Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco

LEY N° 26771

  • Modificado por:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”. (M)

(M) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30294, publicado el 28-12-2014. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto:

Artículo 1°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.

Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales. (N)

(N) Primera Disposición Complementaria Final (Decreto Legislativo N° 1057, publicado el 28-06-2008).- Las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

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Artículo 2°.- Los Órganos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1° quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República.

Artículo 3°.- Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el Artículo 1° serán sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 4°.- Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados, con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.

Artículo 5°.- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1, no podrán ser renovados.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días de su entrada en vigencia.

Artículo 7°.- Derogase las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

VÍCTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

LEY N° 26771

Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (Dada 03-04-1997 / Promulgada 14-04-1997 / Publicada 15-04-1997)