Modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de Diversos dispositivos legales en el portal del estado peruano y en portales institucionales

LEY N° 29091

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 38.3 DEL ARTÍCULO 38° DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Y ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE DIVERSOS DISPOSITIVOS LEGALES EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO Y EN PORTALES INSTITUCIONALES

Articulo 1°.- Modificación del párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444

Modifícase el párrafo 38.3 del articulo 38° de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, con el siguiente tenor:

"Articulo 38°.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos

(...)

38.3 El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. y en el Portal Institucional."

Articulo 2°.- Publicación de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y Portales Institucionales

Las entidades públicas, a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en el numeral 8), y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, los siguientes documentos:

  1. Reglamento de Organización y Funciones - ROF.
  2. Cuadro para Asignación de Personal - CAP.
  3. Reglamentos técnicos.
  4. Lineamientos.
  5. Directivas.
  6. Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.

Igualmente, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, emitidas en el ejercicio de sus funciones. serán publicadas en el portal electrónico de su página web a fin de promover su difusión.

Respecto de aquellas resoluciones que por mandato de la Ley deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", se realizará su publicación gratuita, bajo responsabilidad.

Asimismo, en todos los procesos jurisdiccionales electorales las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en el domicilio correspondiente.

Articulo 3°.- De la publicación de los dispositivos legales

En los supuestos a los que se refiere el artículo 2°, la norma legal aprobatoria, modificatoria o derogatoria deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", cuando se trate de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales, en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local; en ambos casos deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se encuentra publicada la información.

La publicación de los instrumentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos en el Portal del Estado Peruano, deberá realizarse al dia siguiente de la aprobación de la norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales.

Articulo 4°.- De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos indicados en el artículo 2°, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

Articulo 5°.- Valor oficial de la Información

La información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácter y valor oficial.

Artículo 6°.- Responsable de la publicación

El funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet, al que se refiere el artículo 5o del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la presente norma.

Su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución.

Articulo 7°.- Fiscalización de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- En tanto que la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el decreto supremo que reglamente la presente Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el artículo 2°, deberán realizarse en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional respectivo.

Aquellas entidades públicas que no cuenten con Portal Institucional deberán publicar, sin excepción, dichos documentos en el Diario Oficial "El Peruano", en el caso de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance regional o local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá aprobar, en un plazo de sesenta (60) días, el decreto supremo que reglamente la presente Ley.

SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba su reglamento.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros