Ley que regula las contragarantías cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del sector privado

LEY N° 27949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LAS CONTRAGARANTÍAS CUANDO EL ESTADO GARANTIZA OBLIGACIONES A CARGO DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 1°.- Regulación de las Contragarantías

Cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del Sector Privado, las contragarantías que a su vez otorgan estas empresas deberán mantenerse permanentemente actualizadas.

En caso de desaparición, deterioro o desvalorización de las mencionadas contragarantías el Estado estará facultado a exigir que sean inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a su satisfacción. Esta facultad deberá ser ejercida por el Estado contra el deudor y el grupo económico al que pertenezca, de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Comisión Nacional de Empresas y Valores.

Artículo 2°.- Vigencia de la norma

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil tres.

CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 27949

Ley que regula las contragarantías cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del sector privado (Dada 02-04-2003 / Promulgada 15-04-2003 / Publicada 16-04-2003)