Ley del Ministerio de Salud

LEY N° 27657 (M-N)

  • Modificado por:
    • Ley 29459, publicada el 26-11-2009
    • Decreto Supremo 011-2008-SA, publicado el 04-06-2008
    • Ley 28748, publicada el 30-05-2006
    • Ley 28570, publicada el 05-07-2005
    • Ley 27876, publicada el 14-12-2002
    • Ley 27813, publicada el 13-08-2002

(M) De conformidad con la Sétima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 29459, publicada el 26-11-2009, se modifican los artículos de la presente Ley, que se opongan a la citada Ley.

(N) De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27813, publicada el 13-08-2002, se dispone que toda mención al Sistema Nacional de Salud, se entenderá referida al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL MINISTERIO DE SALUD

TÍTULO I

CAPÍTULO I DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1°.- Del objetivo de la ley

La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados.

Artículo 2°.- De la naturaleza del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.

CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DE RECTORÍA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 3°.- De las competencias de rectoría sectorial del Ministerio

Las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son las siguientes:

a) El análisis y la vigilancia de la situación de la salud y sus determinantes.

b) El desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e intervenciones.

c) El análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud.

d) La articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud.

e) La coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial.

f) La inserción sectorial en las instituciones de coordinación sanitaria de ámbito regional y subregional.

g) El desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional de salud, a través de la reglamentación de leyes y de la iniciativa legislativa.

h) El análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud, acreditación de establecimientos, certificación y recertificación del ejercicio de los profesionales de la salud.

i) La evaluación de mecanismos nacionales de monitoreo y evaluación de procesos, productos e impacto de las intervenciones sectoriales.

j) La evaluación y control de tecnologías sanitarias.

k) La formulación e implementación de políticas de investigación en salud, desarrollo tecnológico y diseminación de información científico-técnica.

l) La definición de criterios de asignación de recursos que deben adjudicarse a organismos públicos descentralizados o desconcentrados de provisión de servicios de salud.

m) La armonización de planes de acción y gestión de distintos organismos públicos descentralizados o desconcentrados.

n) La definición de contenidos de los servicios básicos de salud pública que son responsabilidad del Estado.

o) La cooperación técnica a entes descentralizados o desconcentrados para el desarrollo de sus tareas de provisión de servicios de salud.

p) La definición de mecanismos redistributivos del gasto corriente y del gasto de inversión para compensar imperfecciones e inequidades generadas por procesos descentralizadores.

q) El establecimiento de mecanismos de contrato o de compromisos de gestión de servicios que sirvan de base para asignar servicios y recursos.

r) La promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población.

s) La promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud.

t) La definición de la política financiera de captación, administración y asignación de recursos para la salud, acorde con los objetivos, prioridades e intervenciones priorizadas.

u) El aseguramiento financiero para la atención de la salud individual y colectiva.

v) La conducción y regulación de órganos desconcentrados que regulen y administren la provisión de servicio de salud a través de sus establecimientos de salud.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN SISTÉMICA, OBJETIVOS FUNCIONALES Y ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 4°.- De las funciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud diseña y organiza procesos organizacionales de dirección, operación y apoyo, los mismos que deben implementar las estrategias de mediano plazo. Los subprocesos y actividades componentes se modifican en función de las innovaciones tecnológicas y la reformulación de los objetivos estratégicos, los mismos que se establecen en el Reglamento de la presente Ley y en los Reglamentos Orgánicos subsecuentes.

Artículo 5°.- De los objetivos funcionales

El Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr los siguientes objetivos funcionales:

1. La conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud.

2. La organización del Ministerio de Salud.

3. El desarrollo e integración de procesos y sistemas de información sectoriales.

4. La cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población.

5. El entorno saludable para toda la población.

6. La protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad.

7. La prevención y control de las epidemias, y el desarrollo de capacidades suficientes para recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones que sean afectadas por desastres.

