Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú

LEY N° 29523

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ

Articulo 1º.- Objeto de la Ley

Mejorar la competitividad de las cajas municipales de ahorro y crédito a efectos de que puedan operar en igualdad de condiciones, respecto de la toma de decisiones en aspectos relativos a personal, presupuesto y adquisiciones y contrataciones, con el resto de empresas del Sistema Financiero Nacional, mediante la exclusión de las cajas municipales de ahorro y crédito de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2º.- Mejora de la competitividad en aspectos de presupuesto

Excluyese a las cajas municipales de ahorro y crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto.

Articulo 3º.- Mejora de la competitividad de las contrataciones y adquisiciones de las cajas municipales de ahorro y crédito

Excluyese a las cajas municipales de ahorro y crédito de la Ley de Contrataciones del Estado y de su reglamento.

El directorio de cada caja municipal de ahorro y crédito aprobará por mayoría simple su propio reglamento de adquisiciones y contrataciones. Dicho reglamento contará con la opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Artículo 4º.- Supervisión y control

Las cajas municipales de ahorro y crédito continuarán sujetas a la supervisión y control de la Contrataría General de la República y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Asimismo, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito coordina las actividades de las cajas municipales de ahorro y crédito a nivel nacional y las representa a nivel nacional e internacional.

Artículo 5º.- Norma derogatoria

Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Informe anual

Las cajas municipales de ahorro y crédito presentarán anualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), un informe con los avances logrados en su gestión.

SEGUNDA.- Caja Municipal de Crédito Popular de Lima

La presente norma también incluye a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de diciembre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República