Ley de reforma de los artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú

LEY N° 29401

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 80 Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es modificar los artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú con la finalidad de mejorar el sistema de presentación y evaluación de la Cuenta General de la República.

Artículo 2°.- De la modificación constitucional

Modifícanse los artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:

“Artículo 80°.- Sustentación del Presupuesto Público

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Artículo 81°.- La Cuenta General de la República

La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.

La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 29401

Ley de reforma de los artículos 80° y 81° de la Constitución Política del Perú (Dada 05-09-2009 / Promulgada 07-09-2009 / Publicada 08-09-2009)