8. El control del suministro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas.

9. El aseguramiento financiero de la salud pública y salud integral de todas las personas.

10. El financiamiento de la inversión nacional en salud.

11. La formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud.

12. El soporte logístico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas, como de los establecimientos de salud.

Artículo 6°.- De las unidades orgánicas generales

El Ministerio de Salud para cumplir sus objetivos funcionales, diseño y ejecución de los Procesos Organizacionales necesarios en su ámbito sectorial e institucional, asigna y establece como recurso las Unidades Orgánicas Generales, que se agrupan y jerarquizan de la forma que se indica a continuación:

1. ALTA DIRECCIÓN

1.1 Ministro de Salud

1.2 Viceministro de Salud

1.3 Secretaría General

2. ÓRGANO CONSULTIVO

2.1 Consejo Nacional de Salud

3. ÓRGANO DE CONTROL

3.1 Inspectoría General

4. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

4.1 Procuraduría Pública del Ministerio de Salud

5. ÓRGANOS DE ASESORÍA

5.1 Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

5.2 Oficina General de Planeamiento Estratégico

5.3 Oficina General de Cooperación Internacional

5.4 Oficina General de Epidemiología

5.5 Oficina General de Asesoría Jurídica

6. ÓRGANOS DE APOYO

6.1 Oficina General de Estadística e Informática

6.2 Oficina General de Defensa Nacional

6.3 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

6.4 Oficina General de Administración

6.5 Oficina General de Comunicaciones

7. ÓRGANOS DE LÍNEA

7.1 Dirección General de Salud de las Personas

7.2 Dirección General de Salud Ambiental

7.3 Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

7.4 Dirección General de Promoción de la Salud

8. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

8.1 Direcciones de Salud

8.2 Institutos Especializados

9. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

9.1 El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado por:

a) El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud;

b) El Centro Nacional de Salud Pública;

c) El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición;

d) El Centro Nacional de Productos Biológicos;

e) El Centro Nacional de Salud Intercultural; y,

f) El Centro Nacional de Control de Calidad.

9.2 La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

9.3 El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH). (N)

(N) De conformidad con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 011-2008-SA, publicado el 04-06-2008, se sustituye la denominación “Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos” por “Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos”.

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9.4 El Seguro Integral de Salud (SIS).

"9.5 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)" (A)

(A) Numeral adicionado por el Artículo 3° de la Ley N° 28748, publicada el 30-05-2006.

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CAPÍTULO IV DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 7°.- Conformación de la Alta Dirección

La Alta Dirección del Ministerio de Salud es el órgano de decisión y conducción del Sector y Sistema Nacional de Salud, está conformada por el Ministro de Salud y el Viceministro de Salud. También la conforma la Secretaría General.

Artículo 8°.- Del Ministro de Salud

El Ministro de Salud es el responsable político y está a cargo del Sector Salud, ostentando las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Representa al Estado a nivel nacional e internacional en los campos de su competencia.

b) Orienta, formula, dirige y supervisa la política nacional de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno.

c) Establece los objetivos y el plan estratégico nacional de desarrollo e inversión en salud.

d) Es titular del pliego presupuestal de salud.

e) Conduce e integra el Sistema Nacional de Salud.

f) Tiene a su cargo la regulación de los servicios públicos que compete al Sector Salud.

g) Coordina y establece las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales en salud pública e individual.

h) Supervisa la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos regionales del Sector Salud.

i) Nombra a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y a las autoridades regionales de salud.

j) Propone al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas.

k) Refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector Salud.

l) Expide resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resuelve en ultima instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la ley exige resolución suprema.

m) Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.

Artículo 9°.- Del Viceministro

El Viceministro de Salud es la autoridad inmediata al Ministro de Salud, es nombrado por resolución suprema y ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Formula, dirige y supervisa, por encargo del Ministro de Salud, la política del Sector Salud bajo responsabilidad.

b) Orienta y supervisa las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Salud y las de las instituciones u Organismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.

c) Coordina y evalúa el diseño, ejecución y evaluación de los procesos organizacionales que cumplen los órganos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y sus organismos públicos descentralizados.

d) Asume funciones por delegación del Ministro.

e) El Viceministro expide resoluciones viceministeriales sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia o por delegación ministerial.

Artículo 10°.- De la Secretaría General

La Secretaría General ostenta las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Asiste y asesora administrativamente al Ministro y es el órgano responsable administrativo de la entidad.

b) Apoya al Ministro en la coordinación de comunicaciones oficiales y flujo documentario, que se produzcan en la relación del Ministerio de Salud con los Poderes Públicos, entidades del Estado y otras organizaciones públicas y privadas, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro de Salud.

c) Norma y establece el sistema de trámite documentario del Ministerio de Salud.

d) Norma y vela por la sistematización y conservación del archivo general.

e) Por delegación del Ministro, podrá coordinar o ejecutar las acciones de apoyo administrativo institucional que se le deleguen.

CAPÍTULO V DEL ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 11°.- Del Consejo Nacional de Salud

El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, encargado de asesorar al Titular del Sector en las materias que le determine. También está encargado de la concertación entre los subsistemas que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de Salud, el cual es presidido por el Ministro de Salud o su representante.

CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 12°.- De la Inspectoría General

La Inspectoría General es el Órgano de Control del Ministerio de Salud, se organiza y funciona de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley y la del Sistema Nacional de Control, teniendo en consideración lo siguiente:

a) Es el órgano especializado en Control Gubernamental del Ministerio de Salud.

b) Controla y cautela el cumplimiento de la normatividad técnica de Salud.

c) Ejerce el control posterior interno de carácter administrativo y financiero del Ministerio de Salud.

d) Depende del Ministro de Salud.

e) Mantiene relación de orden técnico y funcional en materia de control con la Contraloría General de la República como ente rector del Sistema Nacional de Control.

CAPÍTULO VII DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Artículo 13°.- De la Procuraduría Pública

La Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud:

a) Tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses del Ministerio de Salud.

b) Se rige por sus normas especiales.

c) Depende del Ministro de Salud.

CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA

Artículo 14°.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, en concordancia con la Ley del Poder Ejecutivo, ostenta las siguientes responsabilidades:

a) Presta asesoramiento especializado a la Alta Dirección para el análisis de la política y actividades que le competen.

b) Elabora los estudios y emite los dictámenes que se le encomiende.

c) Las demás que le sean encargadas por los integrantes de la Alta Dirección.

Artículo 15°.- De la Oficina General de Planeamiento Estratégico

La Oficina General de Planeamiento Estratégico:

a) Es el órgano a cargo de diseñar, asesorar y evaluar los procesos de planeamiento estratégico, finanzas y organización en el ámbito sectorial.

b) Formula y evalúa el presupuesto del pliego del Ministerio de Salud.

c) Coordina con todas las instancias sectoriales e institucionales y entidades a cargo de sistemas administrativos en el campo de su competencia.

Artículo 16°.- De la Oficina General de Cooperación Internacional

La Oficina General de Cooperación Internacional:

a) Es el órgano a cargo del asesoramiento a la Alta Dirección, en la negociación y otras actividades para la captación del financiamiento internacional de proyectos en el marco del Plan Estratégico del Sector.

b) Asesora en los aspectos de política internacional que competen al Ministerio de Salud y en la designación de las unidades ejecutoras de los proyectos.

c) Desarrolla el asesoramiento técnico para el diseño de proyectos, efectúa el seguimiento y evaluación de sus resultados, mejorando el planeamiento estratégico de la inversión, realizando ajustes que garanticen la continuidad de la participación de los Organismos Cooperantes.

d) Coordina con todas las dependencias que elaboran proyectos y con las unidades ejecutoras de los mismos.

Artículo 17°.- De la Oficina General de Epidemiología

La Oficina General de Epidemiología:

a) Es el órgano a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del Proceso de Prevención y Control de Epidemias y Desastres en el Sector Salud.

b) Presta asesoramiento e informa el análisis de situación de salud.

Artículo 18°.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica

La Oficina General de Asesoría Jurídica:

a) Es el órgano encargado de prestar asesoramiento jurídico-legal que requieran la Alta Dirección, los órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados del Sector.

b) Elabora proyectos de normas legales que disponga la Alta Dirección.

c) Visa los proyectos de dispositivos legales sometidos a su consideración.

d) Emite dictámenes de carácter legal que le sean solicitados por los órganos del Ministerio de Salud.

e) Recopila, controla y sistematiza la legislación relacionada con el Sector Salud y uniformiza su interpretación y aplicación.

f) Proyecta y visa las resoluciones que le sean solicitadas.

CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 19°.- De la Oficina General de Defensa Nacional

La Oficina General de Defensa Nacional:

a) Es el órgano de articulación del Sistema Nacional de Salud con el Sistema de Defensa Nacional.

b) Planea, coordina y ejecuta la movilización en cumplimiento del planeamiento de la defensa nacional y de la defensa civil a cargo del Ministerio de Salud.

c) Efectúa estudios estratégicos, difunde y capacita en la doctrina de defensa nacional.

Artículo 20°.- De la Oficina General de Estadística e Informática

La Oficina General de Estadística e Informática:

a) Es el órgano a cargo de conducir el proceso de planeamiento estratégico, desarrollo e integración de los sistemas de información enfocados en los sistemas para los servicios y procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos de apoyo.

b) Produce la información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector.

Artículo 21°.- De la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano a cargo de la Administración y Gestión de los Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Artículo 22°.- De la Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración:

a) Es el órgano a cargo de la administración de los procesos del sistema de abastecimiento, que asegura el soporte logístico de bienes y servicios al Ministerio de Salud y por encargo al de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados del Sector.

b) Administra las actividades de ejecución presupuestal, los sistemas de contabilidad y tesorería, y produce información para los Organismos Públicos correspondientes y para la toma de decisiones de la Alta Dirección.

