Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

LEY N° 29812

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012

CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 por el monto de S/. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL nuevos soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 64 972 875 130,00
Gastos corrientes 41 131 263 269,00
Gastos de capital 15 110 572 271,00
Servicio de la deuda 8 731 039 590,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS nuevos soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 14 789 300 997,00
Gastos corrientes 11 272 491 969,00
Gastos de capital 3 513 703 074,00
Servicio de la deuda 3 105 954,00
Correspondiente a los gobiernos locales 15 772 459 019,00
Gastos corrientes 8 302 300 732,00
Gastos de capital 7 211 415 392,00
Servicio de la deuda 258 742 895,00
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TOTAL S/. 95 534 635 146,00
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1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:

Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. 4
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de productos, proyectos y actividades. 5
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 7
- Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2012 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2012” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de S/. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento nuevos soles
Recursos Ordinarios 61 676 000 000,00
Recursos directamente recaudados 8 969 230 285,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 7 192 967 255,00
Donaciones y transferencias 547 520 861,00
Recursos determinados 17 148 916 745,00
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TOTAL S/. 95 534 635 146,00
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CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Del alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto del sector público, aprobada por el Congreso de la República, y modificatorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5. Control del gasto

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia.

SUBCAPÍTULO II GASTO EN INGRESO DE PERSONAL

Artículo 6. Ingreso de personal

Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2012 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7.1, salvo que por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.

SUBCAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Artículo 8. Medidas en materia de personal

8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia.

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.

c) El nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.

d) El nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley 29682, para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales.

e) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2010, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

f) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva 001-2009-EF-76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral 016-2009-EF-76.01, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

Asimismo, para los casos c) y d), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales.

8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias

9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.

e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2012.

Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.

9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin.

La contratación administrativa de servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.

9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios

10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:

a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú.

b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil.

c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria.

d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas desde el literal a) hasta el literal d), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario oficial El Peruano.

Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica.

10.2 La oficina general de administración de la entidad, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.

10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco del Decreto de Urgencia 051-2011.

10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.

La oficina general de administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona.

A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.

10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están exentas de esta prohibición las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o de reciente creación, entendiéndose como tales a las creadas en virtud de la aplicación de la Ley 29157, así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas; y los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.

CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 11. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional

11.1 En el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.

Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan saldo de balance.

11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012.

Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del artículo 15 de la Ley 29626 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2012 y febrero de 2013, según corresponda.

Artículo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012

12.1 Autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan:

a) Las referidas:

i. al Seguro Integral de Salud (SIS);

ii. al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atención de desastres;

iii. a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

iv. a la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres;

v. al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi);

vi. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”;

vii. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Banco de Materiales S.A.C. (Banmat) y el Fondo MIVIVIENDA, y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y

viii. para DEVIDA en el marco de los Programas Presupuestales:

“Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”.

b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente.

c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012.

d) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:

d.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales.

d.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.

d.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

d.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.

d.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750.

e) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.

12.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal d.5 del párrafo 12.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección

La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:

a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a lo siguiente:

- Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes

14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a continuación:

- Productividad de MYPES y cooperativas.

- Sanidad agropecuaria.

- Agua y saneamiento rural.

- Sistema de determinación de plazas incrementales de personal de la Educación Básica Regular.

- Control de crecimiento y desarrollo infantil (Cred) y Municipios saludables.

- Facilitación de las actividades aduaneras de comercio exterior.

- Conservación de áreas naturales.

- Educación superior universitaria (pre-grado).

- Formación inicial de docentes - Carrera Pública Magisterial.

14.2 Asimismo, durante el Año Fiscal 2012 el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional, debe diseñar y realizar las siguientes líneas de base, a fin de garantizar el adecuado seguimiento y evaluación de impacto:

i. de indicadores de desarrollo y logros de aprendizaje de niños de tres a cinco años en el marco del Programa Logros de Aprendizaje del II Ciclo de la Educación Básica Regular;

ii. de los indicadores de los programas de atención a primera infancia (niños de cero a cinco años); y

iii. de indicadores del tiempo efectivo y demanda cognitiva de actividades de aprendizaje en el marco del Programa Logros de Aprendizaje de Primaria de la Educación Básica Regular.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GASTO EN SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS CONCEPTOS

Artículo 15. Sistema de ordenamiento de plazas docentes

15.1 Autorízase al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, a implementar un nuevo sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas sobre la base a un padrón nominado de alumnos identificados mediante el documento nacional de identidad (DNI) en el Sistema de Información de apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE).

15.2 El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, previa opinión técnica favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en un plazo que no exceda los noventa días calendario contado a partir de la vigencia de la presente norma, establece los siguientes contenidos, los cuales deben ser concordantes con la prioridad de política pública orientada a la ampliación de la cobertura en educación inicial: i) las metas, plazos, procedimientos y cronograma, entre otros, de implementación del nuevo sistema al que se refiere el párrafo 15.1; ii) los criterios de priorización de metas y racionalización del gasto para el financiamiento del incremento en el número de plazas; iii) las medidas necesarias para la conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) en jardines de inicial; y iv) los criterios de priorización para la asignación de plazas por nivel y ámbito.

Artículo 16. Información sobre infraestructura educativa

Establécese que el Ministerio de Educación, a más tardar el 31 de marzo de 2012, elabora y entrega información a nivel de institución educativa, referida a las necesidades de rehabilitación, sustitución y mantenimiento preventivo de dichas instituciones educativas y la pone a disposición de los gobiernos regionales y gobiernos locales para sus decisiones sobre programación, formulación y ejecución de inversiones y mantenimiento de la infraestructura educativa. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda los quince días de publicada la presente norma y a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite al Ministerio de Educación, lineamientos sobre los contenidos que debe considerar la información que elabore dicho Ministerio considerando las diferencias geográficas.

Las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y gobiernos locales deben considerar para la priorización de sus actividades y proyectos de inversión vinculados a gastos de inversión y mantenimiento de la infraestructura educativa durante las etapas del proceso presupuestario de programación, formulación y ejecución, los siguientes lineamientos de política educativa:

a) Atención prioritaria al nivel inicial y nivel primaria unidocente y multigrado.

b) Atención prioritaria a la población indígena y rural.

c) Atención prioritaria a la población de los distritos pertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2.

Artículo 17. Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos

El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, y con la opinión técnica favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, aprueba, hasta el 31 de enero de 2012, un “Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos 2012-2016”, el mismo que contiene, entre otros aspectos, el detalle de los procesos de selección necesarios para la adquisición y distribución de los distintos tipos de materiales educativos, consignando un cronograma de realización de dichos procesos, que abarque desde la entrega de las especificaciones técnicas a la oficina general de administración hasta la ejecución final de los contratos. Para la elaboración de dicho Plan, el Ministerio de Educación debe considerar que los materiales educativos deben estar disponibles en las instituciones educativas antes del inicio de cada año escolar.

Artículo 18. Programas Presupuestales en materia de salud

Establécese que en el presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, se ha consignado el monto de S/. 74 955 384,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo a los gobiernos regionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control del Cáncer.

Asimismo, en el Pliego Ministerio de Salud, se ha consignado el monto de S/. 680 960 351,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales, para los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles.

Para efecto de lo establecido en los párrafos primero y segundo, las transferencias de partidas se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, y en dos etapas: la primera etapa, hasta el 31 de enero de 2012, y la segunda, hasta el 31 de mayo de 2012, y se ejecuta a nivel de establecimiento de salud.

Los recursos correspondientes a la primera etapa se transfieren con sujeción al registro y actualización de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) y a la presentación de las metas departamentales de cobertura de los productos de los programas presupuestales respectivos.

La segunda etapa de las transferencias se realiza con sujeción a la actualización de las bases de datos del módulo de patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) consolidado contablemente, por punto de atención, y del registro de datos - HIS y de los egresos hospitalarios de los establecimientos de salud. Adicionalmente, para el caso del Ministerio de Salud (MINSA), se requerirá el padrón nominado de los beneficiarios al Programa Articulado Nutricional y el seguimiento de pacientes del programa TBC-VIH/SIDA.

