales de dicho Ministerio.

d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la Energía y Minería (OSINERGMIN), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), para la aprobación de una escala remunerativa.

Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley:

a) La contratación de personal para la implementación de la Escuela Nacional de Administración Pública a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

b) Despacho Presidencial.

c) Ministerio de Salud, para la contratación de personal asistencial y administrativo en el marco de la implementación de la nueva sede institucional en San Borja del Instituto Especializado de Salud del Niño. Dichas contrataciones no están comprendidas en los alcances de las Leyes Nº 28498, 28560 y 29682.

d) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ para la contratación de personal indispensable nacional o localmente contratado en el exterior en el marco del proceso de implementación y fortalecimiento de las sedes de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.

e) Poder Judicial, para la contratación y nombramiento de personal en el marco de la implementación de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros y en temas de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

f) Pliego Instituto Geofísico del Perú.

g) Consejo Nacional de la Magistratura.

h) Organismos públicos de los gobiernos locales encargados del Servicio de Administración Tributaria.

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el presente numeral es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, las exoneraciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente disposición se sujetan al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados.

SEXAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, a partir de la vigencia de la presente Ley, el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) establecidas en los Decretos de Urgencia Nºs. 032-2002 y 046-2002, al personal de salud del Instituto Nacional Penitenciario-INPE que realiza labor asistencia hasta un máximo de doce (12) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA). Dicho gasto se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Para tal fin, se autoriza al pliego INPE a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias.

SEPTUAGÉSIMA. Declárese de necesidad nacional y de ejecución la construcción de establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Dispóngase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfieran al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que resulten necesarios para la construcción de cinco (5) establecimientos penitenciarios a cargo del referido Ministerio; exceptuándose dicha transferencia de la aplicación de las normas del Sistema de Bienes Estatales.

La individualización de los inmuebles, los sectores involucrados, así como los demás aspectos que resulten necesarios serán establecidos en el Reglamento de la presente disposición. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP inscribirá directamente el dominio sobre los inmuebles antes referidos, a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha entidad.

Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edificación, la misma que se sujeta a los dispuesto en el literal g) del artículo 10º de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, sin que resulte de aplicación los dos últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado.

Para dichos efectos podrán adecuarse los procedimientos respectivos, de ser necesario. Tratándose del estudio de impacto ambiental y las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Salud y la Autoridad Nacional del Agua, de ser el caso, el plazo en que las entidades competentes deban pronunciarse será máximo de quince (15) días hábiles.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de control posterior.

Por razones de seguridad pública, las contrataciones de bienes, servicios y obras que resulten necesarios para la implementación de los referidos establecimientos penitenciarios, tanto en la fase de pre inversión como en la fase de inversión, podrán efectuarse conforme al supuesto de exoneración previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar un monto de hasta S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana" creado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2011, los que se podrán destinar a la construcción de establecimientos penitenciarios. Dichos recursos se financian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérese a los Ministerios del Poder Ejecutivo de la prohibición prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 de la presente Ley, para la adquisición de vehículos automotores a ser utilizados para el cumplimiento de sus funciones. Dicha adquisición se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego respectivo, previo informe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces respecto a la necesidad de adquisición de los referidos vehículos, bajo responsabilidad del Titular del pliego. La Presidencia del Consejo de Ministros dictará, de ser necesario, las disposiciones pertinentes para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorícese a la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO, a comercializar en sus zonas de influencia, productos agropecuarios alternativos a los establecidos en su objeto social, a través de un programa piloto, el mismo que deberá ser aprobado por el Directorio de FONAFE, y sustentado técnica y financieramente por el Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO.

El Directorio de FONAFE establecerá el periodo de evaluación y condiciones generales de funcionamiento del referido programa piloto, a fin que de ser el caso, se autorice por dicho órgano la permanencia de las actividades que formen parte del referido programa piloto, siempre que resulten sostenibles económica y financieramente en el tiempo.

Dispóngase la adecuación de las normas que resulten pertinentes para la implementación de lo establecido en la presente disposición.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorícese Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales a nivel funcional programático, hasta por el monto de S/. 194 600 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de habilitar recursos por un monto de hasta S/. 188 600 000,00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el pago del saldo del Adelanto de Materiales de las Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de Lurigancho, así como realizar la transferencia financiera hasta por S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) para la contratación de una Banca de Inversión para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC), con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2012 del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La transferencia financiera se efectúa bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812.

Para efectos de la transferencia financiera que se autoriza en el párrafo precedente a favor de PROINVERSION, exonérese a dicho pliego de lo establecido en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dejándose en suspenso las normas que se opongan.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego Ministerio del Interior para que priorice la reconstrucción de los diez puestos de frontera existentes en la región Tacna: Francisco Bolognesi, Santa Rosa, Paso de los Vientos, Vilavilani, Fronteras Alto Perú, Bocatoma, Tripartito, Collpa, Titijahuan y Angomarca.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Exonérese, por única vez, al pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley para que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual de dicho pliego.

Dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, la exoneración de la presente disposición se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados.

SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Déjese sin efecto cualquier transferencia del Proyecto Especial "Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi" y dispóngase que el Ministerio del Ambiente cumpla, en el plazo de 60 días calendario, con la delimitación del área natural protegida creada por Ley Nº 29767 de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3, sin perjuicio de los estudios complementarios y técnicos mayores, y de los procesos de consulta que se requieran para su categorización.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, puedan pagar los viáticos de los funcionarios y servidores contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, así como el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de los gobiernos regionales y/o de los gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 028-2009-EF.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir S/. 292 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) al "Fondo DU Nº 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, y cuya información haya sido recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2012.

Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del sector público. Dicha transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del citado ministerio y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia de recursos se realiza con el objeto que las entidades que reciban los recursos autorizados mediante la presente disposición continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas.

Asimismo, autorícese al Ministerio de Defensa al pago de los adeudos con los Excombatientes de la Campaña 1933-1941 hasta por el monto de S/. 17 046 814,00 (DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES); las indemnizaciones a los Miembros de los Comités de Autodefensa en el marco del Decreto Supremo Nº 068-98-DE/SG hasta por el monto de S/. 936 000,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); así como la gratificación por licenciamiento del personal de tropa hasta por el monto de S/. 8 905 320,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Igualmente, autorícese al Ministerio del Interior al pago de adeudos por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada hasta por el monto de S/. 45 869 897,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) por conceptos tales como seguro de vida, adeudos con los Excombatientes de la Campaña de 1941, por doble tiempo de servicios, reintegro de la asignación por combustible, reintegro de pensión, pago de indemnizaciones, multas y otros adeudos, entre otros.

Los pagos a los que se refieren el tercer y cuarto párrafo de la presente disposición se financian con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2012 del presupuesto del sector público. Para tal fin la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de los respectivos ministerios y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La presente disposición entra en vigencia partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAGÉSIMA. Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el marco del proceso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 29914, a efectos de que implemente, mediante resolución de su Dirección Ejecutiva, un plan de retiro voluntario con otorgamiento de incentivos económicos, a favor de los trabajadores del PRONAA sujetos al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, que opten en forma voluntaria por extinguir su vínculo laboral, equivalente a dos (02) remuneraciones por año completo de servicios con un tope máximo de veinte (20) remuneraciones, el cual se efectivizará conjuntamente con la liquidación de beneficios sociales correspondiente; caso contrario se sujetarán al procedimiento de disolución y liquidación que conlleva la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA). El acogimiento a este incentivo económico es excluyente e incompatible con cualquier otro beneficio, incentivo, bonificación y/o indemnización relativa y/o derivada del cese laboral.

El incentivo económico no tiene carácter remunerativo, no es pensionable, ni se considera para el cálculo de beneficios sociales o beneficio laboral alguno, bonificaciones, aguinaldos, o cualquier otro.

El gasto que irrogue esta medida se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se encuentra exonerado de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las demás normas que limiten la aplicación de la presente disposición.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAGÉSIMA PRIMERA. Suspéndase durante el año fiscal 2013, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo Nº 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel nacional durante el año fiscal 2013.

OCTAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional del año fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta el monto de S/. 184 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos no ejecutados en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del presupuesto institucional de dicho Ministerio correspondiente al año fiscal 2012, de los cuales S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura del Programa Nacional Cuna Más y S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) son destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes.

La incorporación de dichos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.

Asimismo, para el caso de los recursos incorporados en el marco de la presente disposición en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, autorícese a dicho pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAGÉSIMA TERCERA. Autorízase, a partir del año fiscal 2013, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 081-2011-PCM y sus modificatorias, a otorgar subvenciones económicas con carácter inembargable, no heredable y no sujetas al pago de devengados, a las personas naturales que cumplan con los requisitos previstos en dicha normativa.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, de acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), mediante decreto supremo, a fin de alcanzar los objetivos a cargo de los referidos programas.

Los comités u organizaciones referidos en el párrafo precedente, serán reconocidos por el MIDIS a través del Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según corresponda, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase que el Seguro Integral de Salud - SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo-SIS, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último, se establecerán las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente disposición.

OCTAGÉSIMA SEXTA. Dispónganse que, excepcionalmente, en los procesos de contratación para la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa, podrá otorgarse la Buena Pro con sólo una propuesta válida. El Ministerio de Salud, como órgano rector en el Sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de medicamentos, en coordinación con las entidades competentes en la materia. Asimismo, de ser necesario, el Ministerio de Salud aprobará disposiciones complementarias mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

OCTAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase el cierre, a partir del 1 de enero de 2013, del Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias, creado mediante el Decreto de Urgencia 004-2009.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza al Ministerio de Educación a emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para su implementación, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación. Asimismo, las obras que se encuentran en etapa de ejecución de obra, derivadas de la aplicación del referido Programa, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las Instituciones Educativas que fueron incorporadas al citado Programa Nacional y que no han sido ejecutadas en dicho marco, pasarán a formar parte de los planes de inversión de infraestructura educativa del Sector Educación, en función de la disponibilidad presupuestal, y conforme a las políticas del Sector Educación.

