Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

LEY N° 27170

  • Modificado por:
    • Ley 28840, publicada el 23-07-2006
    • Ley 28006, publicada el 18-06-2003
    • Ley 27317, publicada el 21-07-2000
    • Decreto de Urgencia 019-2000, publicado el 24-03-2000
    • Ley 27247, publicada el 28-12-1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA

"Artículo 1°.- FONAFE: Objeto

1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

“1.2 No se encuentran comprendidos dentro del ámbito del FONAFE:

Las Empresas Municipales.

Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.

El Seguro Social de Salud - EsSalud.

La Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.” (M) - (M)

(M) Numeral sustituido por el Artículo 3° de la Ley N° 28840, publicada el 23-07-2006. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

“1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:

a) Las Empresas Municipales.

b) Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.

c) El Seguro Social de Salud - EsSalud.” (M)

(M) Numeral sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 28006, publicada el 18-06-2003. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

"1.2. No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:

a) Las Empresas Municipales.

b) Las Empresas y los Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas." (M)

(M) Numeral sustituido por el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 019-2000, publicado el 24-03-2000. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

1.2 No se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE:

a) Las empresas municipales.

b) Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran en proceso de liquidación.

c) La titularidad de las acciones que, en aplicación del Artículo 12° de la Constitución Política del Perú tienen carácter intangible, entre los que se consideran las empresas y centros de producción y de prestación de servicios de las universidades públicas.

En los aspectos de gestión y proceso presupuestario, los supuestos a), b) y c) se rigen por lo que se disponga en las normas correspondientes, para cada caso concreto."

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(M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 27247, publicada el 28-12-1999. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 1°.- FONAFE: Objeto

1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE es una persona jurídica de Derecho Público perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

1.2 Las empresas municipales no se encuentran comprendidas dentro del ámbito del FONAFE; éstas se regirán, en los aspectos de gestión y proceso presupuestario, por lo que se disponga en las normas correspondientes.

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Artículo 2°.- FONAFE: Organización

El FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva. Los integrantes del Directorio del FONAFE serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3°.- FONAFE: Funciones

3.1 Son funciones del Directorio del FONAFE:

a) Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas, en las que su participación accionaria es mayoritaria, en el marco de las normas presupuestales correspondientes;

b) Aprobar las normas de gestión de las empresas a las que se refiere el literal anterior;

c) Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad;

d) Designar a los representantes ante la junta de accionistas de las empresas en las que tiene participación accionaria;

e) Aprobar las transferencias a que se refiere el Artículo 4° de la presente Ley;

f) Aprobar el presupuesto de operación de la Dirección Ejecutiva del FONAFE; y,

g) Otras que se establezcan en el Reglamento.

3.2 La Dirección Ejecutiva ejerce la representación legal del FONAFE y se encarga de la ejecución de los acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades serán fijadas por acuerdo del Directorio del FONAFE.

Artículo 4°.- Recursos del FONAFE

4.1 Las Empresas deberán transferir automáticamente al FONAFE, antes del 30 de abril de cada año, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior, sobre la base de estados financieros auditados.

4.2 Mediante acuerdo, el Directorio del FONAFE podrá aprobar transferencias corrientes, aportes de capital o financiamiento a entidades del Estado que así lo soliciten, siempre que cuenten con la debida sustentación técnica, económica y financiera.

4.3 El Tesoro Público podrá solicitar la transferencia de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, con la única deducción de las transferencias aprobadas en virtud a lo establecido en el numeral 4.2, así como de los recursos que se transfieren a la Dirección Ejecutiva del FONAFE para cubrir sus necesidades presupuestales.

"Artículo 5°.- Directores de las empresas del Estado

Los Directorios de las Empresas en las cuales el Estado es el único accionista, estarán constituidos por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. Los Directorios de las Empresas con participación mayoritaria del Estado deberán contar con 5 (cinco) miembros designados por FONAFE, rigiéndose la designación de los otros integrantes representantes de los accionistas minoritarios conforme a la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887." (N) - (M)

(N) De conformidad con el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 039-2002, publicada el 28-07-2002, se precisa que las disposiciones del presente Artículo no son de aplicación para la designación, composición, atribuciones y funcionamineto del Directorio del Banco de la Nación, así como el régimen de dietas de los directores, los cuales se regulan por su estatuto.

(M) Artículo sustituido por el Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 019-2000, publicado el 24-03-2000. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 5°.- Directores de las empresas del Estado

El Directorio de las Empresas con participación mayoritaria del Estado, cuya titularidad accionaria ejerza el FONAFE, estará constituido por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE.

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“Artículo 6°.- Política de endeudamiento

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) deberá establecer una política de endeudamiento con las empresas bajo su ámbito. Los endeudamientos que se realicen conforme a dicha política no se encuentran dentro de los alcances de las Leyes anuales de Endeudamiento del Sector Público." (A)

(A) Artículo incluido por el Artículo Único de la Ley N° 27317, publicada el 21-07-2000.

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CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Transferencia de acciones al FONAFE

Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la presente Ley, las Entidades y Empresas del Estado transferirán al FONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas. Dicha transferencia deberá perfeccionarse dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario.

"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas o entidades el Estado que ejerzan la titularidad de las acciones representativas del capital social de empresas en las que la transferencia de dicha titularidad causa perjuicio económico al Estado o se contravenga al pacto social y, aquellas en las que las empresas o entidades tengan acciones en terceras empresas en las que para ser titular de las mismas se requiera contar con características de giro de negocio específicas, deberán presentar una solicitud a FONAFE con el fin de exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

La solicitud deberá ser motivada y será evaluada por el Directorio del FONAFE, el que emitirá la Resolución correspondiente." (N - A)

(N) De conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 28006, publicada el 18-06-2003, modificatoria del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 019-2000, se exceptúa de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27170 a las Entidades y Empresas que se encuentren en proceso de disolución con liquidación. En este caso no corresponde al FONAFE ejercer la titularidad de las acciones que la entidad y empresa mencionada mantiene en terceras empresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto, las Entidades y Empresas mencionadas en el párrafo anterior se encuentran dentro del ámbito del FONAFE.

(A) Párrafos agregados por el Artículo 2° de la Ley N° 27247, publicada el 28-12-1999.

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Segunda.- De la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado

A partir de la vigencia de la presente Ley, FONAFE asume las funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, la que deberá transferir sus activos, recursos presupuestales y acervo documentario al FONAFE.

Tercera.- Empresas municipales

Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo 1° de la presente Ley, para las empresas municipales, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, rigiéndose para todos los fines desde la entrada en vigencia de esta norma hasta el 31 de diciembre de 1999 por lo dispuesto por el FONAFE y las normas presupuestarias dictadas para 1999.

Cuarta.- Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, reglamentará la presente Ley.

Quinta.- Normas derogadas

Deróganse los Decretos Leyes N°s. 25470 y 25487, el Decreto de Urgencia N° 043-96, los Decretos Legislativos N°s. 801 y 849, así como las disposiciones de la Ley N° 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado, y otras que se opongan a lo establecido por la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

LEY N° 27170

Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Dada 31-08-1999 / Promulgada 08-09-1999 / Publicada 08-09-1999)