Artículo 19. Establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados

Autorízase la contratación de personal asistencial y administrativo para la implementación de los nuevos establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados en el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, a fin de garantizar la mejora de la oferta de salud en la población. Tales contrataciones se efectúan conforme a la normativa vigente y con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, no estando comprendidos en los alcances de las Leyes 28498, 28560 y 29682.

Artículo 20. El pliego responsable del pago de la pensión de gracia es responsable de centralizar información de las pensiones y beneficios, y registrarlas en el aplicativo informático

A partir del año 2012, el pliego responsable del pago de la pensión de gracia conforme a lo dispuesto por la Ley 27747 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 107-2002-PCM, y del beneficio aprobado por el Decreto Supremo 051-88-PCM, también es responsable de centralizar la información de las pensiones y beneficios, respectivamente, y de registrarlas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Autorízase el otorgamiento de un bono por desempeño en el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del año 2012, a favor de hasta el 10% del personal que presta servicios en: la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial; en las fiscalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público; en el Ministerio de Justicia; y en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, entendiéndose como tales a las salas y juzgados. Este porcentaje comprende, además, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo 1057.

El bono no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono podrá ser equivalente hasta el 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2012, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias. El bono se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Ministerio Público, conforme al artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La entrega se sujeta a la reglamentación que para tal efecto se establezca a través de decreto supremo, publicado durante el primer trimestre del presente año, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que incluirá disposiciones sobre el monto del bono por desempeño por entidad y responsable de la evaluación.

SEGUNDA.- Autorízase de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 460 600 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) al “Fondo DU N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, recibidas en el marco del Decreto de Urgencia 051-2007 por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011. Dicha transferencia se realiza con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia 051-2007 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas.

Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a mayores ingresos en el presupuesto del sector público del año fiscal 2011 y/o con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2011 del presupuesto del sector público. Dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Oficina General de Administración del citado ministerio. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

TERCERA.- Autorízase el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA)o productividad en los gobiernos regionales establecidas en los Decretos de Urgencia 032-2002 y 046-2002, y la Ley 28700 hasta el número máximo establecido en las citadas normas para los profesionales de la salud médicos cirujanos, no médicos, técnicos asistenciales y auxiliar asistencial. Dicho gasto se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, contando con la opinión técnica de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del sector público. Dicho otorgamiento se sujeta a los montos y disposiciones que establecen los citados decretos de urgencia y la mencionada Ley, según corresponda.

CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia destinada al “Fondo DU N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, la misma que se atenderá de manera progresiva, en concordancia con el principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia 037-94, y modificatorias, y de acuerdo a los montos que se fijen en las leyes anuales de presupuesto, quedando modificada en dichos términos la Ley 29702.

Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas utiliza el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la oficina general de administración del citado ministerio, con el objeto de que las entidades respectivas continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos beneficiarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y procedimientos para la atención de lo regulado en la presente disposición, incluyendo los criterios sobre sus alcances.

La atención del pago continuo de la bonificación a que hace referencia la Ley 29702, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, en el presente año fiscal, dichas entidades quedan facultadas para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de las normas que se opongan o limiten su aplicación, con excepción de lo establecido en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para financiar, con cargo a la Reserva de Contingencia, lo siguiente:

a) La suma de S/. 782 000 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) al financiamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI). La asignación de los recursos se sujeta a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, y se incorporan en los gobiernos locales en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados.

b) La suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), los que se sujetan a lo establecido en el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley 29125. La asignación de dichos recursos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo y conforme al artículo 45 de la Ley 28411. El Foniprel prioriza dentro de sus finalidades los proyectos de inversión pública vinculados a las políticas públicas en materia de salud y educación. Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones del citado ministerio, se establecen los lineamientos y criterios de la referida priorización.

SEXTA.- Dispónese que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas.

Previa a la ejecución de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con Devida, que garanticen a esta última institución el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas programadas, así como contar con la conformidad de Devida respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contado a partir de la vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva.

SÉTIMA.- De conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiere autorización por ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI).

OCTAVA.- Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2011 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente año fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2012 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines respectivos. (N)

(N) De conformidad con el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 001-2012, publicado el 22 enero 2012, para efectos de la implementación de las medidas previstas en la presente norma, se suspende la aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la presente Ley, respecto al Programa Integral de Nutrición y el Servicio Wawa Wasi, excepto en lo concerniente a los recursos que resulten necesarios para cubrir los gastos del personal que les haya sido transferido a los gobiernos locales en el marco del proceso de transferencia de las funciones vinculadas con dichos programas, el que será destacado al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Programa Nacional Wawa Wasi, respectivamente, a fin de brindar el apoyo necesario para asegurar la atención de los usuarios de los referidos programas. La vigencia de la suspensión se levantará a más tardar el 30 de junio de 2012.

(N) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2012, publicada el 30 enero 2012, se dispone que para efectos de la implementación de las medidas previstas en el citado decreto de urgencia, se suspende la aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la presente Ley, respecto a las prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer - CEMs. La vigencia de la suspensión, se levantará a más tardar, el 30 de junio de 2012.

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NOVENA.- Incorpórase en el artículo 1 el párrafo 1.1 de la Ley 29332 y modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos, quedando modificada en dichos términos la Ley 29332 así como todas las disposiciones que hagan referencia a dicha denominación. Asimismo, el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 29626 queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal.

DÉCIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en el marco del artículo 58 de la Ley 28411, considere de manera excepcional en la evaluación para la creación de unidades ejecutoras, criterios de ubicación geográfica que limiten la adecuada prestación y administración del servicio público, sin considerar el requisito del monto mínimo establecido en la citada norma.

UNDÉCIMA.- A partir de la vigencia de la presente norma, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus funciones, es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para las entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta.

Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del aplicativo informático.

Lo establecido en la presente disposición se implementa en forma progresiva durante los años fiscales respectivos, a través de programas piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las normas complementarias que resulten pertinentes.

El referido aplicativo informático otorga a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, vía electrónica, sin restricciones y en tiempo real, acceso a la información almacenada.

DUODÉCIMA.- Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos financieros de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados - Rubro Contribuciones a Fondos correspondientes al Decreto Ley 19990, que no se hayan utilizado hasta el 31 de diciembre de 2011 y en los años sucesivos, financiarán el pago de la planilla de pensiones correspondientes al Decreto Ley 19990.

DÉCIMA TERCERA.- Establécese que con el objeto de implementar las nuevas funciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, queda facultado a contratar personal a fin de atender dichas nuevas funciones, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para efecto de su financiamiento, el INDECOPI queda facultado a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con excepción de lo dispuesto en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, de ser necesario, se podrá autorizar recursos adicionales a favor de dicha institución, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con cargo a los mayores ingresos en el presupuesto del sector público en la fuente de financiamiento recursos ordinarios.

DÉCIMA CUARTA.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, en un plazo que no exceda del primer trimestre del año 2012, se reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos en la ejecución de inversiones y mantenimiento de infraestructura escolar; adquisición y distribución de materiales educativos; capacitación de docentes en su uso, entre otros; así como para la creación de una dependencia encargada del diseño e implementación de la evaluación de desempeño docente en el marco de la Carrera Pública Magisterial.

Para tales fines, el Ministerio de Educación modifica los documentos de gestión pertinentes, incluido el cuadro para asignación de personal (CAP), los cuales son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.

La aplicación de esta disposición no implica incremento de remuneraciones u otorgamientos de beneficios, y se implementa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 8 de la presente Ley.

DÉCIMA QUINTA.- Encárgase al Ministerio de la Producción la ejecución de la implementación, desarrollo y mantenimiento, del Registro Único para el Control de Insumos Químicos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo 030-2009-PRODUCE, para cuyo efecto se autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) a realizar transferencias financieras autorizadas mediante resolución de su titular y con cargo a su presupuesto institucional.

DÉCIMA SEXTA.- Dispónese que todas las acciones vinculadas al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) son asumidas por la entidad pública que tenga a su cargo dicho Sistema, lo que incluye la remisión de información y todo contenido registrado en el mismo, que se requiera en el marco de las disposiciones legales vigentes.