OCTAGÉSIMA OCTAVA. Dispóngase que lo establecido en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, podrá efectuarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, autorícese que hasta el 3% de los recursos del Programa Piloto de Crédito-Beca podrán destinarse a financiar gastos de gestión de dicho Programa. Asimismo, dispóngase que son beneficiarios de este Programa Piloto, los profesionales que cuenten con título o grado académico, conforme a la normatividad vigente, presten servicios en entidades del Estado al menos dos (2) años consecutivos y cumplan las condiciones previstas en la norma de creación del Programa Piloto.

OCTAGÉSIMA NOVENA. Autorícese al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a otorgar subvenciones económicas a personas naturales a favor de los hijos estudiantes de las víctimas fallecidas y sobreviviente del Incendio del Banco de la Nación, hasta la culminación de los estudios de dichos beneficiarios.

Dichas subvenciones serán financiadas con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprobará por única vez el monto fijo de la subvención económica a otorgar y que se autoriza mediante la presente disposición. Asimismo, cada año y teniendo como base el monto fijado, determina mediante resolución ministerial el monto total de las subvenciones económicas que se otorguen en cada ejercicio presupuestal, en base al número de beneficiarios a los que corresponda otorgar la mencionada subvención. Copia de dichas Resoluciones Ministeriales serán publicadas en el portal electrónico del Ministerio de Educación.

NONAGÉSIMA. Dispóngase que, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, se financie la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión Nivel II-1" con código SNIP Nº 94845, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Huánuco y del Gobierno Regional de Amazonas, según corresponda.

NONAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), creado a través de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ley Nº 28740, hasta por la suma de S/.10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación y financiamiento de dicho último pliego.

Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en la presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a solicitud de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación y que hayan sido financiadas en los años 2010 hasta 2012, las mismas que deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda. El financiamiento de lo dispuesto en el presente párrafo se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, según corresponda.

El financiamiento de las plazas validadas durante el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación correspondiente al año fiscal 2013, las mismas que, a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen como plazas docentes orgánicas del Sector Educación.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente por parte de los gobiernos regionales, autorícese al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales correspondientes, las que se aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la consistencia de la información que sustenta la validación de las plazas materia de la contratación, así como la necesidad de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad la ampliación de cobertura de la educación básica regular, en concordancia con los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-ED.

NONAGÉSIMA TERCERA. Autorícese excepcionalmente, al Seguro Social de Salud - EsSalud y al Seguro Integral de Salud - SIS para contratar servicios de salud de manera complementaria a la oferta pública, hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a un procedimiento especial de contratación que para tal fin se establezca mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último. En todo lo no regulado en el citado procedimiento será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus respectivas modificatorias.

NONAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego Ministerio de Educación otorgar por única vez, una subvención por un monto de S/. 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de las jugadoras de la Selección Nacional de Voleibol Femenino - Categoría Menores y de la Selección Nacional de Voleibol Femenino - Categoría Juvenil, así como a todos los integrantes de los comandos técnicos respectivos, en reconocimiento a logros alcanzados durante el año 2012 en la práctica del mencionado deporte. Dicha subvención se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación para lo cual se autoriza a dicho pliego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los programas presupuestales.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

NONAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a lo siguiente:

a) Efectuar transferencias financieras a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta el 31 de diciembre de 2012, con el fin de otorgar financiamiento a los proyectos de inversión pública que ejecutan las mencionadas empresas. Dichas transferencias se efectúan conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

b) Realizar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, la adquisición de bienes, servicios y equipamiento necesarios para la implementación de los "Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural" que posibiliten el inicio de las actividades que los diversos sectores realicen en el marco de sus funciones en dichos Centros.

c) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversión pública orientados a resolver problemas de acceso de la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfico, mediante teleféricos y otros medios similares.

d) Otorgar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, materiales e insumos para el mejoramiento y construcción de viviendas de interés social en el ámbito rural, a favor de las familias pobres y extremadamente pobres de las poblaciones rurales.

e) Efectuar las instalaciones intradomiciliarias necesarias para la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, en el marco de las acciones desarrolladas a través de la ejecución los proyectos de inversión orientados a proveer de servicios de saneamiento a las poblaciones pobres y extremadamente pobres del ámbito rural, los que constituyen soluciones integrales y sostenibles que comprenden infraestructura, fortalecimiento de gestión y educación sanitaria.

f) A aplicar el Proceso de Selección Abreviado aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, para la contratación de obras, bienes y servicios necesarios, en el marco de la implementación del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Fronteras".

Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, con excepción de lo establecido en el inciso f).