Artículo 23°.- De la Oficina General de Comunicaciones

La Oficina General de Comunicaciones es el órgano a cargo del planeamiento y conducción del sistema de comunicación del Ministerio de Salud, coordina y ejecuta las acciones de protocolo, prensa, producción audiovisual, Web, imagen, servicio al usuario y comunicación social.

CAPÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 24°.- De la Dirección General de Salud de las Personas

La Dirección General de Salud de las Personas:

a) Es el órgano técnico-normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la salud de la persona, categorización y acreditación de los servicios de salud y la gestión sanitaria.

b) Norma y evalúa el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el Sector.

c) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, los Organos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

Artículo 25°.- De la Dirección General de Salud Ambiental

La Dirección General de Salud Ambiental:

a) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente.

b) Norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector.

c) Concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente.

d) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

Artículo 26°.- De la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas:

a) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al control de la producción, distribución y comercialización de los medicamentos, insumos y drogas en el Sector Salud.

b) Norma, registra, evalúa y acredita a las entidades públicas y privadas que importan, exportan, producen, distribuyen, donan y comercializan medicamentos, insumos y drogas para la población.

c) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

Artículo 27°.- De la Dirección General de Promoción de la Salud

La Dirección General de Promoción de la Salud

a) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos de promoción de la salud de la población.

b) Concerta la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo.

c) Conduce el Proceso de Promoción de la Salud en el Sector.

d) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, los Organismos Públicos Descentralizados de Salud, los Organos Desconcentrados y la Comunidad Científica Nacional e Internacional.

e) Las propuestas de promoción, comunicación y difusión serán aprobadas por la Alta Dirección.

CAPÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 28°.- De los Órganos Desconcentrados

Los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud son las Direcciones de Salud y los Institutos Especializados.

Artículo 29°.- De las Direcciones de Salud

Las Direcciones de Salud en sus respectivas jurisdicciones:

a) Son los órganos que por delegación de la Alta Dirección ejercen la autoridad de salud.

b) Están encargadas de hacer cumplir la normatividad técnica del Ministerio de Salud y regulan complementariamente.

c) Cumplen y hacen cumplir los procesos organizacionales.

d) Dirigen, norman y evalúan a los establecimientos de salud.

e) Dirigen la ejecución de los procesos de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, a través de los hospitales nacionales, hospitales y establecimientos de salud.

f) En el Reglamento de esta Ley se establece la estandarización del reglamento orgánico de las Direcciones de Salud, el mismo que es aprobado por resolución ministerial.

g) Coordinan intersectorialmente a nivel regional.

Artículo 30°.- De los Institutos Especializados

Los Institutos Especializados:

a) Son los órganos de investigación e innovación científico-tecnológica y docencia en su campo.

b) Coordinan y proponen normas técnicas a las Direcciones Generales técnico-normativas.

c) Desarrollan investigaciones específicas por encargo de la Alta Dirección y de las Direcciones Generales técnico-normativas del Ministerio.

d) Desarrollan servicios especializados de salud, específicamente para investigar, aplicar, publicar, capacitar y difundir los conocimientos de su área científica y tecnológica.

e) Establecen relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través de la Alta Dirección.

f) El Reglamento de la presente Ley determina su número, especialidad y Organización General.

CAPÍTULO XII DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 31°.- De la naturaleza de los Organismos Públicos Descentralizados

Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son personas jurídicas de derecho público interno con autonomía económica y administrativa, encargados de proponer políticas, normas, promover, programar, ejecutar y evaluar las actividades propias de su naturaleza administrativa. Dependen del Ministro de Salud y reciben la orientación, supervisión y evaluación de sus actividades y procesos del Viceministro de Salud, por encargo del Ministro de Salud.

Artículo 32°.- De los Organismos Públicos Descentralizados

Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son los siguientes:

a) El Instituto Nacional de Salud (INS), conformado por:

1. El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.

2. El Centro Nacional de Salud Pública.

3. El Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.

4. El Centro Nacional de Productos Biológicos.

5. El Centro Nacional de Salud Intercultural.

6. El Centro Nacional de Control de Calidad.

b) La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).

c) El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH). (N)

(N) De conformidad con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 011-2008-SA, publicado el 04-06-2008, se sustituye la denominación “Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos” por “Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos”.

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d) El Seguro Integral de Salud (SIS).

"e) El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN".(A)

(A) Numeral adicionado por el Artículo 3° de la Ley N° 28748, publicada el 30-05-2006.