DÉCIMA SÉTIMA.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos del sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008-PRODUCE.

DÉCIMA OCTAVA.- Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” para ejecutar directamente proyectos de obras y servicios de infraestructura económica y productiva generadores de empleos temporales, hasta por el 20% del presupuesto del programa, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

DÉCIMA NOVENA.- Inclúyase en la estructura de la Cuenta General de la República, en el artículo 26, numeral 3, literal a) de la Ley 28708, Ley general del sistema nacional de contabilidad, “- La información de la ejecución financiera de los programas presupuestales con enfoque de resultados”. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, a partir de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2012.

VIGÉSIMA.- Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión en el año 2012, vinculados a educación, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento y prevención de desastres, y al Proyecto de Infraestructura Urbana, a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La incorporación, se realiza hasta el 31 de enero de 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

Asimismo, autorízase a la Biblioteca Nacional del Perú, al Archivo General de la Nación, al Ministerio de Cultura y al Ministerio del Interior a ejecutar durante el año fiscal 2012, los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios destinados a proyectos de inversión pública y no devengados al 31 de diciembre de 2011, a fin de garantizar la culminación de los mismos. Para tal fin, los referidos recursos se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fiscal 2012 en los pliegos Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación, Ministerio de Cultura o Ministerio del Interior, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Cultura o el Ministro del Interior, según corresponda, a propuesta de los respectivos ministerios.

La incorporación solo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para la determinación del monto a ser transferido se considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de agosto de 2011.

Asimismo, autorízase al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Unidad Ejecutora Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), a que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, incorpore en su presupuesto institucional 2012, los saldos sin ejecutar, de los recursos asignados por el Decreto de Urgencia 058-2011, quedando exceptuado de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2012 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión y la misma meta presupuestaria.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Facúltase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, para otorgar una asignación económica excepcional, por el monto de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente creado mediante Decreto Supremo 007-2007-ED iniciado en el período 2011, y una asignación económica excepcional por los montos de S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a los docentes que logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente, en el referido programa nacional.

El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo y con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere los recursos correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos locales, vía modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por un monto de S/. 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); para lo cual debe contar con el Informe previo y favorable de la instancia técnica respectiva del Ministerio de Educación.

Dichas asignaciones económicas excepcionales no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación de tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta el Estado a la población, dispónese que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

VIGÉSIMA TERCERA.- Autorízase por excepción al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2012, para celebrar convenios de administración de recursos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), para la adquisición de los productos contenidos en la relación de la presente disposición. Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informe técnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de su suscripción, un informe legal y un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.

La relación de productos es la siguiente:

1. Vacuna contra la BCG.

2. Vacuna contra la hepatitis B.

3. Vacuna contra la polio.

4. Vacuna contra la difteria y tétano.

5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina.

6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola.

7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, HiB).

8. Vacuna contra la influenza.

9. Vacuna contra el rotavirus.

10. Vacuna contra el neumococo.

11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.

12. Vacuna antirrábica (CC).

13. Jeringas.

14. Equipos y complementos de cadena de frío.

15. Abacavir 100mg/5mL FCO.

16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET.

17. Artemetero 80 mg/ml - INY.

18. Benznidazol 100mg TAB.

19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY.

20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO.

21. Dapsona 50mg TAB.

22. Didanosina 200mg TAB.

23. Didanosina 2g FCO.

24. Disulfiram 500mg TAB.

25. Dimercaprol 50mg/mL INY.

26. Estavudina 5mg/5mL FCO.

27. Jeringas retractiles.

28. Kanamicina 1g INY.

29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml.

30. Nevirapina 50mg/5mL FCO.

31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB.

32. Succímero 100mg TAB.

33. Insumos de laboratorio (Tests rápidos para el tamizaje de VIH/SIDA, Tests rápidos de diagnósticos de sífilis y otros).

34. Vacuna contra haemophilus influenza tipo b.

35. Vacuna contra la fiebre amarilla.

36. Vacuna contra sarampión y rubeola.

37. Cajas de bioseguridad.

38. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales.

El Ministerio de Salud, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas.

VIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras a favor de pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales con cargo al presupuesto institucional aprobado a la Unidad Ejecutora 001-MEM Central para el año 2012, hasta por el monto total de S/. 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los compromisos siguientes:

a) Hasta S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas para promover la inversión en centrales hidroeléctricas.

b) Hasta S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la consolidación del proceso de remediación ambiental de las cuencas del río Ramis y del río Suches, mediante la ejecución de proyectos de inversión.

Las trasferencias se autorizan mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de los convenios respectivos celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas. Queda prohibido que los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente disposición.

VIGÉSIMA QUINTA.- Facúltase al Pliego 028 a transferir bienes muebles a título gratuito para las entidades del sector público, principalmente, a las pertenecientes al sector educación y salud de los gobiernos regionales o gobiernos locales cuyas poblaciones se encuentren en extrema pobreza.

Asimismo, autorízase al mismo pliego la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento tecnológico y mobiliario de aquellas, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, la Ley 28296, la Ley 27293, la Ley 29090, la Ley 26620, el Decreto Supremo 050-2006-EF, el artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas.

De manera excepcional el Pliego 028 se encuentra autorizado a incorporar en su presupuesto del año 2012 los saldos de recursos ordinarios asignados para el año 2011 y que no sean devengados al 31 de diciembre de dicho año. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

VIGÉSIMA SEXTA.- Créanse, durante el año fiscal 2012, las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:

a) Unidad Ejecutora Educación UGEL 01, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.

b) Unidad Ejecutora Educación UGEL 02, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.

c) Unidad Ejecutora Educación UGEL 03, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.

d) Unidad Ejecutora Educación UGEL 04, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.

e) Unidad Ejecutora Educación Rioja San Martín, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín.

f) Unidad Ejecutora Educación Lamas, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín.

g) Unidad Ejecutora Educación UGEL Huacaybamba, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.

h) Unidad Ejecutora Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles, en el Pliego Ministerio de Educación.

i) Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

j) Unidad Ejecutora 405 Salud Huamalíes del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.

k) Unidad Ejecutora 406 Salud Dos de Mayo del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.

l) Unidad Ejecutora Hospital Regional Lambayeque en el pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque.

m) Unidad Ejecutora UGEL Puno en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Puno.

Excepcionalmente y para efecto de lo establecido en la presente norma, se utilizará lo regulado en la décima disposición complementaria final de la presente Ley, con el objeto de autorizar la creación de la unidad ejecutora exceptuándola del monto establecido por el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

VIGÉSIMA SÉTIMA.- Establécense las siguientes medidas en materia de personal e ingresos:

1. Exonérase, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley:

a) Defensoría del Pueblo.

b) Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), a fin de pagar al personal de observadores hidrometereológicos una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital.

d) Las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley 29157 así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales, así como aquellas que no hayan fijado el monto de dietas a ser percibido en el marco de las disposiciones legales vigentes, no se encuentran comprendidas en la prohibición del artículo 6 de la presente Ley.

Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Asimismo, exonérase, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Ley:

a) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para ocupar siete plazas presupuestadas en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

b) Ministerio del Ambiente.

c) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

d) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

e) Comisión Nacional para el Desarrollo de Vida sin Drogas (DEVIDA).

f) Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).

g) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en el proceso de fortalecimiento institucional y modernización de dicha entidad.

h) Ministerio Público, para efectuar la contratación de personal médico y administrativo necesario para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales previstos en el año 2012.

i) Poder Judicial, para efectuar la contratación de magistrados y personal administrativo necesario para la implementación del nuevo Código Procesal Penal, de la Ley Procesal de Trabajo y desconcentración administrativa.

j) El nombramiento en plaza presupuestada del Centro Nacional de Estudios Criminológicos Penitenciarios (CENECP).

k) Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las modificaciones presupuestales, transfiriendo del Grupo Genérico de Gastos 3.- Bienes y Servicios al Grupo Genérico de Gastos 1.- Personal y Obligaciones Sociales, a fin de efectuar la contratación, a plazo indeterminado, de diez (10) plazas de médicos especialistas para el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas, consideradas como cargos previstos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), con el objeto de garantizar la calidad del servicio y la cobertura de la demanda, en el marco de su competencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

l) Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el presente numeral es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva 001-2009-EF-76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral 016-2009-EF-76.01.