NONAGÉSIMA SEXTA. Facúltase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para la formulación de intervenciones y para reformular Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones Público-Privadas. Para dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo No. 1017. En el caso de Proyectos de Inversión Pública de ámbito regional y local, se requerirá la opinión favorable sobre el interés del proyecto por el Gobierno Regional o Local, según corresponda. Créase en PROINVERSIÓN un Comité Especial responsable de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones antes descritas. En cualquier caso, la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su verificación, según corresponda, serán realizadas por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y la promoción de la inversión privada estará a cargo de PROINVERSION.

Priorízase de manera excepcional y con carácter urgente, las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos. Estas iniciativas deberán ser presentadas ante PROINVERSION, el cual será responsable de su análisis y de la declaratoria de interés, en coordinación con la entidad o sector correspondiente. Las iniciativas privadas a que se refiere el presente párrafo se podrán presentar sobre Proyectos de Inversión Pública viables y que aun no se encuentran en etapa de ejecución, siempre que PROINVERSION no se encuentre reformulándolos.

Los gobiernos regionales y locales suscribirán los contratos y adendas con el adjudicatario, según corresponda, con la intervención de los sectores intervinientes. La administración del referido contrato podrá ser delegada al sector interviniente. Mediante decreto supremo se podrán dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

Asimismo, entiéndase que el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1012, comprende a las Iniciativas Privadas cofinanciadas. El procedimiento, requisitos y demás medidas complementarias serán adecuadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dejándose en suspenso las normas que se opongan a la presente disposición.

Para el fortalecimiento de PROINVERSION autorícese, en un plazo de tres (03) meses la modificación de sus documentos de gestión, los cuales son aprobados mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la presente Ley. Para tal efecto, suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.

NONAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable de conformidad con el artículo 1249º del Código Civil y se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el acreedor afectado exija judicial o extrajudicialmente el incumplimiento de la obligación o pruebe haber sufrido daño alguno. Asimismo, establézcase que los procedimientos administrativos, judiciales en trámite o en etapa de ejecución, o cualquier adeudo previsional pendiente de pago a la fecha, se adecuará a lo establecido en la presente disposición.

"NONAGÉSIMA OCTAVA. Los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados o por crearse, no podrán ser otorgados a los gobiernos regionales y locales que se encuentren incursos en los siguientes supuestos: (i) en estado de emergencia declarados mediante decreto supremo, de acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de actos de violencia y/o alteración del orden público, con exclusión de actos terroristas y/o del narcotráfico, en tanto dure dicha situación; (ii) en aquellos casos en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular de los pliegos de los gobiernos regionales o locales por estar involucrados en actos contra el orden público, considerando la exclusión antes señalada; y/o (iii) actos que alteren el orden público, determinado por la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, mientras dure dicha situación.

Para dichos efectos, los fiscales competentes informarán inmediatamente a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad, la interposición de denuncias penales contra los titulares de los gobiernos regionales o locales por estar involucrados en los actos señalados en el párrafo precedente. Asimismo, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros informará quincenalmente a la referida Secretaría la relación de los gobiernos regionales o locales en los cuales existan actos que alteren el orden público.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la información antes señalada, remitirá mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de los gobiernos regionales o locales comprendidos en cualquiera de los tres supuestos señalados en el primer párrafo de la presente disposición; así como, informará cualquier variación de los listados remitidos.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de dos (2) días hábiles de recibidos los listados antes referidos, los remitirá a las entidades a cargo de los instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y de los fondos concursables a fin de que cumplan con lo dispuesto en la presente disposición, bajo responsabilidad de las mismas.

Para la implementación inmediata de la presente disposición, el Ministerio Público, a través del Fiscal de la Nación, remitirá a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de cinco (5) días hábiles la relación de los titulares de los gobiernos regionales o locales contra los cuales existan denuncias penales respecto de delitos contemplados en el Capítulo I del Título XIV y en el Capítulo II del Título XII del Libro del Código Penal. Asimismo, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros informará a la referida Secretaría la relación de los gobiernos regionales o locales en los cuales existan actos que alteren el orden público en el plazo de cinco (5) días hábiles. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la información antes señalada, remitirá en el plazo de dos (2) días hábiles al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de los gobiernos regionales o locales comprendidos en cualquiera de los tres supuestos señalados en el primer párrafo de la presente disposición." (M)

(M) Disposición Complementaria Final modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, publicada el 02-12-2013. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

NONAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados o por crearse, no podrán ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se encuentren en Estado de Emergencia declarado formalmente, como consecuencia de actos de violencia y/o alteración del orden público con exclusión de actos terroristas y/o del narcotráfico, calificados como tales por la entidad competente, y en tanto dure dicha situación, así como en aquellos casos en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local involucrado en los actos antes mencionados.

Las entidades a cargo de los referidos instrumentos y fondos recibirán información por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto a la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en Estado de Emergencia declarado formalmente, bajo los supuestos señalados en el párrafo precedente, así como por parte del Ministerio Público respecto al titular del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local sobre los cuales se haya formulado denuncia penal y que se encuentren comprendidos bajo los alcances de la presente disposición.

Cerrar

NONAGÉSIMA NOVENA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión "Mejoramiento de la carretera departamental, Ruta SM - 111, EMP. PE-5N (Tocache) - Nva. Esperanza - Jorge Chávez - División Palma de Espino, distrito de Tocache y Uchiza - San Martín" con Código SNIP Nº 238509, "Mejoramiento de la Carretera Departamental Ruta SM - 110 Tramo: EMP. PE-5N (DV. Yacusisa) - Las Palmas - Calabaza - Tambo de Paja -Metal, distrito de Tocache, provincia de Tocache - San Martín" con Código SNIP Nº 238512, "Mejoramiento de la carretera departamental SM-105 EMP. PE-5N (Pongo de Caynarachi) - Barranquita - Pelejo - Papaplaya y acceso a Pongo Isla, provincias de San Martín y Lamas - San Martín" con Código SNIP Nº 238513, "Mejoramiento de la carretera departamental SM - 100, Tramo: EMP. PE-5N (Moyobamba) - Jepelacio y Tramo: EMP. PE - 5N (Nueva Cajamarca) - Yuracyacu - Posic - EMP.PE - 5N (Rioja), provincias de Moyobamba y Rioja - San Martín" con Código SNIP Nº 238514, "Mejoramiento carretera DEP EMP PE - 5N (Morales) - San Antonio de Cumbaza y acceso a San Roque de Cumbaza, Lamas - Pamashto y ruta SM - 100, Tramo: San José de Sisa - San Martín de Alao, provincias de Lamas, El Dorado y San Martín -San Martín" con Código SNIP Nº 238535, y "Mejoramiento de red vial ruta: SM-107: Picota - Shamboyacu; ruta SM-108, tramo: Nuevo Lima - Barranca, ACC. EMP PE-5N (Bellavista) - Alto Cuñumbuza y tramo: Piscoyacu - El Dorado; - Huallaga - Mariscal Cáceres - Picota - Bellavista - San Martín" con Código SNIP Nº 238563, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público y que transfiera a los pliegos respectivos, previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refiere la presente disposición.

CENTÉSIMA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión "Construcción del Puente Vehicular sobre el Río Shanusi en la ciudad de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas-Loreto" con Código SNIP Nº 103716, "Mejoramiento de la Vía de Asfalto Yurimaguas, Munichis, distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas-Loreto" con Código SNIP Nº 201351, y "Mejoramiento del Sistema de Transporte Urbano Público en la ciudad de Iquitos, Maynas, Loreto" con Código SNIP Nº 241298, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público y que transfiera a los pliegos respectivos, previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refiere la presente disposición.

Asimismo, declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Cercado de Asunción y Periferia Urbana, Distrito de Asunción, Provincia y Departamento de Cajamarca" con Código SNIP Nº 206226. Dicho proyecto de inversión se financiará con cargo a los mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público y que transfiera al pliego respectivo, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente.

CENTÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a otorgar subvenciones a personas jurídicas, que realicen actividades de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, las mismas que se otorgan conforme a lo establecido en las Leyes Nº 28303 y 28613, y con cargo a los recursos del FONDECYT.

CENTÉSIMA SEGUNDA. Dispóngase que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) efectúe el extorno contable de la acreencia registrada por dicha entidad, derivada del sexto considerando del Decreto de Urgencia Nº 067-98, más los intereses y gastos que se hubiesen generado, al no haberse acreditado la misma.

CENTÉSIMA TERCERA. Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

CENTÉSIMA CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal comprendido en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 29874, percibirá a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, únicamente el incentivo económico denominado "Incentivo Único". El Incentivo Único consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en el artículo 3º a que se refiere Ley Nº 29874, así como aquellos conceptos señalados en el 4º de la misma Ley.

Compréndase en el artículo 3º de la Ley 29874 los incentivos y estímulos establecidos en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254, así como la productividad a que se refieren los Decretos de Urgencia Nº 032-2002 y 046-2002 en lo referente al personal administrativo.

A partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 es aplicable al Incentivo Único a que se refiere el presente artículo, para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. Asimismo, entiéndase que a partir de la vigencia de la presente Ley, toda referencia al Incentivo Laboral que se entrega a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo se entenderá referida al Incentivo Único que se establece mediante la presente disposición.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, deróguese todas las normas que se opongan a la presente disposición.

CENTÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento de la Carretera Santa Clara, distrito de San Juan Bautista - Maynas - Loreto" con Código SNIP Nº 142349, para lo cual queda autorizado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de inversión con cargo a su presupuesto institucional.

CENTÉSIMA SEXTA. Autorícese, excepcionalmente hasta el 30 de abril de 2013, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a utilizar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en todas aquellas contrataciones que resulten necesarias para la organización del Foro Económico Mundial para América Latina y siempre que los valores referenciales no excedan los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto, se utilizará el proceso de selección que corresponda conforme a la legislación de la materia. Esta disposición entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CENTÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para que en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna, priorice la elaboración de estudios de pre inversión pública del predio denominado "Chinchorro" ubicado en Arica, Chile, con el objetivo de construir un complejo logístico conforme al artículo 11 de la presente Ley.

CENTÉSIMA OCTAVA. Exonérese, por única vez, de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Para la aplicación de lo establecido en la presente disposición es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, la exoneración se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados.

CENTÉSIMA NOVENA. Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transporte y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas apruebe la incorporación en el presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2013 del pliego Autoridad Portuaria Nacional, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno destinados a financiar la participación de la Autoridad Portuaria Nacional en la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao".

Asimismo, autorícese, de manera excepcional y durante el año fiscal 2013, la realización de transferencias financieras por parte de la Autoridad Portuaria Nacional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el financiamiento parcial del proyecto "Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao", ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 052-2009 hasta el 31 de diciembre de 2013. Las transferencias financieras se efectúan bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la presente Ley.

CENTÉSIMA DÉCIMA. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la retribución que perciben los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, para todos los efectos, será considerada como dieta, siendo el único concepto que podrán percibir dichos miembros quedando derogadas todas las disposiciones que establezcan lo contrario. Para efecto de la adecuación que deba efectuarse conforme a lo dispuesto en la presente disposición, exonérese al APCI de las normas que se opongan a dicha finalidad, sujetándose a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CENTÉSIMA UNDÉCIMA. A partir de la vigencia de la presente Ley en adelante, el personal directivo de los Ministerios sujetos al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que ingresó por concurso público a puestos de nivel directivo correspondiente a los niveles F-1 a F-3, puede ser rotado, por decisión de la entidad y previa evaluación, a puestos de trabajo correspondientes al grupo ocupacional profesional. En este supuesto, el personal directivo mantiene su derecho a percibir la diferencia remunerativa.

CENTÉSIMA DUODÉCIMA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión "Implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro del Perú" con Código SNIP Nº 102124.

Dicho proyecto de inversión se financiará con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público, y deberá cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente.

CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA. Dispóngase que para fines de implementar las acciones que permitan la modernización y consolidación de un sistema de catastro a nivel nacional, el Pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, efectuará una transferencia de partidas, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la cual se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

CENTÉSIMA DÉCIMA CUARTA. Dispóngase que los recursos programados en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013 en el pliego 464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao destinados a temas de competencias exclusivas de los gobiernos locales, son transferidos a los respectivos gobiernos locales de la Provincia Constitucional del Callao.

CENTÉSIMA DÉCIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la elaboración de los expedientes técnicos y ejecución de los proyectos de inversión, según corresponda, "Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable en la ciudad de Camaná, Arequipa" con Código SNIP Nº 57740, "Mejoramiento, ampliación y equipamiento del Complejo de Laboratorios Centrales de Prácticas, Investigación y Servicios de la Universidad Nacional Agraria de la Selva" con Código SNIP Nº 116224, "Construcción e Implementación del pabellón de aulas en la Universidad Nacional Agraria de la Selva" con Código SNIP Nº 105699, Proyecto de Construcción e Implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el Personal con Discapacidad de las Fuerzas Armadas, y el asfaltado de la carretera Ramal Pacucha (ruta Andahuaylas-Abancay) - Plaza de Armas de Pacucha, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Dichos proyectos de inversión se financiarán con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refiere la presente disposición, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente.

CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA. Declárese de necesidad pública y de preferente interés nacional la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento de la Trocha Carrozable III Etapa Nuevo Arica - Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas - Loreto" con Código SNIP Nº 201397, para lo cual queda autorizado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar dicho proyecto de inversión con cargo a su presupuesto institucional.

CENTÉSIMA DÉCIMA SÉTIMA. Autorízase al Pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento tecnológico y mobiliario de aquellas, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, Ley Nº 28296, Ley Nº 27293, Ley Nº29090 y del artículo 53º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas.

Autorízase al Pliego 028 a incorporar en su Presupuesto para el Año Fiscal 2013, los saldos de recursos ordinarios asignados para el año 2012 y que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de dicho año. Además de encontrarse exonerado del artículo 9º de la presente Ley.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.

CENTÉSIMA DÉCIMA OCTAVA. Exonérese al Pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 29812 y del artículo 6º de la presente Ley, a fin de implementar lo establecido en la adenda a que se refiere el Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso Nº 155-2012-2013/MESACR.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CENTÉSIMA DÉCIMA NOVENA. Declárese de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Institución Educativo 5142 Virgen de Guadalupe-Ventanilla-Callao con código Snip 129680 y el colegio de Chiguirip-distrito de Chiguirip-Cajamarca con código Snip 215324, los que serán financiados con cargo a mayores recursos del año fiscal 2013.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA. Declárese de necesidad pública y de interés nacional la ejecución de la vía principal Matapalo, Provincia de Zarumilla-Tumbes con código Snip 209451, el que será financiado con cargo a mayores recursos del año fiscal 2013.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA PRIMERA. Créanse, durante el año fiscal 2013, las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se crean, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:

a) Autoridad Portuaria Regional Lambayeque, en el pliego Gobierno Regional de Lambayeque.

b) Hospital de Huaycan, en el pliego Ministerio de Salud.

c) Red de Salud de Abancay, en el pliego Gobierno Regional de Apurímac.

d) Unidad Ejecutora Hospital José H. Soto Cadenillas - Chota, en el pliego del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca.

e) Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Regional de Lambayeque, en el pliego del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque.

f) Unidad Ejecutora 307: Educación Yarowilca, en el pliego del Gobierno Regional del departamento de Huánuco.

g) Unidad Ejecutora 308: Educación Lauricocha, en el pliego del Gobierno Regional del departamento de Huánuco.

h) Unidad Ejecutora Educación Chanchamayo, en el pliego Gobierno Regional de Junín.

i) Educación UGEL Huánuco, Educación UGEL Ambo, Educación UGEL Yarowilca, Educación UGEL Lauricocha, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.

j) Red de Salud de Ambo, Red de Salud Puerto Inca, en el Pliego Gobierno Regional de Huánuco.

k) Instituto Luciano Castillo Colona de la Provincia de Talara, en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar una mejora de dichos ingresos. Para tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. Autorícese al Pliego del Ministerio del Interior a efectuar modificaciones presupuestales a nivel institucional, hasta la suma de S/. 1 162 375,00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, para la implementación y modernización de la gestión en la lucha contra el lavado de activos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último. La presente disposición se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio del Interior.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA. Exonérese a la Contraloría General de la República de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, a fin de garantizar el proceso de implementación de la Ley Nº 29555 y el Decreto de Urgencia Nº 062-2010, referidos a la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional, incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como para lo establecido en la Ley Nº 29622 sobre capacidad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional; y para continuar con su proceso de modernización institucional. La presente disposición será financiada con cargo al presupuesto institucional de la Contraloría General de la República.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción de la institución educativa Juan Crespo y Castillo, en el marco de la normatividad vigente, ubicada en la provincia de Ambo, departamento de Huánuco, hasta por la suma de S/. 19 753 408,00 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES), a cargo del Pliego Ministerio de Educación, la cual se financiará con cargo a mayores recursos de dicho Pliego.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEXTA. Autorizase al Banco Agropecuario (AGROBANCO) para que con la sola aprobación de su directorio capte recursos financieros, líneas de crédito del exterior, fondos no reembolsables, tecnologías crediticias o crédito, u otra fuente de recursos para cubrir las necesidades de crédito del sector agrario.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉTIMA. Autorizase a financiar con cargo a mayores recursos del año 2013 las necesidades académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Moquegua.

CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA. Declárese de interés nacional y necesidad pública la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Regional Miguel Ángel Mariscal Llerena de Ayacucho", con código SNIP Nº 240061, para lo cual se autoriza el uso de los saldos del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA. Declarase de necesidad pública y de preferente interés los siguientes proyectos de inversión pública:

- La construcción del nuevo Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, del Departamento de Puno.

- La ejecución del Proyecto del Drenaje Pluvial de la ciudad de Juliaca.

- La construcción del Complejo Deportivo Universitario de la Ciudad Universitaria- Puno.

- La ejecución de los Proyectos de Irrigación San Antonio de Huarango.

- El Proyecto de Irrigación Valle Chunchuca del Pliego del Ministerio de Agricultura, teniendo como unidad formuladora al Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua.

- Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Huancavelica- Lircay.

- Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Imperial - Pampas.

- Carretera Huancavelica –Laclloc- Villa Arma-Chincha.

- La implementación del Proyecto de Inversión, "Mejoramiento de la Carretera Chupuro - Vista Alegre - Chicche-Chongos Alto-Huasicancha" Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.

- La ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Instalación de Defensa Ribereña y Encausamiento del Río La Leche Sector C.P. Las Juntas y C.P.

La Cirila, Distrito de Pacora, Lambayeque - Lambayeque".

- La ejecución del Proyecto "Instalación de Servicios Públicos de Comercio Exterior en el Centro de Exportación, Transformación, Industrialización, Comercialización y Servicios - CETICOS TUMBES, en la Provincia de Zarumilla, Región Tumbes".

- Colegio Mariscal Cáceres de Ayacucho en su condición de institución educativa emblemática, que le permita el inicio de la ejecución de las obras de rehabilitación.

- La reubicación del Aeródromo de Moyobamba en el terreno del Distrito de Calzada, Provincia de Moyobamba en la región San Martín, reservado para tal fin.

- El mejoramiento de las vías internas en la urbanización El Taro en el Distrito de Puente Piedra de la Provincia y Departamento de Lima.