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Artículo 33°.- De las misiones de los Organismos Públicos Descentralizados

Las misiones que cumplen los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud son las siguientes:

a) El Instituto Nacional de Salud tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en los campos de:

1. La salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas.

2. La salud pública y el control de las enfermedades transmisibles.

3. La alimentación y nutrición para la salud de la población.

4. Los productos biológicos relacionados con la salud de las personas.

5. La investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población.

6. El control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros.

b) El Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos tiene como misión conducir las actividades de investigación académica, formación, capacitación y especialización del personal, el desarrollo y la evaluación de la calidad de los recursos humanos del Sector Salud.

c) El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector.

d) La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud supervisa, norma y controla a las Entidades Prestadoras de Salud.

"e) El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto.” (A)

(A) Numeral adicionado por el Artículo 3° de la Ley N° 28748, publicada el 30-05-2006.

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CAPÍTULO XIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 34°.- De los recursos financieros

Constituyen recursos financieros del Ministerio de Salud los siguientes:

a) Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República.

b) Los recursos directamente recaudados.

c) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas.

d) Los provenientes de proyectos por encargo de entidades nacionales e internacionales.

e) Los provenientes de los fondos que se creen para la salud.

f) Otros que se establezcan por dispositivos legales.

CAPÍTULO XIV DE LAS RELACIONES

Artículo 35°.- De las relaciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud se relaciona con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, gobiernos y organismos internacionales vinculados a sus objetivos.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Para la implementación de la presente Ley los recursos presupuestales necesarios serán otorgados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEGUNDA.- Facúltase al Ministerio de Salud a modificar los Cuadros de Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos correspondientes al Pliego Ministerio de Salud y pliegos de sus organismos públicos descentralizados, para cubrir las necesidades de las Autoridades Administrativas y los Administrados.

El Ministerio de Salud está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a los alcances de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

TERCERA.- El Instituto Nacional de Salud (INS) tiene bajo su ámbito el Centro Nacional de Salud Pública, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, el Centro Nacional de Productos Biológicos, el Instituto Nacional de Medicina Tradicional que cambia su denominación por Centro Nacional de Salud Intercultural, el Instituto de Salud Ocupacional y el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud que se integran y cambian su denominación por la de Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.

Por resolución ministerial se conformará la respectiva Comisión de Evaluación, Transferencia, Organización, Instalación y Equipamiento del Instituto Nacional de Salud, debiendo asumir su misión en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario.

CUARTA.- La Escuela Nacional de Salud Pública cambia su denominación por Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, manteniendo su rango universitario. Por resolución ministerial se establecerá una Comisión de Transferencia y Evaluación de las gestiones y capacidades para la asunción de su nueva misión, cuyo plazo será de sesenta (60) días calendario.

"El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) “Dr. Eduardo Cáceres Graziani” mantiene tal denominación, sin perjuicio de su jerarquía como Órgano Desconcentrado, que es regulado por el reglamento de la presente Ley.” (A-N)

(A) Párrafo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28570, publicada el 05-07-2005.

(N) De conformidad con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 011-2008-SA, publicado el 04-06-2008, se sustituye la denominación “Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos” por “Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos”.

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QUINTA.- Los componentes funcionales de los Programas del Ministerio de Salud: diseño, planeación, normatividad, coordinación, administración, ejecución, evaluación, control y otros, se asignarán a los órganos competentes según la naturaleza de sus funciones; a excepción del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONAME), que en adelante se denominará Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM).” (M)

(M) Disposición complementaria modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27876, publicada el 14-12-2002. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

QUINTA.- Los componentes funcionales de los Programas del Ministerio de Salud: diseño, planeación, normatividad, coordinación, administración, ejecución, evaluación, control y otros, se asignarán a los órganos competentes según la naturaleza de sus funciones.

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SEXTA.- Siendo la estructuración de unidades orgánicas un recurso para lograr los objetivos funcionales de los procesos organizacionales que deben implementar el planeamiento estratégico, dicha estructura orgánica debe evolucionar permanentemente, por lo cual el Ministro de Salud propondrá los cambios necesarios y la normatividad técnica de organización, los mismos que se aprobarán mediante decreto supremo.

SÉTIMA.- Mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará una Comisión Organizadora encargada de elaborar el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

OCTAVA.- El Reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo, el mismo que establece la estructuración de subprocesos organizacionales y las unidades orgánicas del Ministerio de Salud hasta el tercer nivel.

NOVENA.- Derógase el Decreto Legislativo N° 584 y las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República</p>

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud