Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental

LEY N° 29889

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, Y GARANTIZA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL

Articulo 1. Modificación del artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud

Modifícase el articulo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley 29737, en los siguientes términos:

"Artículo 11°.-Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.

Además de los procedimientos y derechos establecidos en el articulo 15 de la presente Ley, en la atención de la salud mental se considera lo siguiente:

a. La atención de la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial.

b. La atención de la salud mental se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social.

c. El internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario.

d. El tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia.

e. La revisión médica periódica de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendrá una segunda opinión médica.

f. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento.

g. Las personas con adicciones gozan de los mismos derechos y garantías que se reconocen a los demás usuarios de los servicios de salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia cuando su capacidad de juicio esté afectada, lo cual debe ser determinado por una Junta Médica."

Articulo 2. Derechos de las personas con discapacidad mental

2. 1 Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos que las demás, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en la legislación para promover su igualdad de oportunidades El Estado garantiza a las personas con discapacidad mental el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad para obrar y la defensa de sus derechos

2. 2 Las personas con discapacidad mental tienen derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad El Estado garantiza a estas personas el acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento, institucionalización y abandono

Articulo 3. Ente supervisor

El Ministerio de Salud regula y supervisa permanentemente el pleno respeto de los derechos de los usuarios de los servicios y programas de salud mental, y establece procedimientos sencillos para la interposición de quejas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reforma de la atención en salud mental

El Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en la presente Ley y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, impulsa un proceso de reforma de la atención de salud mental con el fin de implementar un modelo de atención comunitario. Como parte de este proceso se debe priorizar:

a. La reestructuración de los hospitales generales para garantizar la atención de la salud mental y el establecimiento de camas para los usuarios.

b. La conformación de redes de atención comunitaria de carácter multidisciplinario.

c. El desarrollo de infraestructuras Intermedias para la atención de la salud mental, tales como centros de salud comunitaria, hospitales de día, residencias y programas dirigidos a personas en situación de calle, entre otros.

d. La Incorporación del componente de salud mental en la formación de profesionales y técnicos de la salud.

e. El acceso universal y gratuito al tratamiento de problemas de salud mental.

f. La disponibilidad de psicofámnacos desde el primer nivel de atención.

g. La deslnstituclonallzaclón de las personas con dlscapacldad que viven en establecimientos de salud.

El Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y locales la implementaclón, seguimiento y evaluación de las acciones de reforma de la atención en salud mental.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los treinta dias calendario contados a partir de su vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Derógase la Ley 29737, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, referido a la salud mental; y regula los procedimientos de Internamiento de las personas con trastornos mentales.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro dias del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de junio del año dos mil doce

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 29889

Ley que modifica el artículo 11 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental (Dada 04-06-2012 / Promulgada 23-06-2012 / Publicada 24-06-2012)