- El mejoramiento de las vías internas en la Asociación de Vivienda Milagrosa Cruz de Motupe y la Asociación de Vivienda Las Rosas Virgen del Carmen, en el Distrito de Puente Piedra de la Provincia y Departamento de Lima.

- El mejoramiento de las vías internas de la Asociación de Vivienda Viñas del Norte I Etapa.

- El mejoramiento de las Calles Las Palmeras, El Porvenir, J.C. Mariátegui Tramo Calle Las Flores y Avenida Copacabana y sus vías de articulación entre dichas calles del Distrito de Puente Piedra.

- El mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola optimizando los recursos hídricos de la Sub Cuenca del Río Arma en el Departamento de Arequipa.

- Institución Educativa Manco II de Quillabamba -Cusco.

Dichos proyectos de inversión se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente.

CENTÉSIMA TRIGÉSIMA. La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, salvo los párrafos 16.1 y 16.3 del artículo 16; el artículo 21; la segunda, décima cuarta, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda y vigésima cuarta disposiciones complementarias finales; y la única disposición complementaria transitoria que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la sexagésima disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, del plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial (Fogem) creado por Decreto de Urgencia 024-2009 y modificado por los Decretos de Urgencia 058-2011 y 016-2012, de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 009-2012, de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2010 que dicta disposiciones para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990, así como del proceso de transferencia dispuesto en la novena disposición complementaria final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

De igual forma, establécese la vigencia permanente de lo dispuesto en la quinta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 001-2012; así como del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana creado por el Decreto de Urgencia 052-2011, con la finalidad de que con cargo a los recursos de dicho fondo se continúen financiando actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, estableciéndose, a su vez, que los recursos del referido fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), del párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF, esta excepción entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros.

Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:

a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.

c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezca el Fonafe.

d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio.

e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en esta ley.

Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012, y rigen a partir del 1 de enero de 2013. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente ley, según sea el caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modifícanse los artículos 76, 80 y 84, así como la undécima y la décima cuarta disposiciones transitorias de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos:

"Artículo 76º.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO

No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas".

"Artículo 80º.- Modificaciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales

Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfico.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la presente ley, cuando corresponda.

Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público".

"Artículo 84.- Información estadística

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados".

"UNDÉCIMA.- Los fondos públicos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias. Previamente el Ministerio Desarrollo e Inclusión Social debe definir los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche".

"DÉCIMA CUARTA.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas".

SEGUNDA.- Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, con los siguientes textos:

"Artículo 2.- Del valor de tasación

En la ejecución de obras de infraestructura, el valor de la tasación para la adquisición de bienes inmuebles por trato directo, será fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerando el valor comercial del terreno, las mejoras de corresponder y una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso sea aplicable, el daño emergente y lucro cesante.

El valor total de la tasación es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector competente;

Acuerdo del Consejo Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; o, mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, según corresponda. El valor total de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación".

"Artículo 3.- Del porcentaje adicional de pago

La aprobación del valor total de la tasación, se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del terreno y mejoras de corresponder. El valor total de la tasación, constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecución de obras de infraestructura".

Lo establecido en la presente disposición y en la cuadragésima segunda disposición complementaria final de la presente Ley, es de aplicación inmediata a las expropiaciones en trámite sobre bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de obras de infraestructura, y se adecuan en la etapa en que se encuentren. Asimismo, la presente disposición resulta aplicable a los supuestos regulados por la Ley Nº. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales.

TERCERA. Modificase el segundo párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 28822, con el siguiente texto:

"Artículo 10.- Mecanismos de compensación (...)

"Autorizase a efectuar la transferencia a título oneroso de los inmuebles comprendidos en la Resolución Suprema Nº 011-2008-MIMDES de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a favor del Ministerio de Salud y dispóngase que la deuda a cargo del Ministerio de Salud por este concepto, se transfiera al Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, su Oficina General de Administración y Recursos Humanos registrará contablemente la deuda materia de transferencia.

Dispóngase la compensación de la deuda mencionada en el párrafo precedente con la deuda tributaria que la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana mantiene con el Gobierno Central respecto de los tributos que la SUNAT administra, excepto las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP.

La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y el Ministerio de Salud suscriben el Acta de Conciliación en la cual se determina el monto total adeudado por este último. En adición, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y la SUNAT suscriben un Acta de Conciliación donde se establece el monto total de la deuda tributaria hasta la fecha de la compensación, incluidos intereses, multas y otros cargos derivados de la deuda mencionada en los párrafos precedentes.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, celebra con las entidades involucradas el Convenio de Compensación de Obligaciones. Extíngase el saldo que resulte de la compensación.

Facúltase a las entidades involucradas a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo establecido en esta disposición legal."

CUARTA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley Nº 28293, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9.- Secretaría Técnica

Desígnese al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones específicas de acuerdo a su ley de creación".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse o dejánse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 29951

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (Dada 30-11-2012 / Promulgada 03-12-2012 / Publicada 04-12-2012)