Ley que garantiza la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social y restituye la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal de ESSALUD.

LEY N° 28006

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS Y RESERVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y RESTITUYE LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DE ESSALUD

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto restituir y garantizar la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social, así como el de restituir la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal de EsSalud, conforme lo establece la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27056 - Ley que crea el Seguro Social de Salud - EsSalud.

Artículo 2°.- De la modificatoria a la Ley N° 27170

Sustitúyase el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27170, modificado por la Ley N° 27247 y por el Decreto de Urgencia N° 019-2000, por el siguiente texto:

“1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:

a) Las Empresas Municipales.

b) Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.

c) El Seguro Social de Salud - EsSalud.” (N)

(N) Confrontar con el Artículo 3° de la Ley N° 28840, publicada el 23-07-2006, que modifica el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27170.

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Artículo 3°.- De la modificatoria al Decreto de Urgencia N° 019-2000

Modificase el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 019-2000, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27170 a las Entidades y Empresas que se encuentren en proceso de disolución con liquidación. En este caso no corresponde al FONAFE ejercer la titularidad de las acciones que la entidad y empresa mencionada mantiene en terceras empresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto, las Entidades y Empresas mencionadas en el párrafo anterior se encuentran dentro del ámbito del FONAFE.”

Artículo 4°.- De la modificatoria de la Ley N° 27879

Sustitúyese el numeral 31.1 de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, por el siguiente texto:

“31.1 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, regula el proceso presupuestario de las empresas bajo su ámbito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 27209. Dicho Acuerdo y el presupuesto consolidado deben ser publicados antes del 31 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial El Peruano.”

Artículo 5°.- De la exclusión de EsSalud de todo Sistema de Administración Financiera y de las normas presupuestales del Sector Público

Exclúyese al Seguro Social de Salud (EsSalud) de todo Sistema de Administración Financiera Público, sea cual fuera su denominación, creado o por crearse, que limiten, desnaturalicen, atenten o impidan que se ejerza la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal de EsSalud.

EsSalud se encuentra bajo el control de la Contraloría General de la República, según Ley N° 27785.

Artículo 6°.- Del ejercicio de la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal de EsSalud

Las operaciones, adquisiciones, transferencias, colocaciones e inversiones financieras que realice EsSalud no deben afectar la estabilidad económica del país. Essalud coordinará anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas la elaboración de su presupuesto anual global, ajustándose a la Ley de Transparencia Fiscal y a las normas de Ejercicio Presupuestal y gasto público que le sean aplicables, siempre que no atenten contra su autonomía.

Artículo 7°.- De la derogatoria

Deróganse o modifícanse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Artículo 8°.- De la vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de mayo de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República