Las exoneraciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente disposición se sujetan al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Exonérase a la Contraloría General de la República de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, a fin de garantizar el proceso de implementación de la Ley 29555 y el Decreto de Urgencia 062-2010, referidos a la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional, incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como para lo establecido en la Ley 29622 sobre capacidad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional; y, continuar con su proceso de modernización institucional. La presente disposición será financiada con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

VIGÉSIMA NOVENA.- Autorízase al Ministerio del Ambiente para que, a partir del año fiscal 2012 y en adelante, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, continúe realizando el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios del mencionado programa nacional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

TRIGÉSIMA.- Prorrógase la vigencia de la quincuagésima novena disposición complementaria final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que regula el otorgamiento de una asignación especial para el personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado. Asimismo, precísase que la elaboración de las disposiciones reglamentarias a que hace referencia la citada disposición se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar mediante resolución ministerial, la suscripción de un convenio de administración de recursos con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a fin de garantizar y asegurar los medios técnicos y profesionales suficientes que permitan a la dirección general de aeronáutica civil cumplir adecuadamente con las actividades de su competencia.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento, ampliación de las redes de distribución primaria, secundaria, conexiones domiciliarias y sistema de generación eléctrica de San Antonio del Estrecho, distrito de Putumayo, Maynas, Loreto” con Código SNIP N° 159605, con cargo a los mayores ingresos del pliego Ministerio de Energía y Minas, en el Año Fiscal 2012, que resulten de la aplicación de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, proveniente de las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, hasta por un monto de S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

TRIGÉSIMA TERCERA.- Exceptúase al Ministerio Público de lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 de la presente Ley, con objeto de que adquiera vehículos automotores en el marco de implementación del Código Procesal Penal, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TRIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase a los organismos del Sistema Electoral a exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2012. La presente disposición será financiada con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a transferir financieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2011, hasta la suma de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE), con el objeto de apoyar el financiamiento para la construcción de centros penitenciarios, cuya ejecución se sujeta a las normas legales vigentes. Dicha transferencia financiera se realiza mediante resolución del titular del pliego Sunarp, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorporan en el presupuesto institucional del pliego INPE conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

TRIGÉSIMA SEXTA.- Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos con excepción de los provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Crédito, así como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y Ministerio Público. Las transferencias de recursos se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de administración, o de las que hagan sus veces.

TRIGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al pliego Ministerio de Educación a otorgar subvenciones a personas naturales en el marco de la implementación del Programa Nacional Beca 18, creado mediante el Decreto Supremo 017-2011-ED del 05 de noviembre de 2011. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Establécese una comisión constituida por representantes del Instituto Peruano del Deporte, del Ministerio de Educación, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que tenga por objeto la determinación de la infraestructura deportiva necesaria en las ciudades de Trujillo y Chiclayo determinadas como sedes de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, lo que implica el mejoramiento de la infraestructura existente y el mantenimiento de la misma, cuya ejecución se sujeta a las disposiciones legales vigentes, y al financiamiento que se autorice en su oportunidad con cargo a los mayores ingresos en el Sector Público y/o con los recursos que pueda transferir el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Trujillo, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Instituto Peruano del Deporte. Para la aplicación de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Política de Inversiones prestará a la Comisión la asesoría técnica necesaria, que esta solicite, con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos.

A fin de contar oportunamente con la infraestructura a que hace referencia la presente norma, los trabajos de la Comisión deberán terminar en el mes de febrero del año 2012, asegurando la operatividad de la citada infraestructura antes del inicio de los Juegos Bolivarianos en el año 2013. Sin perjuicio de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente norma, el pliego Municipalidad Provincial de Trujillo, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Instituto Peruano del Deporte, deberán realizar las acciones de mejoramiento y mantenimiento que tengan programadas conforme a sus presupuestos institucionales respectivos.

TRIGÉSIMA NOVENA.- Las Universidades Públicas, Institutos Tecnológicos y Pedagógicos, comprendidos en las Leyes 23630 y 23871 y su modificatoria Ley 27763, durante el año 2012, podrán destinar hasta un 20% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias.

CUADRAGÉSIMA.- Dispónese que las entidades públicas registren en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) a cargo de la Contraloría General de la República, información relacionada con la ejecución de obras públicas. Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva y conforme a las normas complementarias que emita la Contraloría General de la República. La presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la citada entidad y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, en un plazo de ciento ochenta (180) días proceda a la revisión de la normativa y procedimientos de la Cuenta General de la República y del Sistema Nacional de Contabilidad, con el fin de mejorar el cumplimiento oportuno de las entidades del Sector Público en la presentación de sus cuentas y cumplimiento de sus metas presupuestarias, así como estableciendo las sanciones pertinentes en los casos que lo ameriten, proponiendo las modificaciones legislativas que fueran necesarias.

Asimismo, prorrógase la vigencia del artículo 3 de la Ley 29608, respecto a las actividades de saneamiento contable, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2012 y los resultados finales al culminar dicho año. La presentación de resultados finales del año 2011, señalados como resultados finales en el artículo 4 de la Ley 29608 serán considerados como avance del segundo semestre de dicho año.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese que, durante el año fiscal 2012, se priorizará el diseño e implementación de un programa presupuestal dirigido a las personas con discapacidad orientado a lograr resultados preferentemente en materias de educación inclusiva y especial, intervención temprana, salud y rehabilitación, e inserción laboral.

El diseño de dicho programa Presupuestal estará a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los sectores involucrados. Dicho programa se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos que tengan a su cargo las intervenciones respectivas dentro del programa, pudiendo realizar las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias con excepción de lo establecido en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el responsable del programa presupuestal y será el encargado de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes al programa señalado en el párrafo precedente.

Para el diseño del citado programa presupuestal, encárgase al Instituto Nacional de Estadística e Informática la realización de una Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, la misma que se financia con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Precísase que al personal activo de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) no le es de aplicación las bonificaciones especiales aprobadas por los Decretos de Urgencia 037-94, 080-94, 090-96, 073-97 y 011-99, las mismas que se sujetan en su alcance a lo establecido en los referidos Decretos de Urgencia.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), implemente a partir del año 2012, de manera progresiva, un Programa de Formación en Gestión Presupuestaria, a fin de brindar formación a los funcionarios y servidores públicos en materias de presupuesto público; para tal efecto, la DGPP puede suscribir convenios de cooperación académica con universidades públicas o privadas acreditadas conforme a las normas reglamentarias, a fin de brindar dicha formación a través de cursos de especialización en gestión del presupuesto público.

En dichos convenios se establece el otorgamiento de reconocimiento de capacidades y/o certificación en las materias brindadas de carácter oficial por parte de la DGPP. El dictado de los cursos de formación están comprendidos en el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria. El financiamiento de la presente disposición se sujeta al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante decreto supremo, a propuesta de la citada Dirección General, se establecen las disposiciones reglamentarias, que incluyan los mecanismos de implementación y administrativos, así como la determinación de contenidos académicos.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Apruébase una transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar los estudios de preinversión correspondiente al proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos” y al Proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv)”.

Para tal efecto, dispónese que, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectúe una transferencia de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y el Ministerio de Energía y Minas efectúe una transferencia de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). La transferencia señalada en la presente disposición debe efectuarse en un plazo que no exceda al 30 de marzo de 2012 y será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los sectores respectivos.

Facúltese al Gobierno Regional del Departamento de Loreto a contratar la elaboración de los estudios de preinversión de los referidos proyectos; y, a ejecutar el proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos”. Asimismo, dicho Gobierno Regional queda facultado a otorgar en concesión el Proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv)”, en el marco del Decreto Legislativo 1012, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas realizará el seguimiento respectivo, implementando las acciones necesarias para dar cumplimiento cabal al presente mandato.

Asimismo, dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiera al Gobierno Regional del Departamento de San Martín, durante el Año Fiscal 2012, conforme al artículo 11 de la presente Ley, todos los recursos necesarios para financiar la ejecución en su etapa de inversión del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Departamental SM-102; Tramo: San José de Sisa - Agua Blanca-San Pablo-Empalme PE-5N (Dv. Bellavista), Provincias El Dorado y Bellavista, Región San Martín, con código SNIP N° 136285.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Encárgase de manera transitoria a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), la administración del recinto del Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) Eje Vial 1, lado peruano, hasta la creación e implementación de la Autoridad Nacional de Control de Fronteras. Para tal efecto, la Sunat designa al funcionario encargado de la Gerencia/Coordinación del recinto del CEBAF, lado peruano.

La Sunat está facultada a ejercer todos los actos de administración que fueran necesarios para el funcionamiento del recinto del CEBAF Eje Vial 1 el cual comprende la infraestructura, zonas adyacentes y rutas de acceso.

Los organismos que desarrollan funciones en el recinto del CEBAF Eje Vial 1, lado peruano, sin perder su autonomía en el ejercicio de tales funciones, deben cumplir las disposiciones contenidas en el Acuerdo Específico del CEBAF Eje Vial 1 y las que emita la Sunat en su calidad de administrador. Los gastos en que deban incurrir los organismos para el desarrollo de sus funciones serán asumidos por cada uno de ellos.

La Sunat financiará, con cargo a su presupuesto, los gastos de administración y mantenimiento antes mencionados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La Sunat determinará, mediante Resolución de Superintendencia, los conceptos comprendidos en dichos gastos.

Autorízase a la Sunat a dictar las disposiciones necesarias para la implementación, organización y funcionamiento de la Administración Transitoria.

La presente disposición entra en vigencia el 1 de enero de 2012 siempre que se haya cumplido con lo previsto en la legislación nacional para el perfeccionamiento interno del Acuerdo Específico entre los Gobiernos de Ecuador y Perú para la implementación del CEBAF Eje Vial 1, caso contrario entra en vigencia culminado el proceso de perfeccionamiento.

CUADRAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que de manera extraordinaria y excepcional, prorrogue por un año adicional el otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria dispuesta por el Decreto de Urgencia 074-2010 a los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990, bajo los mismos términos y condiciones señalados en la referida norma.

El pago de la Bonificación Extraordinaria a la que se refiere el párrafo precedente se financia con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Oficina de Normalización Previsional (ONP) y se efectúa a partir del mes de diciembre del año 2011, disponiéndose que, excepcionalmente, el pago correspondiente al mes de diciembre de 2011 se atenderá en el mes de enero de 2012 conjuntamente con el pago que corresponde a dicho mes.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Autorízase en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras que realice la Autoridad Portuaria Nacional al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el financiamiento parcial del proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambeta - Callao”, ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia 052-2009 hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Las transferencias financieras se efectúan bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la presente Ley.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Declárase de necesidad e interés público la construcción e implementación del Proyecto de Inversión “Mejoramiento Integral y Sustentable de los Servicios de Transporte Público en la Ciudad de Arequipa, Provincia de Arequipa-Arequipa”, con código SNIP N° 77545. El Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en convenio con la Municipalidad Provincial de Arequipa, destina los recursos necesarios para promover su ejecución con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público.

QUINCUAGÉSIMA.- Autorízase al Pliego 005: Ministerio del Ambiente la transferencia del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” reconocida como área natural protegida mediante Ley 29767, así como los recursos que lo financien, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para cuyo efecto se debe realizar la transferencia de partidas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Ambiente.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de aquellos Gobiernos Locales distritales que cumplan con dos (02) requisitos: i) pertenecer al grupo de trescientos (300) gobiernos locales distritales más pobres según la tasa de pobreza monetaria distrital vigente elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); y ii) tener un presupuesto institucional de apertura en inversiones para el año 2012 igual o menor a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). El monto de la asignación a nivel de todos los gobiernos locales beneficiarios será hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se reparte proporcionalmente en función del número de pobladores de los Gobiernos Locales distritales correspondientes según el INEI. Dicha asignación se realiza mediante decreto supremo hasta el 31 de enero de 2012, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y se atiende con cargo a saldos de recursos financieros del Tesoro Público generados en el año 2011. Los recursos asignados serán destinados al financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de infraestructura básica, en salud, educación, saneamiento, electrificación, agrícola y vial.

Los recursos antes citados están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese que los viajes al exterior de los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro, serán autorizados, de manera excepcional, por resolución del Titular de la entidad, la cual deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se autoriza a las respectivas oficinas generales de administración de estas entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo multilateral.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Dispónese el financiamiento de hasta S/. 171 807 524,00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de atender de manera anualizada en el año 2012 la implementación de medidas que se aprueben por Ley y que se destinen a fijar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

El citado financiamiento y su monto se sujetan a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2011, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de recursos a los pliegos respectivos se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del referido ministerio. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene los citados recursos en una cuenta que para tal efecto determine y otorga los mismos en el marco de lo antes establecido mediante el mecanismo de la asignación financiera.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente Ley en adelante, en los procesos de negociación colectiva y/o arbitraje en materia laboral, en donde participen entidades públicas y empresas del Estado, los árbitros deben aplicar solo las normas de derecho respectivas y presupuestarias vigentes.

Corresponderá a un consejo especial nombrar al presidente del tribunal arbitral en caso de no ponerse de acuerdo las partes en su designación. Mediante decreto supremo se establece la conformación de dicho consejo el mismo que incluirá a un representante de la sociedad civil.

Todos los laudos arbitrales que se aprueben, a partir de la vigencia de la norma, deben ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para ello las entidades públicas y empresas públicas deben presentar, bajo responsabilidad, dichos laudos arbitrales en un plazo que no excede de los quince días de expedido el referido laudo.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Dispónese que las entidades públicas, así como las empresas públicas que hayan suscrito convenios de cooperación interinstitucional con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para garantizar la operatividad del Módulo de Atención al Ciudadano Fijo - MAC MYPE, transfieren financieramente y mediante resolución de su titular, los recursos necesarios para la operatividad del mencionado módulo en el Año Fiscal 2012, que está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha transferencia se realiza hasta el mes de febrero del citado año. Dicho mecanismo de transferencia financiera de recursos, también es aplicable en caso se suscriban nuevos convenios de cooperación interinstitucional con otras entidades o empresas públicas hasta el mes de junio de 2012. Los convenios y las transferencias que se realicen se publican en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Para efecto de lo regulado en la presente disposición, deberán adecuarse los convenios suscritos a la entrada en vigencia de la presente disposición mediante adenda, en el marco de lo antes establecido.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Declárase de interés regional el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, optimizando los recursos hídricos de la subcuenca del río Arma”, Código SNIP 149150. El Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y el Ministerio de Agricultura financian los estudios de factibilidad y el expediente técnico, durante el Año Fiscal 2012, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, revise la normativa que establece parámetros para la determinación de los ingresos máximos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales, que conlleve a una mejora de la escala remunerativa vigente.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Autorízase el ingreso de personal médico, especialistas y profesionales de la salud no médicos y administrativos vía contratación por funcionamiento y/o CAS en la Unidad Ejecutora Hospital II-2 “JAMO”-Tumbes.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Dispónese que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en un plazo no mayor de noventa días calendario, elabore un informe respecto a los adeudos que existan por concepto del Bono 6000, el mismo que incluirá una propuesta de cronograma de cancelación de los referidos adeudos, y deberá publicarlo en su Portal Institucional.

La cancelación de los adeudos por concepto de Bono 6000 se realiza de forma progresiva, con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI que se apruebe en las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme al artículo 78 de la Constitución Política del Perú. Para tal fin, se autoriza al INDECI a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La transferencia de recursos se autoriza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud del Pliego INDECI.

SEXAGÉSIMA.- Autorízase por excepción a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), durante el Año Fiscal 2012, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la continuidad del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, así como para el Proyecto “Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba”.

La Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transfiera durante el Año Fiscal 2012 y de acuerdo al cronograma informado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao la suma de S/. 23 111 630,00 (VEINTITRÉS MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Av. Costanera tramo Jr. Vigil, Jr. Virú La Perla Callao”, con código presupuestal de proyecto N° 2.078337.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Con el objeto de garantizar el Servicio de reposición del Borde Costero del Litoral de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, autorízase hasta el mes de marzo de 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la incorporación de los créditos presupuestarios, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2011 como resultado de la aplicación del Decreto de Urgencia 043-2011.

SEXAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase al pliego Ministerio de Salud para que en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento del Cusco, priorice la elaboración de los estudios de preinversión de los siguientes proyectos de inversión pública:

- Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital II-2 en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

- Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital II-1 en la Zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, ubicado en la capital del distrito de Pichari, departamento de Cusco.

SEXAGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Pliego Ministerio de Salud a transferir al Gobierno Regional del Departamento de San Martín recursos necesarios para la rehabilitación del Hospital Regional de Tarapoto, Departamento de San Martín. Los montos a transferir son determinados por el Ministerio de Salud después de la evaluación que realice para tal fin.

SEXAGÉSIMA QUINTA.- Con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, finánciase la elaboración de los estudios de factibilidad del proyecto “Construcción y Equipamiento del Nuevo Hospital de Iquitos Cesar Garayar Garcias/Provincia de Maynas”, con código SNIP N° 32634, y del proyecto “Construcción y Equipamiento del Hospital Santa Gema de Yurimaguas - Provincia Alto Amazonas”, con código SNIP N° 50148.

Asimismo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, finánciase la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión Nivel II - 1”, con código SNIP N° 94845, y del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de servicios de salud del Hospital Regional Hermilio Valdizan de Huánuco Nivel III - 1”, con código SNIP N° 133630, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (Snip).

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores respectivos, se realizan las transferencias del Ministerio de Salud a favor de los gobiernos regionales respectivos.

SEXAGÉSIMA SEXTA.- Declárase de interés prioritario la implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro del Perú, con Código SNIP N° 102124, para cuyo efecto el Ministerio de Salud priorizará recursos con el objeto de apoyar el financiamiento del citado proyecto, previa declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). La transferencia de recursos del citado Ministerio a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

SEXAGÉSIMA SÉTIMA.- Los gobiernos locales están autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad.

SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.

SEXAGÉSIMA NOVENA.- Constitúyese una comisión evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer en ciento ochenta días un proyecto de ley, debidamente financiado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorización social y sectorial. Esta comisión debe ser dirigida por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Justicia, y debe además de organizar y priorizar, buscar soluciones amistosas y/o conciliaciones de las deudas pendientes de sentencia con la finalidad de reducir costos al Estado. El resultado de esta comisión debe ofrecer un listado completo de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, y una fórmula de pago que establezca los criterios para su atención, tomando en cuenta la naturaleza social y económica de la deuda.

SEPTUAGÉSIMA.- Dispóngase que las obligaciones a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque en el marco del Contrato de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras de trasvase del Proyecto Olmos, suscrito el 22 de julio de 2004 entre dicho Gobierno Regional y la Concesionaria Trasvase Olmos - CTO, a que se refiere el Acta de Reuniones de Trato Directo celebrado entre las entidades antes mencionadas con fecha 16 de setiembre de 2011, así como las que se establezcan como resultado de las consultorías técnicas y financieras que se contraten para el análisis y determinación del perjuicio económico-financiero y prórroga del plazo de vigencia del citado contrato, señaladas en el Acta antes mencionada, se atienden con cargo al presupuesto del citado Gobierno Regional, y de ser necesario con cargo a los mayores ingresos del presupuesto del sector público y/o con cargo a lo regulado en el artículo 44 de la Ley 28411.

La incorporación de mayores ingresos antes señalados se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, que contenga el requerimiento del Titular del referido Gobierno Regional y el informe del Jefe del Presupuesto o el que haga sus veces del Gobierno Regional que demuestre que no se cuenta con la capacidad de financiamiento.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al pliego Ministerio de Salud para que en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la elaboración de los estudios de preinversión del proyecto de inversión pública Construcción nueva del Hospital Hipólito Unanue de la ciudad de Tacna, con cargo al presupuesto del indicado Ministerio.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Autorícese al pliego Ministerio de Transportes para que en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la elaboración de los estudios de preinversión pública del Puerto Almirante Grau, en cumplimiento de la Ley 28865, que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la construcción del indicado puerto en el departamento de Tacna.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- Facúltase al Ministerio de la Producción para que, en un plazo que no exceda de 180 días, contado desde la aprobación de la presente Ley, reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias. Están comprendidos en esta autorización el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto del Mar del Perú y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.

Para tales fines, la Oficina General de Administración respectiva, a propuesta de las dependencias respectivas, modifica los documentos de gestión pertinentes, incluido el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndese las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.

La aplicación de esta disposición no implica incremento de remuneraciones u otorgamiento de beneficios.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Dispónese la elaboración de los estudios de preinversión correspondientes al proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la carretera tramo Quistococha - Zungarococha - Llanchama- distrito de San Juan, Maynas, Loreto”, con código SNIP N° 141511, durante el año fiscal 2012, con cargo a los recursos y mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el presupuesto del sector público.

SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase a PROMPERU a transferir mediante Decreto Supremo los recursos que se requieran a la Unidad Ejecutora Santuario Bosque de Pomac en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque del Fondo de Promoción de Turismo - PROMPERU a fin de implementar las decisiones que neutralicen los fenómenos naturales y el rescate arqueológico del Santuario, descolmatación y defensa ribereña, así como drenajes del río La Leche que afecta seriamente la integridad de los Templos-Mausoleos del Núcleo Cultura Sicán del Santuario Histórico Bosque de Pomac.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase, durante el año fiscal 2012, a la Dirección Regional de Salud de Tumbes la contratación de personal para las Jefaturas de las unidades orgánicas de dicha Dirección, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, sujetándose a las normas legales vigentes.

SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase a transferir, con cargo a los mayores ingresos del Tesoro Público, la suma de S/. 5 860 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a la Universidad Nacional de San Martín, departamento de San Martín, a fin que dichos recursos mejoren la calidad de los laboratorios y mejoramiento de los servicios e implementación de la modernización de dicha institución.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- Dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiera los recursos necesarios, durante el año fiscal 2012, a la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, Loreto, para financiar la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Integral de las Vías de Acceso entre las Comunidades de Ushpa Caño - Mazana I - San Pablo de Lupunillo - Centro Mazana - Mazanillos - Santa Rosa de Muyuy - Augusto Freyre - San Juan de Munich, Distrito de Belén - Maynas - Loreto”, con código SNIP 86789.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- Autorízase el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los Gobernadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, y de los Tenientes Gobernadores a los que se refiere el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2007-IN, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Para tal fin y en el caso de los Gobernadores, previo a la aprobación del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un estudio sobre la política de ingresos de los Gobernadores y emitirá un informe que contenga la propuesta del monto de asignación y su alcance.

La asignación extraordinaria a favor de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores se otorga en el mes de abril de 2012 y se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior. La asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

OCTOGÉSIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para incorporar en los gobiernos regionales y gobiernos locales ubicados en los departamentos de Ayacucho, Madre de Dios y La Libertad, los créditos presupuestarios del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, de la Genérica del Gasto 3 Bienes y Servicios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2011 y no devengados al 31 de diciembre de dicho año, correspondientes al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, para la ejecución de proyectos de inversión destinados a la implementación de hogares de refugio temporal para la atención a víctimas de violencia familiar y sexual. Para dicho fin, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias.

La incorporación de los recursos a los que se refiere el párrafo precedente se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a propuesta del MIMDES, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

OCTOGÉSIMA PRIMERA.- Incorpórase un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley 28822, con el siguiente texto:

“Artículo 10.- Mecanismos de compensación

(...)

Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá determinar los mecanismos de compensación de la deuda tributaria que tiene la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana con el Gobierno Central. A tal efecto autorízase a efectuar la transferencia a título oneroso de la propiedad de los inmuebles comprendidos en la Resolución Suprema N° 011-2008-MIMDES de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a favor del Ministerio de Salud, hasta por el monto a que ascienda, a la fecha de su compensación, la deuda tributaria que tiene con la SUNAT por los tributos que esta administra, excepto respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP.”

OCTOGÉSIMA SEGUNDA.- Con el objeto de atender las necesidades de contar con mayores recursos humanos del Hospital Regional de Ica para su adecuado funcionamiento, el Gobierno Regional del Departamento de Ica queda autorizado a contratar personal para lo cual puede realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático correspondientes (*)NOTA SPIJ de su presupuesto institucional salvo lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

OCTOGÉSIMA TERCERA.- Derógase el literal c) y modifícase el literal d) de la Segunda Disposición Final de la Ley 28562, conforme al siguiente texto:

“d) El Comité de Administración del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (El Fondo) mediante acta acuerda la incorporación de recursos en el presupuesto de los pliegos: Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para efecto de las adquisiciones y contrataciones que correspondan en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Mediante Resolución del Titular del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, según corresponda, se incorporan los recursos de El Fondo en el marco del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Los recursos de El Fondo a que se refiere la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y modificatorias, se depositan en cuentas bancarias a nombre de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público con cargo a cuyos recursos procede a la autorización de asignaciones financieras hasta por el monto que determine el Comité de Administración; la Presidencia del Consejo de Ministros procede al traslado de los saldos de El Fondo a favor de las mencionadas cuentas, dentro de la primera semana del mes de enero del año 2012.

Las asignaciones financieras autorizadas se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.”

OCTOGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Banco Agropecuario (AGROBANCO) para que con la sola aprobación de su Directorio capte recursos financieros, líneas de crédito del exterior, fondos no reembolsables, tecnología crediticia o de crédito, u otra fuente de recursos para cubrir las necesidades de crédito del sector agrario.

OCTOGÉSIMA QUINTA.- Establécese que en el marco de lo regulado en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo 075-2008-PCM, las entidades públicas quedan autorizadas a reajustar los contratos suscritos y vigentes en el marco del Decreto Legislativo 1057, mediante adenda, con el objeto de adecuar la contraprestación respectiva, observando el monto de la remuneración mínima vital que se fije en el marco de las disposiciones legales vigentes y siempre que supere el monto fijado en dicho contrato.

OCTOGÉSIMA SEXTA.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo 54 de la Ley 29248, el incremento del monto de la asignación económica mensual para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, el mismo que se establecerá mediante Resolución del Ministro de Defensa, con la opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa.

OCTOGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia. La nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

OCTOGÉSIMA OCTAVA.- Prorróguese la vigencia del segundo párrafo del artículo 1 del Decreto de Urgencia 015-2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que dicha prórroga es solo para culminar la ejecución de los convenios que se suscribieron en el año fiscal 2011 y dentro del marco del referido Decreto de Urgencia, sin realizar nuevos encargos de gestión de recursos ni de procesos.

OCTOGÉSIMA NOVENA.- Facúltase al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad para que, con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia 043-2011, contrate la alternativa de servicios más eficiente para atender la emergencia por el avance de la erosión marítima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad conforme a los estudios pertinentes que realice para tal fin, así como teniendo en cuenta la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, correspondiente al Contrato N° 100-2011-MTC/10 desarrollada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

NONAGÉSIMA.- Autorízase el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los servidores penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia, que establecerá los mecanismos de su determinación y otorgamiento. Dicha asignación extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo a la Reserva de Contingencia hasta por el monto de S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). La asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, o entregas.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

NONAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a incorporar progresivamente en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, al personal de la citada entidad sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Para el año 2012 se podrán incorporar hasta el quince por ciento (15%) de los citados trabajadores. Mediante Decreto Supremo, se podrán establecer las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.

NONAGÉSIMA SEGUNDA.- Créase el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el cual tiene por objeto financiar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública. Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de SERVIR, en un plazo de sesenta (60) días calendario, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca a que se refiere la presente disposición.

Autorízase para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se incorporen recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, creado por la Ley 28939, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el pliego SERVIR para ser destinados al Programa Piloto que crea esta disposición. El pliego SERVIR transfiere financieramente estos recursos a un fideicomiso a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) mediante resolución de su titular, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.

NONAGÉSIMA TERCERA.- Dispónese de forma excepcional, que para la determinación en el 2011 de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245 aprobado por Decreto Supremo 066-2009-EF, se utilizará la inflación promedio anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana registrada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

NONAGÉSIMA CUARTA.- Prorróguese la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2012, del Decreto de Urgencia 052-2011, que crea el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, con la finalidad de que con cargo a los recursos de dicho Fondo se continúen financiando actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana. Asimismo, dispónese que los recursos del referido Fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias.

NONAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase al pliego Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú a implementar la prestación de servicios de salud para terceros en los hospitales a su cargo y cuyos recursos que se generen se considerarán Recursos Directamente Recaudados.

NONAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase al Ministerio del Interior a dar continuidad por medio de una adenda con la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, en el marco de la Enmienda suscrita con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, que comprende los proyectos PER 02/R.33, PER 07/R.38.I y PER 07/R.38.II, a fin de utilizar los recursos transferidos que no se hayan comprometido al 31 de diciembre de 2011, incluidos los intereses generados en los citados proyectos.

NONAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio del Interior la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2012, del otorgamiento de la asignación especial aprobado con el Decreto de Urgencia 047-2011, a favor del personal policial que preste servicios policiales bajo la modalidad de retén-servicio-franco, en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao, y en el distrito de Comas - Lima. Asimismo, inclúyese las zonas del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), Huallaga y Arequipa dentro de los alcances del citado Decreto de Urgencia. La presente medida rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior.

NONAGÉSIMA OCTAVA.- Dispónese que las entidades públicas y empresas del Estado sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 otorgan la Asignación Familiar establecida en la Ley 25129, en el equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración mínima vital, dentro de los montos establecidos en su respectiva escala remunerativa. En los casos en que con la aplicación de la Asignación Familiar se exceda el monto de la escala remunerativa, la diferencia deberá registrarse como un adicional de dicha asignación en la respectiva planilla de pago. Asimismo, el monto que se perciba por concepto de Asignación Familiar se sujeta a los reajustes que se realicen a la remuneración mínima vital, los mismos que se adecuan previa autorización dada por el Titular de la entidad o el que haga sus veces. Lo establecido en la presente disposición se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

NONAGÉSIMA NOVENA.- Dispónese que el Tribunal Constitucional adquiera un terreno en el que se construirá un inmueble con el fin de destinarlo a su nueva sede institucional en la ciudad de Lima, y cuyo financiamiento se ejecuta con cargo a su presupuesto institucional y/o con los mayores ingresos del Presupuesto del Sector Público.

CENTÉSIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Público a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia. La nueva escala remunerativa del Ministerio Público se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CENTÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que a través de PROVIAS, en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la terminación de los estudios de preinversión pública y declaratoria de viabilidad del proyecto “Carretera Colpa-La Paz” código SNIP 1249 y la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la carretera Ticaco-Candarave” código SNIP 104575, por tratarse de vías priorizadas para el desarrollo fronterizo.

CENTÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - “Trabaja Perú” y Programa Nacional de Empleo Juvenil - “Jóvenes a la Obra” del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a adquirir vehículos automotores, que requieran para el ejercicio de sus funciones a nivel nacional, con cargo a sus propios recursos aprobados en el Decreto de Urgencia 058-2011 y en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012.

CENTÉSIMA TERCERA.- Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo - “Trabaja Perú” a aplicar a otros proyectos de Inversión Pública, los recursos de hasta el 5% del número de proyectos aprobados en el Decreto de Urgencia 058-2011, que no puedan ejecutarse por causas de fuerza mayor, previa confirmación de la Entidad u organización beneficiada.

CENTÉSIMA CUARTA.- Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el Programa de Riego en la Sub Región Chanca Apurímac II, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac financian su ejecución para el año 2012.

CENTÉSIMA QUINTA.- Declárase de necesidad pública y preferente interés regional la construcción del aeropuerto de Abancay, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac financian estudios de factibilidad y el expediente técnico durante el año fiscal 2012.

CENTÉSIMA SEXTA.- Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción del ramal del gaseoducto sur andino en la Región Apurímac, encargándose al Ministerio de Energía y Minas, financiar los estudios de factibilidad y el expediente técnico durante el año 2012.

CENTÉSIMA SÉTIMA.- Para garantizar la provisión de las vacunas y jeringas del primer trimestre del año 2012, con cargo a los recursos presupuestales 2011, facúltase al Pliego 011 Ministerio de Salud, que los recursos no utilizados de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios sean incorporados hasta el 31 de enero de 2012, mediante el Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

CENTÉSIMA OCTAVA.- Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a continuar el pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 015-2006-JUS, con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público y/o con los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Dichos recursos se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objetivo de continuar con el pago de las reparaciones económicas teniendo en cuenta el monto y la edad de los beneficiarios o víctimas establecidos en el Decreto Supremo 051-2011-PCM. Si cumplida esta etapa de pago de reparaciones económicas restara un excedente de recursos, se continuará con dicho pago a las víctimas o beneficiarios, según orden de prelación, priorizándose a los de mayor edad.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

CENTÉSIMA NOVENA.- Autorízase, durante el año fiscal 2012, a la Universidad Nacional de Huancavelica el nombramiento de docentes universitarios a dedicación exclusiva en plazas presupuestadas con la finalidad de cubrir su cuadro de autoridades universitarias que le permita garantizar el adecuado funcionamiento de dicha Universidad, con cargo a su presupuesto institucional, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, sujetándose a las normas legales vigentes.

CENTÉSIMA DÉCIMA.- En el plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, confórmase una Comisión Multisectorial para la evaluación de la implementación de las medidas contenidas en la ‘Propuesta Técnica de Descentralización Fiscal’, elaborada en aplicación a la Duodécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y la elaboración del plan de acción correspondiente. Dicha comisión se integra por el Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un representante de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú, y un representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú; con el fin de mantener un espacio de diálogo intergubernamental y definir las acciones necesarias para la consolidación del proceso de Descentralización Fiscal. Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.

CENTÉSIMA DÉCIMA PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012, salvo el artículo 16, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, así como la Décima Sexta Disposición Complementaria Final, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, dispónese la vigencia permanente de las normas siguientes: i) la Décima Tercera Disposición Final de la Ley 29289 y modificatorias, disponiéndose, a su vez, la inclusión de la evaluación de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública en el literal b) del numeral 1) y del numeral 3) de la mencionada disposición final; ii) el Decreto de Urgencia 051-2009, incluyéndose a los Gobiernos Locales en la autorización otorgada por dicha norma; iii) el artículo 6 del Decreto de Urgencia 103-2009, referido al financiamiento de los estudios para la reubicación óptima de la Ciudad de Cerro de Pasco; y, iv) los Decretos de Urgencia 053-2009, 055-2009, 080-2010 y Decreto de Urgencia 051-2011. Asimismo, inclúyase, para el año fiscal 2012, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 055-2009, para todos sus efectos, a todo el personal militar y policial que presta servicios en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).

De igual forma, prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia de los Decretos de Urgencia 108-2009 y 040-2011, así como el proceso de transferencia dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

CENTÉSIMA DÉCIMA SEGUNDA.- Autorízase durante el año 2012, la transferencia de partidas de saldos presupuestales en la fuente de financiamiento recursos ordinarios correspondientes a dicho año de los 35 Gobiernos Locales que recibieron transferencias en el marco del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa de acuerdo al Decreto de Urgencia 044-2009 y Decretos Supremos 130-2009-EF y 201-2009-EF, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales y Ministerio de Educación. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Presidente del Consejo de Ministros (PCM), se dará por finalizado el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa.

La citada transferencia de partidas se efectuará, hasta el 31 de enero de 2012, mediante decreto supremo a solicitud del Ministerio de Educación. Déjese sin efecto la quinta disposición complementaria final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:

a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.

c) En la empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingreso de personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezcan el Fonafe.

d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio.

e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos de personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley.

Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado desde el literal a) hasta el literal e) deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2011, y rigen a partir del 1 de enero de 2012. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingreso del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso.

SEGUNDA.- Para efecto de la aplicación de la única disposición complementaria modificatoria de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, publique el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, dejándose sin efecto lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29626.

Asimismo, en el marco de la citada disposición complementaria modificatoria, en lo que respecta a la aplicación del artículo 13 numeral 2 de la Ley 28411, establécese que donde se señale programas funcionales y subprogramas funcionales, se entiende división funcional y grupo funcional, respectivamente.

TERCERA.- Dispónese que en el marco de la implementación de los programas presupuestales, las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, sujetándose a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

CUARTA.- Precísase que los programas o funciones mencionadas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, serán adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la citada Ley. Asimismo, precísase que las modificaciones presupuestarias señaladas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29792, se realizarán mediante decreto supremo.

Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29792 para la utilización del procedimiento establecido en el Anexo II de la misma ley y autorícese a las unidades ejecutoras de los programas a los que se hace referencia en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29792 a contratar los bienes y servicios necesarios para la implementación y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo para ello utilizar el procedimiento establecido en el Anexo II de la Ley 29792. Dichas acciones deberán ser aprobadas por la Secretaría General del mencionado ministerio o su delegado. Los bienes que se adquieran en aplicación de la presente Disposición Complementaria Transitoria serán transferidos en propiedad, a título gratuito, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Sede Central, en un plazo no mayor de seis (06) meses de la fecha de su adquisición, de acuerdo con la normativa vigente.

La presente Disposición Complementaria Transitoria entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINTA.- Autorízase el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los servidores del Ministerio de Justicia sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dicha asignación extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia, quedando autorizado dicho ministerio para realizar las modificaciones a nivel funcional programático necesarias para la aplicación de la presente disposición, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modifícanse los artículos 13, numeral 2; 16, literal b); 18, párrafo 18.1; 21, párrafo 21.2 literales e) y f); 79; 82; 83 y 84, suspéndese el artículo 80 y derógase el artículo 84-A de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos:

Artículo 13.- Estructura de los Gastos Públicos

Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público:

(...)

2. Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contemplados en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el año fiscal.

Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las entidades, configurándose bajo los criterios de tipicidad.

(...)”.

Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios

16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente:

(...)

b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia en el párrafo 79.3 del artículo 79 de la presente Ley, en los cuales se establece una relación de causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados a objetivos de política pública, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el titular del pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el titular del pliego, en función a la misión, propósitos y funciones que persigue la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 16.3 del presente artículo y el artículo 71, párrafo 71.1 de la Ley General.

(...)”.

Artículo 18.- Fase de Formulación Presupuestaria

18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar la lógica de las intervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionales y los de política pública, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento.

(...)”.

Artículo 21.- Anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público

(...)

21.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente:

(...)

e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, genérica de ingresos y subgenérica.

f) Información de avances de desempeño y de metas de los Programas Presupuestales.

(...)”.

Artículo 79.- Presupuesto por Resultados (PpR)

79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas.

79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado.

79.3 Los programas presupuestales son unidades de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.

Las entidades públicas implementan programas presupuestales o participan de la ejecución de los mismos, sujetándose a la metodología y directivas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público”.

Artículo 82.- Responsable del programa presupuestal

El responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dicho programa presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un responsable técnico del programa presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del programa”.

Artículo 83.- Seguimiento de los programas presupuestales

83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y el cumplimiento de metas en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para lo cual los responsables señalados en el artículo 82 de la presente Ley entregan información cierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales.

83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programas presupuestales, conforme al registro de información realizado por las entidades responsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará la información analizada a nivel de programa presupuestal”.

Artículo 84.- Información estadística

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, particularmente de los que no pudieran ser generados por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas responsables de programas presupuestales y productos dentro del mismo”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 29812

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 (Dada 30-11-2011 / Promulgada 08-12-2011 / Publicada 09-12-2011)