Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL

LEY N° 29125

  • Modificado por:
    • Ley 30114, publicada el 02-12-2013
    • Ley 29951, publicada el 04-12-2012
    • Decreto de Urgencia 037-2009, publicado el 26-03-2009
    • Ley 29291, publicada el 11-12-2008
    • Decreto de Urgencia 030-2008, publicado el 05-07-2008

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, creado mediante la Ley N° 28939 “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”, y de su Consejo Directivo, así como la determinación de los recursos que lo conforman y las disposiciones complementarias, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 4.5 del artículo 4° de la Ley N° 28939.

Artículo 2°.- Finalidad del FONIPREL

El FONIPREL tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país. (N)

(N) Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, publicada el 02-12-2013:

QUINTA. Incluyese, a partir de la vigencia de la presente Ley, en los alcances de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Prevención a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), al financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública.

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Artículo 3°.- Características del Fondo

Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo 2°.

Artículo 4°.- Destino de los recursos del FONIPREL

4.1 Los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las siguientes prioridades, de acuerdo al ámbito de competencia de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales:

  • Servicios de salud básica;
  • desnutrición infantil;
  • servicios de educación básica;
  • infraestructura vial;
  • servicios de saneamiento;
  • electrificación rural;
  • infraestructura agrícola; y,
  • telecomunicación rural.
  • “Desarrollo de Capacidades para la Gestión Integral de Cuencas” (A)

    (A) Prioridad incluida por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29291, publicada el 11-12-2008.

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  • “Apoyo al desarrollo productivo” para las zonas comprendidas en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas de frontera; y, ”Prevención y mitigación de desastres".” (A)

    (A) Prioridades incluidas por el numeral 4 del artículo 16º de la Ley N° 29951, publicada el 04-12-2012.

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4.2 Para acceder al cofinanciamiento del FONIPREL, los gobiernos regionales y los gobiernos locales participan en concursos públicos de proyectos convocados por el Fondo a nivel nacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las bases del concurso, aprobadas por el Consejo Directivo del FONIPREL.

Artículo 5°.- Administración del FONIPREL

5.1 El FONIPREL cuenta con un Consejo Directivo encargado de dictar la política de administración del Fondo y de vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su reglamento. El Consejo Directivo se sujeta a las disposiciones señaladas para los órganos colegiados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización (CND), quien lo presidirá;

b) el Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

c) un presidente regional elegido por consenso entre los presidentes de los gobiernos regionales;

d) el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y el Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), quienes se alternan un (1) año cada uno; y,

e) el Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

5.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Directivo y tiene las funciones que se especifican en el artículo 10°.

5.3 La designación de los miembros, a que se refiere el párrafo 5.1, se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicando tales designaciones al Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 6°.- Recursos del FONIPREL

El FONIPREL está constituido por los siguientes recursos:

a) Las transferencias aprobadas en la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas;

b) los créditos presupuestarios que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias;

c) las donaciones o aportes privados;

d) la cooperación técnica no reembolsable;

e) los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, con sujeción a las normas de endeudamiento;

f) los recursos que, a la fecha, forman parte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización - FIDE; autorizándose a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir dichos recursos al FONIPREL;

g) el treinta por ciento (30%) de los recursos que efectivamente se perciban como consecuencia de los procesos de privatización y concesiones que constituyen recursos públicos, a los cuales se refiere el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización y normas complementarias;

h) los intereses que generen los recursos del FONIPREL; e,

i) otros dispuestos por norma expresa.

Artículo 7°.- Criterios de asignación de los recursos del FONIPREL

"7.1 Los estudios de preinversión o proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, pueden concursar para obtener el financiamiento o cofinanciamiento de los recursos del FONIPREL, siempre que cumplan con alguno de los criterios siguientes y estén bajo el ámbito de competencia de su nivel de Gobierno:" (M)

(M) Numeral modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, publicada el 02-12-2013. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

7.1 Los estudios de preinversión o proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán concursar para obtener el cofinanciamiento de los recursos del FONIPREL, siempre que cumplan con los criterios siguientes y estén bajo el ámbito de competencia de su nivel de gobierno:

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a) Acceso a los servicios públicos básicos, tasa de desnutrición crónica infantil, analfabetismo y otros, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

b) ubicación en zonas de frontera;

c) integración del proyecto a las prioridades establecidas en el plan de desarrollo concertado, regional o local, especialmente en la lucha contra la pobreza extrema;

d) rentabilidad social del proyecto;

e) efectividad para solucionar el problema identificado;

f) sostenibilidad del proyecto;

g) grado de articulación del proyecto entre regiones o entre provincias o distritos de una misma región;

h) proyectos de mancomunidad;

i) monto del cofinanciamiento; y,

j) magnitud de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” de los gobiernos regionales y locales. En el caso de gobiernos regionales también se considerarán los recursos por concepto del Fondo de Compensación Regional - FONCOR.

"k) Grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión. Para efectos de aplicación del presente criterio, no se consideran los traspasos de fondos públicos realizados en el marco del artículo 75° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, y sus modificatorias.” (A-N)

(A) Literal incorporado por el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-2009, publicado el 26-03-2009.

(N) De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 274-2011-EF-15, publicada el 15-04-2011, se aprueba la actualización de jerarquía y ponderación de los criterios señalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del presente artículo que, como Anexos, forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial, conforme al detalle señalado en el citado Artículo.

(N) De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 340-2011-EF-15, publicada el 17-05-2011, se aprueba la actualización de la clasificación de las Entidades según el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión a que se refiere el literal k) del presente numeral que, como Anexo, forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial.

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"I) ejecución indirecta o similar, conforme a lo dispuesto en las directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública." (A)

(A) Literal incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, publicada el 02-12-2013.

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7.2 La jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el párrafo 7.1 serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.

"7.3 En cada convocatoria, se destina un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de los recursos del FONIPREL para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión. En caso las propuestas seleccionadas para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión no alcancen al monto correspondiente, dichos recursos son destinados al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo." (A)

(A) Numeral incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, publicada el 02-12-2013.

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Artículo 8°.- Del procedimiento de transferencia de los recursos del FONIPREL

8.1 Los recursos autorizados por la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se incorporan anualmente y de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 9°, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso, en la fuente de financiamiento “Donaciones y Transferencias”. La solicitud debe estar acompañada de copia del acta debidamente suscrita.

8.2 La incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se vaya a ejecutar durante el respectivo período, conforme al cronograma antes mencionado.

8.3 Los recursos o saldos no ejecutados anualmente, por concepto de las transferencias del Fondo, constituyen Saldos de Balance y serán transferidos a los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, durante el plazo previsto para la ejecución de los estudios o proyectos. Dichos recursos se incorporan, por resolución del titular de la entidad beneficiaria, en la fuente de financiamiento que los originó, para la ejecución de los estudios o proyectos de inversión, no pudiendo ser destinados a un fin distinto al que fueron asignados. Dichos Saldos están exceptuados de lo establecido en el artículo 7° párrafo 7.1, literal a) de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias.

8.4 Los montos a ser ejecutados en los años fiscales subsiguientes, conforme al citado cronograma, se incorporan en cada año fiscal conforme al procedimiento establecido en el párrafo 8.1.

8.5 Los recursos del FONIPREL, distintos a los autorizados por la Ley N° 28939, a que se refiere el artículo 6°, se incorporan presupuestalmente, en el marco de las leyes vigentes, en la Unidad Ejecutora que determine el Ministerio de Economía y Finanzas para efecto de su transferencia al Fondo, siguiéndose el procedimiento establecido en los párrafos 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 para fines de la respectiva incorporación presupuestal en las entidades ganadoras del concurso, considerándose la fuente de financiamiento que los origina.

8.6 A través del reglamento de la presente Ley, se podrán establecer los procedimientos para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9°.- De los desembolsos y del cofinanciamiento

9.1 (D)

(D) Numeral derogado por el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 030-2008, publicado el 05-07-2008.

9.1 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecución física y financiera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administración indirecta, los desembolsos están sujetos a la presentación de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecución. Dicho cronograma debe contener una desagregación de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofinanciará durante el período de ejecución del mismo.

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9.2 (D)

(D) Numeral derogado por el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 030-2008, publicado el 05-07-2008.

9.2 El Fondo transferirá a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecución del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecución.

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9.3 El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofinanciados por el Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atención de los estudios y proyectos beneficiados con el Fondo.

Artículo 10°.- Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica evalúa las solicitudes recibidas y presenta al Consejo Directivo los proyectos a cofinanciar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento, así como con las bases de las convocatorias para los concursos. Asimismo, ejecuta los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo e informa periódicamente a dicho Consejo respecto a los cofinanciamientos que hayan sido otorgados.

Artículo 11°.- Transparencia

El Consejo Directivo debe:

a) Brindar acceso directo, a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, al proceso de concurso del FONIPREL y a la información contenida en sus bases de datos, a fin de garantizar un manejo transparente de la gestión y administración de los recursos del FONIPREL.

b) Remitir información trimestral, considerando la relación de proyectos aprobados con sus desembolsos programados y ejecutados, y el saldo de sus recursos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República.

La Unidad Ejecutora debe:

Remitir a la Secretaría Técnica y al Titular del Pliego, información sobre el avance y ejecución del proyecto cofinanciado con el Fondo.

Artículo 12°.- Modificación de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización

Modifícase el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en los siguientes términos:

“a) El treinta por ciento (30%) al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.”

DISPOSICIÓN MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación del párrafo 4.5 del artículo 4° de la Ley N° 28939

Modifícase el párrafo 4.5 del artículo 4° de la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“4.5 Mediante ley se establecerá el funcionamiento e implementación de los citados Fondos, los respectivos Consejos Directivos, la determinación de los recursos que los conforman, así como otras disposiciones complementarias que sean necesarias. La proposición legislativa será remitida al Congreso de la República, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación del artículo 53° de la Ley N° 27783

Deróganse el artículo 53° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se oponen o limiten la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Del reglamento

Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Vigencia de la norma

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de la Única Disposición Transitoria que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

"ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el depósito de dichos recursos en la cuenta del FONIPREL, es realizado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo". (A)

(A) Disposición Complementaria incorporada por el numeral 5 del artículo 16º de la Ley N° 29951, publicada el 04-12-2012.

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POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República